En fecha 16 de enero de 2010, se publicó el Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que se modificaba el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, en cuya Disposición transitoria primera, se realizó la  Ampliación excepcional y por una sola vez de los convenios de asociación y de los documentos de adhesión” que las empresas mantenían con las mutuas, por un período de 3 años con la justificación de la necesidad de dotar de estabilidad al sector de mutuas, que se encontraba incurso en un proceso de concentración, por la nueva regulación tendente a la eficacia y racionalización en la utilización de los recursos gestionados por las entidades y centros mancomunados, mecanismos de colaboración y cooperación mediante la puesta en común de instrumentos, medios y servicios.

En fecha 2 de agosto de 2011, se publicó la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en cuya Disposición Adicional decimocuarta se recogía que:

“El Gobierno, con la participación de los agentes sociales, abordará en el plazo de 1 año, una reforma del marco normativo de aplicación a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”,

lo que no se ha producido hasta el pasado año, con la promulgación de la ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Transcurrido el plazo ampliado con carácter extraordinario, y no encontrándose tramitada la nueva regulación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se prorroga la moratoria de las mutuas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en su Disposición Transitoria Octava, indicando que

“la asociación de las empresas y la adhesión de los trabajadores por cuenta propia a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para la gestión por las mismas de las prestaciones y servicios de la Seguridad Social que tienen atribuida por el artículo 68 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la norma por la que se actualiza el régimen jurídico de aquéllas, prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en la que se regulará el periodo de vigencia y los términos y condiciones de la asociación y adhesión.”

Por fin, y después de casi 5 años, el 29 de diciembre de 2014, se publica la Ley 35/2014, de 26 de diciembre,  por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en cuyo artículo 72.1 a) se recoge que  el convenio de asociación entre el empresario o autónomo y la Mutua

“tendrá un periodo de vigencia de un año, que podrá prorrogarse por periodos de igual duración”,

volviendo a la situación anterior a 2010.

No obstante, se anuncia que

“Reglamentariamente se regulará el procedimiento para formalizar el convenio, su contenido y efectos”,

lo que queda pendiente a fecha actual.

 

No obstante, en la Disposición transitoria primera, se determina la aplicación de los plazos de vigencia de los convenios de asociación y de los documentos de adhesión formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, así:

  • para los convenios de asociación (suscritos por empresarios) se computará como periodo de tiempo consumido, el que haya transcurrido desde la fecha de suscripción de aquel convenio hasta el último día de los dos meses siguientes al de la entrada en vigor de esta ley; para el caso de que los plazos sean superiores al año según estos cálculos, finalizarán durante el año en que se produzca la entrada en vigor de esta ley, el último día del mes coincidente con el de la suscripción, excepto en el caso de aquellos que terminasen entre el día 1 de enero y los dos meses mencionados, que finalizarán el último día de los mismos.
  • para los documentos de adhesión (suscritos por trabajadores autónomos) se computará como periodo de tiempo consumido, el que haya transcurrido desde la fecha de suscripción del Documento de Adhesión hasta la entrada en vigor de esta ley; para el caso de que los plazos sean superiores al año según estos cálculos, se dispone de un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley para solicitar el cambio de Mutua, que producirá sus efectos a partir del 1 de enero del siguiente año.

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