La entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, supone la modificación del régimen jurídico de los animales que pasan a considerarse «seres sintientes».

Además, la norma introduce modificaciones del régimen jurídico derivadas de la consideración como seres sintientes que pasamos a analizar.

La entrada en vigor a primeros de año de 2022  de la Ley 17/2021 de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, junto con la futura ley de de protección, derechos y bienestar de los animales que está actualmente en fase de anteproyecto va a suponer, de hecho ya ha  supuesto, un cambio sustancial  en la concepción del estatuto jurídico del animal, sus derechos y su protección.seres sintientes

Hasta ahora, la regulación de los bienes del Código Civil dotaba a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto con la condición de bienes muebles, circunstancia que le alejaba de la mayor sensibilidad que la actual sociedad española tiene hacia los animales circunstancia que motiva que el legislador modifique su naturaleza jurídica para denominarlos seres vivos dotados de sensibilidad o «seres sintientes«.

Como consecuencia de esa modificación conceptual  (el animal deja de ser «cosa» para convertirse en un ser sintiente) se produce una importante modificación en las relaciones de éste con su dueño o dueños, en las relaciones de convivencia y, consecuentemente, en la regulación de la situación de crisis y en la de la sucesión, a la vez que se determina la imposibilidad de extensión de hipoteca y del embargo, en los términos que a continuación señalaremos.

Modificaciones en el Código Civil, seres sintientes

La Ley introduce el término ser vivo dotado de sensibilidad mediante la creación de un apartado BIS del artículo 333 del código civil en el que se señala:

Artículo 333 bis.
1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea
compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
2. El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su
cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás
normas vigentes.
3. Los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de
acción de repetición contra el propietario del animal o, en su caso, contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan
sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor económico de éste.
4. En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario
como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado.»

Además, como hemos señalado, introduce normativas imperativas en el régimen de las relaciones, particularmente, las las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos – a veces menos sintientes que aquellos-.  ser sintiente

De este modo se adecuan las normas relativas a las

  •  crisis matrimoniales,
    • introduciendo preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía
    • se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.
  • se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario, que, en ausencia de voluntad expresa del causahabiente, también deberán articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.
  • Y por último y  atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.

Modificaciones en la Ley Hipotecaria

seres sintientesMediante la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria se impide que mediante pacto  se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía, circunstancia hasta ahora permitida en la reseñada norma.

Modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil

Por último, la ley introduce una modificación coherente con la nueva naturaleza jurídica del animal como ser sintiente, al modificar el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar

 

Como hemos señalado, la modificación comentada de la naturaleza jurídica del animal en el código civil conllevará la promulgación de otras normas al respecto de la protección de los animales, como la que actualmente se encuentra en tramitación: El anteproyecto de protección y derechos de los animales y al que nos referiremos en nuevas entradas.

 

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