¿Que es el ROMA o Registro Oficial de Maquinaria Agrícola?
El Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, ROMA en su acrónimo, es el registro que recopila los datos del parque agrícola español.
En el ROMA se recogen las características fundamentales de la maquinaria que se utiliza en la actividad agraria, titularidad, antiguedad, potencia, equimaniento, certificaciones etc …. y dada su naturaleza es un registro fundamental para la gestión del PLAN RENOVE DE MAQUINARIA AGRÍCOLA como te explicaremos a lo largo de esta entrada.
El Registro Oficial de Maquinaria Agrícola es gestionado por cada una de las Comunidades Autónomas.
Normativa reguladora del Registro de maquinaria agrícola
La normativa que regula el ROMA ha sido objeto de reciente modificación.
Actualmente es el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (publicado el pasado 27 de abril de 2020) el que regula tanto las condiciones de caracterización de los elementos agrícolas como la coordinación de los diferentes Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de los órganos competentes de las diferentes comunidades autónomas y el acceso a la información derivada de los mismos.
Maquinaria agrícola objeto de registro en el ROMA
La maquinaria agrícola que debe ser objeto de inscripción en el ROMA viene definida en el anexo II del Real Decreto 448/2020 por remisión de su artículo 16 que señala el carácter imperativo de la inscripción de todas aquellas maquinas a utilizar en la actividad agraria, definiendo la misma, como la de carácter agrícola, ganadero o forestal que pertenezca a uno de los siguientes grupos:
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- Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
- Motocultores.
- Tractocarros.
- Máquinas automotrices y portadores de cualquier tipo, potencia y peso.
- Máquinas remolcadas.
- Remolques agrícolas.
- Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
- Equipos de tratamientos fitosanitarios remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso, así como los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de más de 100 litros.
- Equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
- Esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines. Cuando el esparcidor de purín vaya equipado con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribución, el fabricante o representante legal cumplimentará el anexo VI.
- Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial, siempre que cumplan lo establecido en el artículo 2.
- Aquellas máquinas agrícolas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas, previa comunicación de dicha determinación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Actos inscribibles en el Registro
Inscripción de una maquina en el ROMA
La inscripción de una máquina en los ROMA deberá realizarse de forma obligatoria, a instancias de su titular, y puede venir determinada por los siguientes actos:
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- Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria.
- Incorporación de maquinaria usada procedente de otros países.
- Incorporación al sector agrario, procedente de los sectores de obras y servicios.
- Cambio de titularidad, sin modificación de su uso o destino. Las máquinas que provienen de herencias se inscribirán en el ROMA siempre que la persona heredera reúna alguna de las características indicadas en el artículo 17.4; en caso de no ser así, dicha máquina se dará de baja temporal hasta que se produzca la venta, siendo la transferencia de la titularidad directamente al nuevo comprador.
- Alta de máquinas en uso. Sólo de aplicación para equipos relacionados en el anexo II, letra i) y los equipos contemplados en la disposición transitoria segunda.
- Otros motivos.
Al respecto del lugar de la inscripción, la maquinaria deberá inscribirse en el ROMA de la provincia o de la comunidad autónoma según determine la comunidad autónoma donde radique la parte principal de la explotación. En el caso de las empresas que presten servicios agrarios, donde radique el domicilio social de la empresa.
Baja de la maquinaria en el ROMA
La baja de una máquina en el ROMA deberá realizarse de forma obligatoria, a instancias de su titular, cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:
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- Pase del sector agrario a otra actividad.
- Desguace o achatarramiento.
- Cambio de titularidad sin modificación de su uso o destino. Las máquinas que provienen de herencias se darán de baja temporal en el ROMA siempre que la persona heredera no reúna alguna de las características indicadas en el artículo 17.4.
Pase a vehículo histórico, según el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. - Pase a vehículo de colección. Entendiendo como tal al vehículo de una antigüedad mínima de 25 años a partir de su fecha de fabricación o, si no se conoce, de la fecha de inscripción en el ROMA o matriculación.
- Baja temporal, incluida la entrega a empresa comercializadora de maquinaria. En el caso de que afecte a un equipo de aplicación de productos fitosanitarios, el titular dispondrá de dos meses desde que se ha vuelto a dar el alta de la máquina para acreditar ante el ROMA que dispone de una inspección periódica favorable según se determina en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Si no se realiza esa acreditación, la máquina será dada de baja de oficio y se comunicará al interesado.
- Envío a otro país con carácter permanente.
Condiciones que debe cumplir el titular para la inscripión
Lógicamente, para la inscripción o baja de la maquinara en el registro oficial de maquinaria agrícola deberán de cumplirse algunos requisitos subjetivos en el titular de la misma que acrediten la condición de agrícola, ganadera o forestal y que justifiquen la inscripción. A estos efectos, la normativa determina las siguientes condiciones que debe cumplir el titular de la maquinaria para la inscripción en el ROMA:
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- Personas físicas que desarrollen una actividad agraria siempre que esté inscritas en el Registro general de la producción agrícola (REGEPA), en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) o en registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma.
- Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria siempre que esté inscritas en el REGEPA, REGA o registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma.
- Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que justifiquen esa actividad económica. En el caso de personas jurídicas además debe figurar en su objeto social.
- Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación, titularidades compartidas y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales.
- Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas
en tareas específicas de mecanización agraria. - En los casos de utilizadores o arrendatarios de máquinas agrícolas, pertenecientes a alguno de los titulares anteriores, que disponen de las mismas mediante contrato «leasing» o «renting», la inscripción será a nombre del arrendatario, con una anotación en la que se indique esta situación y el nombre o razón social de la entidad financiera.
Requisitos de incripción en el ROMA para acogerse al PLAN RENOVE DE MAQUINARIA AGRÍCOLA
Una de las virtualidades más significativas del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola se encuentra en la relación existente con el Plan Renove de Maquinaria Agrícola, de modo que sirve para la acreditación del cumplimiento de los elementos objetivos que permiten la renovación de la flota agrícola y, por lo tanto, elemento fundamental para que el agricultor o empresa agrícola pueda beneficiarse de la subvención de renovación.
No es casualidad que la nueva normativa sobre caracterización de maquinaria e inscripción en el ROMA haya sido coetánea -año 2020- al anuncio ministerial de la nueva dotación económica para el PLAN RENOVE 2020 DE MAQUINARIA AGRÍCOLA que se prevé aumentada sustancialmente respecto a la ya exitosa de 2019.
Hay que aclarar que conforme señalan las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria, la maquinaria agrícola debe cumplir, entre otros de sus requisitos: la inscripción en el ROMA, así como una antiguedad determinada al respecto de la maquinaria que se sustituye y respecto a la acreditación de la titularidad.
Así a estos efectos las bases señalan en su artículo 4.4 que:
La maquinaria substituida deberá cumplir los siguientes requisitos:
….
d) En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), de acuerdo con el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, deberán tener una fecha de primera inscripción:
1.º En el caso de los tractores, anterior al 1 de enero del 2002, y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero de 2016.
2.º En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, anterior al 1 de enero de 2007, y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero de 2016.
3.º En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y abonadoras, al menos, desde el 1 de enero de 2016.
e) La antigüedad de la inscripción en el ROMA desde el 1 de enero de 2016 a nombre del solicitante de la ayuda, de los tractores y máquinas a achatarrar, solamente se exceptuará en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria.
Este requisito será exigible, igualmente, a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación. Se admitirá que la maquinaria dada de baja haya pasado de ser titularidad de uno de los miembros de la sociedad a ser titularidad de la sociedad con posterioridad al 1 de enero de 2016.
f) En todos los casos, asimismo, deberá haberse solicitado la correspondiente baja en el ROMA, con la solicitud de una anotación en que se haga constar que su titular se ha acogido a la subvención regulada en este real decreto, y haber realizado el correspondiente achatarramiento en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Asimismo, deberán causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuvieran inscritos en él.
Por lo tanto, si la maquinaria conforme a la normativa aplicable debe estar inscrita en el ROMA (la señalada al principio de este post, conforme al anexo II del Real Decreto 448/2020), será necesario el cumplimiento de los requisitos de antigüedad del elemento y de su titularidad establecidos en las Bases que regulan las subvenciones. Si quieres saber más, tienes algún comentario o duda que plantearnos te animamos a que utilices los medios a tu disposición en esta entrada (nuestro WhatsApp), nuestro contacto o comenta al final de esta entrada. Suscribete además, si quieres conocer el momento en que se publicará la convocatoria del PLAN RENOVE 2020.
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