por RC Gestión Jurídica | Nov 25, 2017 | consumo, fiscal
La modificación normativa planes de pensiones pretende que esos instrumentos de ahorro sean más atractivos para los ahorradores, especialmente para los más jóvenes.
El proyecto de Real Decreto que modificará el reglamento de planes y fondos de pensiones, en información pública desde el 13 de noviembre y hasta el 4 de diciembre de 2017, hace más idóneos para el gran público esos instrumentos de ahorro, con evidentes novedades que harán más atractiva su utilización como sistema de previsión social complementaria.
Dos son los elementos a destacar en la modificación normativa planes de pensiones ya anunciadas en otro post y derivadas del examen del proyecto de Real Decreto por un lado, la reducción de las comisiones desde el 1,75% actual a una escala de tres tramos en función de la política de inversión del fondo y, por otro, la posibilidad de rescatar el plan pasados 10 años desde su contratación.
Conforme se señala en la exposición de motivos de la fu
tura norma, al respecto de las comiciones, se sustituye el importe máximo único por una tabla de comisiones máximas en función de las diferentes políticas de inversión de los fondos, lo que se ajusta más a las características propias de la gestión de las inversiones de los fondos de pensiones, promoviendo una reducción mayor en los fondos con orientaciones inversoras más prudentes y orientados a la preservación del capital, como son los que tienen un componente total o mayoritario de renta fija. También se reduce la comisión máxima de depósito para todos los fondos de pensiones. De este modo, en función del tipo del plan existirán unas u otras comisiones,
Así:
- Planes de pensiones de renta fija: comisión de gestión máxima del 0,85%.
- Planes de pensiones de renta fija mixta: comisión de gestión máxima del 1,3%.
- Planes de pensiones de renta variable y garantizados: comisión de gestión máxima del 153%.
El reglamento en fase de aprobación no viene sino a definir las
condiciones ya establecidas en La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y otras normas tributarias, modificó, mediante su disposición final primera, el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. En su virtud, en el artículo 8.8 de éste se introdujo la posibilidad de disposición anticipada de los derechos consolidados del partícipe del plan de pensiones correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.
La norma, una vez aprobada permitirá rescatar el plan de pensiones a los 10 años, circunstancia que será posible hacerlo para las nuevas aportaciones y para el stock de ahorro a partir del 31 de diciembre de 2015. Así, se podrá disponer del plan de pensiones a partir de 2025.
En la actualidad ya existían varios supuestos excepcionales que permiten rescatar un plan de pensiones antes de la jubilación:
- enfermedad grave,
- el desempleo de larga duración
- si el titular estaba inmerso en un proceso de ejecución hipotecaria.
Ahora, con carácter de «normalidad», será una opción más, tras la modificación normativa planes de pensiones, hacerlo a los 10 años.
Respecto al tratamiento fiscal en el rescate a los 10 años del plan, la posibilidad de disponer del capital no modifica el tratamiento fiscal, que se entiende como un rendimiento del trabajo que tributa al tipo marginal.
por RC Gestión Jurídica | Nov 11, 2017 | ayudas, consumo
El boletín oficial de Aragón de 10 de noviembre de 2017, recoge la resolución ayudas alquiler Aragón 2017.
Las ayudas que fueron convocadas mediante Orden de 7 de julio de 2017, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, publicadas en el “Boletín Oficial de Aragón” de fecha 13 de julio de 2017 atribuían en régimen de concurrencia competitiva ayudas al alquiler de vivienda, para el pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda destinada a residencia habitual y permanente con el fin de que las estas posibilitaran que los sectores de la población con escasos medios económicos se pudiera acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.
Como ya señalamos en la entrada referente a la convocatoria de ayudas, los requisitos para el otorgamiento eran, respecto a la vivienda, que constituyera vivienda habitual y permanente de la unidad de conviviencia, que el alquiler se efectuara conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos y que la renta del contrato no fuera superior a los 600 €; y respecto a los solicitante, fundamentalmente, que los ingresos en conjunto de todas las personas mayores de 16 años que vivan en la vivienda arrendada, deben estar entre 0’5 y 3 veces el IPREM.
Conforme a los datos facilitados por el Gobierno de Aragón se registraron un total de 9.138 solicitudes, casi un 20% más que en la convocatoria anterior en la que se registraron 7.652.
En los términos que se recogían en las normas de la convocatoria, a lo largo del mes de septiembre y octubre, se han ido efectuando los oportunos requerimientos documentales a través de publicación en BOA, (subsanación, desistimiento…) , hasta que en fecha de 10 de noviembre de 2017, y por cada una de las provincias, se han publicado la resolución ayudas alquiler Aragón de 2017 para cada una de ellas, con en su caso los motivos de denegación de las mismas:
por RC Gestión Jurídica | Sep 3, 2017 | consumo, fiscal
En una anterior entrada, hicimos referencia al conjunto de obligaciones que debían llevar a cabo los propietarios de viviendas de uso turístico
para adecuarlas a la legalidad desde la vertiente urbanística y turística, y con un menor detalle, al respecto de la fiscalidad de los rendimientos obtenidos como consecuencia de ese alquiler. En aquel momento ya hicimos referencia a que, lógicamente, a los ingresos del alquiler deberían minorarse los gastos generados como consecuencia de esa actividad para obtener el rendimiento neto objeto de imputación en el IRPF. A continuación, mediante la Deducción gastos viviendas uso turístico, examinaremos con algo más de detalle cuáles son las gastos que puede deducirse el propietario del inmueble y haremos referencia a la regla de la prorrata que permite a este deducirse sólo aquellos gastos que se producen efectivamente en el periodo de generación de los ingresos y todo ello a la vista de las últimas informaciones que apuntan a que estos rendimientos van a ser especialmente perseguidos por la AEAT
¿Cuales son los gastos deducibles por el propietario derivados del alquiler de vivienda de uso turístico?
Como ya señalamos, la base imponible gravable se corresponde con el ingreso bruto (renta recibida por el alojamiento) menos los gastos necesarios en los que ha incurrido el individuo para arrendar el inmueble. A estos efectos debe tenerse muy en cuenta el elemento de «necesidad» que impide la inclusión de gastos de caracter superfluo o innecesarios.
A la hora de determinar el rendimiento neto, los siguientes gastos serían deducibles asumiendo que son
- totalmente pagados por el arrendador
- no han sido repercutidos al inquilino,
- existiendo justificantes de pago de los mismos.
– Generales: todos los gastos necesarios para obtener el rendimiento
– Específicos:
• Intereses pagados por préstamos para la adquisición o la mejora de la propiedad así como todos los gastos relacionados. Estos gastos no podrán exceder de la cantidad bruta correspondiente al beneficio obtenido del arrendamiento. Los excesos podrán ser tenidos en consideración en los cuatro años fiscales siguientes.
• Gravámenes e impuestos obligatorios, tasas/contribuciones especiales (por ejemplo el gravamen a los bienes inmuebles (“IBI”) o tasa de basuras y alcantarillado).
• El coste de servicios personales relacionados con el alquiler (gastos administrativos, servicios de comunidad y conserjería).
• Gastos relacionados con la conservación y mantenimiento de la propiedad, primas de seguro, pago de servicios, deudas impagadas (suficientemente justificadas) y depreciaciones.
• Las cantidades correspondientes a la depreciación (amortización) de la propiedad debido al desgaste. Dicha cantidad se calcula cogiendo la mayor de las dos siguientes cantidades: el valor de adquisición o el valor catastral. Una vez se ha determinado cuál es la mayor de las dos las cantidades, deberemos de conocer el valor de construcción. Hay que tener en cuenta que el porcentaje de valor de construcción suele venir reflejado en el recibo del IBI o en el Catastro.
Es importante apuntar que cualquier gasto necesario para el alquiler podrá ser considerado como gasto deducible siempre que sea soportado por el arrendador. En caso de que el arrendador lo abone primero y luego se lo repercuta al inquilino, quién finalmente lo soporta, no podrán ser considerados como gastos deducibles.
La prorrata de los gastos
Solamente los gastos incurridos en relación al periodo de propiedad podrán ser deducibles a la hora de calcular la base imponible. Como regla general, los gastos generados antes y después del periodo de alquiler no son considerados gastos deducibles, a no ser que el propietario haya soportado los mismos y estos sean necesarios para el periodo de alquiler correspondiente.
Por tanto, en caso de que el inmueble haya sido alquilado únicamente una época del año, solamente los gastos relacionados con la parte proporcional al periodo del arrendamiento podrán ser deducibles.
En el caso de que sólo una parte de la propiedad esté alquilada, únicamente los gastos proporcionales incurridos correspondientes a esa parte de la propiedad serían considerados deducibles.
Por ejemplo, si una habitación o habitaciones son alquiladas en una vivienda particular, sería necesario prorratear los gastos correspondientes a la parte de la casa que está alquilada y la parte que no. Cuando algún gasto se haya pagado de forma anual, se podrá prorratear y será deducible por la parte que corresponda al periodo del alquiler. Por ejemplo, si el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) se paga anualmente y la propiedad está arrendada durante un mes, dicho impuesto podrá ser deducible en 1/12 del total del gasto anual.
por RC Gestión Jurídica | Ago 31, 2017 | Administrativo, consumo, fiscal
Cuando hablamos de
alquiler vacacional o viviendas de uso turístico nos vienen a la cabeza informaciones recientes en orden a la clandestinidad de algunas de ella, de su supuesta inadecuada regulación, de la proliferación de un nuevo tipo de turismo -de su masificación-, del afloramiento de nuevos

negocios vinculados a las mismas -plataformas de contratación como Airbnb- la nueva normativa legal de diferentes comunidades autónomas (significativam
ente Baleares)… en fin de un cumulo de informaciones que nos han venido bombardeando a lo largo de este verano los diferentes medios de comunicación.
Pues bien, en esta entrada analizaremos los requisitos a los que debe dar cumplimiento el arrendador de la vivienda de uso turístico para cumplir con la legalidad vigente desde dos puntos de vista, por un lado, la legalidad urbanística-turística y la legalidad fiscal.
A pesar de la dispersión normativa derivada del diferente tratamiento de la cuestión en la normativa autonómica (las Comunidades Autónomas son las competentes en la materia), podemos reseñar como definición de las viviendas de uso turístico la siguientes:
Son viviendas de uso turístico aquellas que se destinan o comercializan para su cesión por breve espacio de tiempo por sus propietarios, directa o indirectamente, a terceros para su alojamiento turístico, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato con una evidente finalidad lucrativa
Obligaciones propietarios viviendas uso turístico. Legalidad urbanística y turística.
-
Cédula de habitabilidad/Primera Ocupación
-
Alta en el Registro Turístico correspondiente
La vivienda de uso turístico debe cumplir con los requisitos propios exigidos en la normativa urbanística, esto es, deberá dar cumplimiento a los usos especificados en el planeamiento urbanístico y, por tanto a la legalidad urbanística municipal. Por lo tanto, la vivienda a ceder bajo este régimen deberá contar con la correspondiente licencia de primera ocupación o cédula de habitabildad que acredite que la misma se edificó en los términos de la licencia urbanística concedida en su día y que cumple con los requisitos de habitabilidad de cualquier vivienda (ventilación, numero de estancias, medidas de seguridad …). Obviamente cualquier vivienda destinada al uso residencial otorgado vendrá dando cumplimiento a ese requisito por otro lado lógico. Por lo tanto, prácticamente la totalidad de viviendas vendrán cumpliendo con el requisito de habitabilidad y este no será cumplido en situaciones muy excepcionales (viviendas en suelo rustico sin autorización, viviendas sin licencia, viviendas en locales comerciales …)
El propietario de la vivienda de uso turístico deberá darse de alta en el correspondiente registro Turístico mediante la oportuna declaración responsable establecida por cada comunidad autónoma en su respectiva normativa autonómica. De este modo, la Comunidad Autónoma respectiva tomará conocimiento del nuevo establecimiento turístico, de sus características, de su responsable y atribuirá un número de registro al establecimiento que deberá ser objeto de visibilidad en la publicidad del establecimiento.
Obligaciones propietarios viviendas uso turístico. Legalidad Fiscal.
Partiendo de la premisa de que el alquiler vacacional se realiza por persona física propietario del inmueble, deberemos indicar que el arrendador deberá tributar los rendimientos de esa actividad en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario una vez deducidos los gastos necesarios para llevar a cabo la actividad. Esto es, no debe darse de alta en el censo correspondiente, ni repercutir IVA, ni efectuar declaración trimestral alguna por ese concepto, únicamente incluir en su declaración anual de la renta los rendimientos obtenidos de los que se podrá deducir en prorrata (esto es por el tiempo efectivamente ocupado el inmueble) los correspondientes gastos (por ejemplo, tasa de basura, IBI, Comunidad, Electricidad….)
Debemos dejar claro a este respecto que sólo se entiende que el arrendamiento constituye una actividad económica cuando en el desarrollo de la actividad exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, para el desempeño de dicha gestión, así como contar con al menos un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad. Por tanto, no dándose esas circunstancias y limitándose exclusivamente la «actividad» a la cesión temporal del inmueble, las únicas obligaciones para con el fisco son las derivadas de la inclusion de los rendimientos obtenidos como rendimientos de capital inmobiliario en la correspondiente declaración de IRPF.
por RC Gestión Jurídica | Jul 17, 2017 | consumo, fiscal
Hacienda echa el ojo a Airbnb y busca aflorar rendimientos de arrendamientos no declarados de los «anfitriones». Será de este modo Airbnb obligada facilitar datos que hasta este momento debíasn ser objeto de investigación por la AEAT.
En las últimas fechas Hacienda está anunciando insistentemente que conoce los rendimientos no declarados de las páginas de «economía colaborativa» en la intención de que afloren rentas no declaradas y prepara nueva normativa para obligar a esas web´s a que faciliten datos de las transacciones realizadas. Si eres uno de los «anfitriones», como los denomina la web, debieras ponerte manos a la obra para que el Sr. Montoro no te pille en un renuncio … Aquí te explicamos los cambios que se avecinan…
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