El Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, supone la  modificación del reglamento de transportes (reglamento de la  Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

El BOE de 20 de febrero de 2019 publica la modificación del reglamento de transportes con importantes modificaciones en el régimen de habilitaciones y documentos de control para el ejercicio de la actividad de transportista que analizamos en la presente entrada.

Tras una larga fase de tramitación administrativa, queja de las organizaciones empreariales y de los colectivos de transportista incluidos, el Gobierno llevó a cabo la esperada modificación del reglamento de transportes publicado el 20 de febrero de 2019 en el BOE. 

A continuación te explicamos cuáles son las principales novedades introducidas mediante la modificación del reglamento de transportes:

  •  Nuevos requisitos para el acceso a la profesión de transportista. Para la obtención del título profesional de transportista u operador de transporte se exigirá poseer un nivel académico previo, en concreto poseer al menos el título de bachiller o equivalente o bien el título de FP de grado medio. (Anexo II ROTT).
  • Se crea la figura de gestor de transporte para el desarrollo de las actividades de supervisión en todas las áreas de la empresa, haciendo necesaria una vinculación entre la persona que ostenta el referido título de competencia profesional y la empresa titular de la actividad empresarial. Esa vinculación deberá ser real y efectiva, exigiendo una vinculación laboral a jornada completa.
  • La modificación del reglamento de transportes regula las consecuencias de la pérdida de honorabilidad del transportista que son:
    •  La suspensión de las autorizaciones de transporte de viajeros en autobús, de transporte de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada o de operador de transporte de mercancías de las que fuese titular, en los términos previstos en el artículo 52 de la LOTT, si bien dichas autorizaciones no podrán ser visadas mientras su titular se encuentre inhabilitado de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 ROTT.
    • Su inhabilitación para ser titular de una de tales autorizaciones durante el período que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.
    • Su inhabilitación para ejercer la actividad de gestor de transporte durante el período que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.
  • En materia de infracciones y régimen sancionador, se da entrada a las infracciones tipificadas por el Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista, y por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que no se hallaban previamente tipificadas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, así como a los criterios sancionadores señalados en dicho reglamento. (art. 197-199 ROTT).
  • Se elimina el requisito de flota mínima. Se ha tenido especialmente en cuenta al modificar el régimen jurídico de las autorizaciones de transporte de mercancías y de viajeros en autobús el contenido de la STJUE de 8 de febrero de 2018 , relativa a la inexigibilidad de contar con una flota mínima de vehículos para obtener la correspondiente autorización.
    De esta forma  la nueva redacción del art. 44 ROTT) señala:
    a) quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38 ROTT, al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación.
    b) quien pretenda obtener una autorización de transporte público de viajeros en autobús nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38 ROTT, al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de dos años, contados desde su primera matriculación.
  • Se determina la implantación de sistemas electrónicos para la obtención de los certificados de competencia profesional. En aplicación del principio de eficiencia, esta norma desarrolla determinadas medidas ya arbitradas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que suponen una reducción de cargas administrativas, racionalizando de este modo la gestión de los recursos públicos. (art. 43.1.e) LOTT).-
  • Por último la modificación del reglamento de transporte apuesta por una evidente tramitación electrónica de procedimientos, la desaparición de la tarjeta de transporte como documento acreditativo de la correspondiente autorización, o la comprobación de documentos vía registros públicos, entre otras.

 

Para más información al respecto de las modificaciones del reglamento de transportes no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

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