Tienes sospechas de que la empresa va a proceder a tu despido y te preguntas ¿como puedes actuar frente a ello?Te han comunicado que vas a ser despedido y no sabes si debes o no firmar tu finiquito. ….Te han entregado las liquidaciones de haberes y no estas conforme con ellas; Sabes que la causa alegada por el empresario para proceder a tu despido no es real.
En este post, analizaremos de modo sencillo cuáles son las medidas principales en caso de despido y te ayudaremos a defender adecuadamente tus derechos, sin perjuicio de que puedas en cualquier momento dirigirte a nosotros para solventar cualquier duda que te surja.
En primer lugar debes conocer que las circunstancias pueden ser diferentes en caso de que el despido sea individual o el despido sea colectivo.
Despido individual
Es el de aquellos trabajadores que han recibido la carta de despido con carácter individual. En este primer grupo pueden darse las siguientes situaciones:
- Cese por causas objetivas, ya sean económicas o de otra índole, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio.
- Cese como consecuencia de la finalización de la obra para la que fue contratado el trabajador, en cuyo caso éste tendrá derecho a una indemnización de 12 días por año de servicio
- Cese disciplinario, basado en un comportamiento sancionable por parte del trabajador, en cuyo caso, el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna salvo que se demuestre la improcedencia del despido.
- Cese improcedente, ya sea reconocido por la empresa antes de emprender acciones legales o mediante Acta de Conciliación o a través de Sentencia. En este supuesto el trabajador tendrá derecho a 45 días por año de servicio (33 días a partir de la aprobación del RD 3/2012)
Despido colectivo
Es el de aquellos trabajadores que se encuentran ante un proceso de expediente de regulación de empleo (ERE).
En este supuesto, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio.
Si estas en cualquiera de las situaciones anteriores, probablemente te harás algunas de las siguientes preguntas:
¿En que momento debo entender que me despiden?
En el momento de la entrega de la carta de despido, los trabajadores ya se encuentran despedidos. No obstante la fecha de efecto del despido debe aparece siempre en la carta y en su defecto, deberá entenderse que la misma tiene lugar el día de la entrega de la misma.
Para aquellos trabajadores en situación de ERE, el despido surtirá efectos tras la finalización del período de consultas del ERE y su decisión final
¿Y si no hay carta?
¿pueden comunicarme el cese verbalmente o incluso por medios informáticos, teléfono, wathsapp …?
Lamentablemente cada vez con mayor habitualidad se producen situaciones como estas. En esas situaciones lo más recomendable, desde nuestro punto de vista, es que el propio trabajador lleve a cabo una notificación fehaciente que acredite el cese de la relación laboral, por ejemplo, mediante burofax, buromail, buroSMS …
En caso de comunicación, ¿que debe hacerse?
Es fundamental que en toda comunicación que sea entregada por la empresa, el trabajador muestre su disconformidad. Ello permitirá en cualesquiera de los casos la interposición de las acciones pertinentes para reclamar la naturaleza del despido o cualesquiera otras situaciones derivadas del cese.
Para ello bastará con señalar un «NO CONFORME» en los documentos que sean objeto de firma a la empresa o un «RECIBI NO CONFORME».
Si firmo «NO CONFORME» tengo derecho a paro?
Rotundamente SI. Que se esté disconforme con las cantidades liquidadas o con el hecho mismo del despido en nada implica minorar tus derechos respecto a su reclamación.
Si firmo «NO CONFORME» la empresa puede no abonarme las cantidades liquidadas?
Aunque el trabajador exprese su disconformidad con el despido o con las cantidades liquidadas como finiquito, la empresa debe abonar las cantidades a este o, en su caso, consignarlas a su favor judicialmente.
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