El Consejo de Ministros del 8 de marzo de 2019 ha aprobado una nueva obligación para las empresas, la relativa a la llevanza de un registro horario.
La nueva normativa, que modifica varios de los artículos del Estatuto de los Trabajadores, en concreto, los artículos 4,12, 34 y 35, y que ha visto la luz a través de la «formula» del Real Decreto Ley, aprueba como nueva obligación para las empresas la de llevar un registro horario.
Mediante la reforma normativa el ejecutivo pretende establecer la obligatoriedad de registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral.
Mediante el registro horario se pretende:
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- garantizar el cumplimiento de los límites del horario de trabajo
- posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las jornadas de los trabajadores.
- facilitar la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y por tanto, sobre el salario.
- Y de un modo indirecto, sentar las bases para acabar con uno de los elementos que precarizan las relaciones laborales.
Entre las características más destacadas de la obligatoriedad del registro horario, y sin perjuicio de su confirmación tras las publicación de la norma en el BOE destacan las siguientes:
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- Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación en el BOE para llevar a cabo las labores propias para el establecimiento del registro horario en la empresa.
- La obligación del control horario lo es para todo tipo de trabajadores de la empresa, independientemente del tipo de contrato que lo una. Esto es, no se trata únicamente de los contratos a tiempo parcial sino de todo tipo de trabajadores.
- Las empresas deberán guardar el registro horario durante, al menos, cuatro años. Por tanto mucho más del limite de exigibilidad de los importes devengados a favor del trabajador.
- No tendrán el carácter de registro horario ni los cuadrantes ni los calendarios laborales.
- Los representantes legales de los trabajadores deberán recibir información sobre los registros y ser informados, o, consultadosm con los métodos utilizados para la implementación sistema de registro horario.
En fecha de 12 de marzo de 2019 se ha publicado el Real Decreto Ley que establece la obligación del registro horario … nuestro enlace explicándolo: las empresas deberán establecer el control horario antes del 12 de mayo de 2019.