Desde 1 de abril de 2019 los cuidadores de personaS dependientes podrán suscribir convenio especial con la Seguridad Social para el pago de sus cotizaciones por el Estado.
Se recupera de este modo el régimen jurídico derogado en el año 2013 con la recuperación del convenio especial para cuidadores de dependientes regulado por primera vez en el año 2007.
La medida ha sido reactivada a través del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, al que también nos hemos referidos en nuestra entrada «requisitos de acceso al permiso de paternidad». A continuación te compartimos una breve guía para conocer las características principales de estos convenios que permiten que las cotizaciones del cuidador del dependiente sea abonada por la Administración del Estado.
Cómo suscribir el convenio especial para cuidadores de dependientes
El convenio especial para cuidadores de dependientes está dirigido a aquellas personas que están designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante. Para suscribirlo es necesario que el cuidador no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo.
Además, la persona que recibe los cuidados tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a su cuidador a suscribir el convenio especial.
La solicitud para la suscripción del convenio especial deberá dirigirse a la sede de la TGSS, bien presencialmente, bien en la sede electrónica y deberá acompañar al formulario correspondiente la resolución de la prestación económica de la dependencia y el DNI tanto del cuidador no profesional como de la persona dependiente.
Base de cotización y abono por parte la Administración
El convenio especial permite el establecimiento de bases de cotización diferenciadas con unas consecuencias en el pago de las cotizaciones.
- Si el interesado al suscribir el convenio especial opta por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general, el pago de la cuota será asumida en su totalidad por la Administración.
- Si el cuidador no profesional opta por una base de cotización superior, la Administración del Estado asume la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y el cuidador paga por el resto, es decir, por la diferencia entre la base que haya elegido y la base mínima.
Plazos para la solicitud, efectos y vigencia de los convenios especiales
Convenio suscritos con anterioridad a 1 de abril de 2019.
Los convenios especiales de cuidadores no profesionales de dependientes, suscritos con anterioridad al 1 de abril, continúan vigentes, pero la consecuencia de la aprobación de la nueva medida supone que los interesados ya no tendrán que hacer frente a las cuotas. Su financiación corre por cuenta exclusiva de la Seguridad Social.
Cuidadores de personas dependientes que no tenían suscrito convenio alguno
Los cuidadores cuya persona dependiente tenía reconocida la prestación económica con anterioridad al 1 de abril tienen 90 días naturales para solicitar la suscripción del convenio especial.
Produciéndose la solicitud en el plazo reseñado, los efectos del convenio especial se extenderán desde la fecha de entrada en vigor de la medida, es decir, desde el propio 1 de abril de 2019.
Obviamente si lo suscriben con posterioridad al 30 de junio, el convenio tendrá efectos a partir de la fecha de solicitud.
Nuevos dependientes y convenios para sus cuidadores no profesionales.
Los cuidadores de personas cuya prestación económica por dependencia sea reconocida a partir del 1 abril tienen 90 días para solicitar el convenio si quieren que sus efectos sean desde la fecha en la que se les haya reconocido la prestación. Si se solicita después de esos 90 días naturales, el convenio tendrá efectos desde la fecha de suscripción del mismo.
Vigencia de los convenios especiales
En el caso de que el cuidador pase a ser titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o cumpla los 65 años, tendrá que dar de baja su convenio.
También se extingue el convenio especial cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador.
+info, RC Gestión Jurídica