En breve, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), publicará la convocatoria para la concesión directa de subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria (Plan renove maquinaria agrícola) con cargo al ejercicio de 2020, en los términos en que se informa en la página web ministerial.
Estas ayudas que tan buen resultado obtuvieron el ejercicio de 2019, permiten renovar la maquinaria agrícola de las explotaciones agrarias y contaron para el señalado año 2019 con una dotación económica nacional que ascendió a 5 millones de euros y que se agotó en el breve plazo de un mes. Para el año 2020 la organización que agrupa a la patronal del sector de la maqinaria agrícola solicitó la elevación de la dotación económica desde los 5 millones de euros hasta los 10 millones para absorber toda la demanda de renovación del sector.
Las bases reguladoras de las subvenciones públicas relativas a esta ayuda para la renovación de maquinaria agrícola vienen definidas en el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria (renove maquinaria agrícola) y dada la previsible cercanía de la convocatoria te las resumimos en este post.
Objetivo general del plan renove maquinaria agrícola
El objetivo de estas ayudas es la reducción de las emisiones de CO2, de NH3 y partículas.
No obstante, el plan está dirigido, no solamente a la renovación del parque de tractores, sino también a la renovación de máquinas automotrices y otras arrastradas y suspendidas, que deberán ser sustituidas por máquinas y equipos adaptados a la normativa europea respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero y de partículas contaminantes.
Beneficiarios de las ayudas del plan renove
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o, en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.
b) Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911.
c) Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.
Maquinaria cuya adquisición de subvenciona
Se subvenciona la adquisición -con objeto de renovar el parque existente- de las siguientes maquinaria para la explotación agrícola:
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- Tractores Agrícolas
- Maquinas automotrices, esto es,
- Equipos de recolección
- Equipos de aplicación de productos fitosanitarios
- Equipos de aplicación de productos fertilizantes
- Maquinas arrastradas y suspendidas al vehículo tractor
- Sembradoras directas
- Cisternas para purines
- Abonadoras
- Equipos de aplicación de productos fitosanitarios
Cuantía subvencionada
Las cuantias de la subvención varían en relación a la máquina adquirida y sus caracteríticas -fundamentalmente al respecto de las condiciones de emisioenes a la atmósfera, conforme al siguiente detalle.
TRACTOR | MAQUINA AUTOMOTRIZ AGRÍCOLA |
ABONADORAS Y EQUIPOS DE APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS |
SEMBRADORAS DIRECTAS: cisternas para purines con dispositivo de localización |
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Cuantía base | 95 euros por Kilowatio (KW) de la potencia de inscripción del tractor a retirar que conste en el ROMA, o en su defecto por la potencia fiscal de la TIT multiplicada por 5 |
95 euros por Kilowatio (KW) de la potencia de inscripción de la máquina automotriz a retirar que conste en el ROMA, o en su defecto por la potencia fiscal de la TIT multiplicada por 5 |
30 % de la inversión de la nueva máquina (sin IVA) |
30% de la inversión de la nueva máquina (sin IVA o IGIC) |
Incremento (según clasificación energética nuevo vehículo) |
Clasificación A: 3.000 € Clasificación B: 2.000 € Clasificación C: 1.000 €. |
NO | NO | NO |
Incremento (según emisiones nuevo vehículo) |
1000 € | 1000 € | NO | NO |
Incremento (seguridad) |
1000 € | NO | NO | NO |
Límites | Cuantía base: 7.000 € Cuantía máxima: no sobrepasará 12.000 €, ni el 30% del coste total de adquisición sin IVA o IGIC |
Cuantía base: 24.000 € Cuantía máxima: no sobrepasará 25.000 €, ni el 30% del coste total de adquisición sin IVA o IGIC |
Abonadoras: 4.500 € Equipos productos fitosanitarios: 6.000 € |
20.000 euros |
Requisitos de los beneficiarios de las ayudas incluidas en el plan renove maquinaria agrícola
Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir una serie de requisitos:
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- Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Cumplir los requisitos aplicables a PYME
- No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Haber adquirido la nueva maquinaria que cumpla con los requisitos establecidos, que sustituya a la maquinaria anterior.
- No estar incursos en alguna circunstancia que no le permitan obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones para la sustitución de maquinaria agrícola.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las siguientes:
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- registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan, manteniendo dicha información a disposición del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- proporcionar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento, control o evaluación de estas subvenciones, en especial el justificante de que los tractores o máquinas a renovar fueron entregados a un centro autorizado de descontaminación de vehículos o en el caso de las máquinas no identificadas en el registro ROMA, en el modelo expresamente establecido para esas máquinas.
- Los beneficiarios no podrán enajenar la nueva maquinaria durante un período de cinco años, desde su fecha de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), salvo causa de fuerza mayor, o que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de incumplimiento, de estas obligaciones el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la subvención obtenida y los intereses correspondientes.