Modificación régimen ERTE por coronavirus

Modificación régimen ERTE por coronavirus

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, adapta y modifica, las consecuencias de la aplicación de los ERTE por coronavirus.

La norma supone la  flexibilización y agilización de los procedimientos de ERTE a los que ya nos referimos en la entrada dedicada a los expedientes de regulación temporal de empleo  así como la mejora económica de la cobertura, tanto para los trabajadores como para los empresarios, con la pretensión de minorar en la medida de lo posible el impacto negativo sobre el empleo y la actividad económica, priorizando  el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos.

Consideración de fuerza mayor a los efectos de los ERTE

El Real Decreto Ley 8/2020, acredita el carácter de fuerza mayor y por tanto justifica la genérica aplicación de esta modalidad de suspensión temporal de empleo a todos aquellas  que tengan como causa directa las pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

Especialidades en el procedimiento de los ERTE por coronavirus

  • El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
  • La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
  • La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

Consecuencias en la cotización en situación de ERTE por coronavirus

El Real Decreto-Ley establece como medida sustancial la exoneración del pago de las cuotas empresariales de seguridad social de los trabajadores en ERTE si la empresa tiene un numero inferior a 50 trabajadores. si el número de trabajadores es superior a 50 trabajadores la empresa seguiría abonando el 25% de la cuota patronal siendo exonerados de pago.

La exoneración en el pago, aclara la norma que no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

La exoneración de cuotas se aplicará por la TGSS a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

Medidas de protección de los trabajadores en situación de ERTE por coronavirus

Dos son las medidas principales de protección para los trabajadores en situación de ERTE por coronavirus que modifican el régimen general de este tipo de regulación de empleo.

  1.  El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a todas  las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
  2.  No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Más información sobre las medidas económicas, fiscales y laborales relativas a la crisis por coronavirus

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Cese actividad autónomos por Coronavirus

Cese actividad autónomos por Coronavirus

El Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo establece, entre otras medidas de carácter económico y laboral , una regulación específica para el cese actividad autónomos por coronavirus aplicable al colectivo.

La medida crea, en los términos definidos por la norma «una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria» como es la de la pandemia.

Aunque el colectivo de autónomos  ha criticado la tibieza de las medidas adoptadas por el Gobierno en el Real Decreto Ley, en especial, por no aplicar la exoneración de pago en las cuotas del régimen especial mientra dure la crisis, cierto es que la medida aprobada supone una leve ayuda a los trabajdores en este regimen especial que deben cesar (o suspender) el ejercicio de su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria.

Caracteristicas de la prestación del cese actividad autónomos por coronavirus

En los términos regulados en el artículo 17 del Real Decreto-Ley, la prestación aprobada tiene las siguientes características:

De carácter temporal:

  • es extraordinaria
  • tiene limitada su vigencia a 1 mes desde la entrada en vigor del Estado de Alarma (Real Decreto 463/2020) o hasta el último día del mes en que este estado de alarma finalice -si es más de 1 mes-

De carácter subjetivo:

  • afecta a los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de actividades en el decreto de Estado de Alarma
  • o, para el caso de que las actividades del autónomo no sean de las suspendidas en el Decreto, su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento respecto al promedio de facturación de los 6 meses anteriores.

Los requisitos para la obtención de la prestación por cese actividad autónomos por coronavirus son los siguientes:

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el RETA o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Acreditar, en su caso,  la reducción de la facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección

Cuantía de la prestación por cese de actividad

La cuantía de la prestación es el 70% de la base reguladora del autónomo calculada por el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación. Ahora bien, cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización por la prestación de cese de actividad, la cuantía de la prestación será el 70% de la base mínima.

Duración de la prestación de cese actividad autónomos por coronavirus

La prestación extraordinaria  tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

¿Tiene que pagar el autónomo la cotización al RETA durante el periodo de cese de actividad?

Conforme ha aclarado la Seguridad Social, y aunque no se desprendía claramente de la propia norma, la prestación supone que quien cause derecho a la misma, por un lado cobrará la prestación y además no sólo NO PAGARA LAS COTIZACIONES sino que el tiempo que dure el cese le resultará como cotizado.

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NOTA DE ACTUALIZACION DE 8/04/2020:

Mediante el Real Decreto Ley 13/2020 de fecha 7 de abril de 2020 se produce una expresa derogación de la regulación dada a la prestación por cese actividad de autónomo en el Real Decreto Ley 8/2020, modificado por la DF1ª del Real Decreto Ley 11/2020 para proceder a una regulación más acorde (y quizá más clara) de la finalidad pretendida con la prestación por cese de actividad y de los requisitos para su obtención (sobre todo a los efectos de la acreditación de la disminución de ingresos) ….

Te lo explicamos en esta entrada: Así queda la prestación por cese actividad autónomos.

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Flexibilización aplazamiento de impuestos por coronavirus. Real Decreto 7/2020

Flexibilización aplazamiento de impuestos por coronavirus. Real Decreto 7/2020

Flexibilización aplazamiento impuestos por coronavirus en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 12 de marzo de 2020 una serie de medidas para responder al impacto económico producido por la crisis sanitaria del COVID-19. Entre esas medidas se aprobó la posibilidad de que pymes y autónomos flexibilicen el aplazamiento de impuestos por coronavirus.

Aunque a nadie se le escapa de que la medida del aplazamiento de impuestos por coronavirus debe ser objeto de superación por un conjunto de medidas económicas que permitan una pronta re-activación económico tras el parón que va a suponer el estado de alarma decretado, las medidas adoptadas en el Consejo de Ministros del 12 de marzo, vienen a ampliar los aplazamientos impositivos a devengar en un plazo de seis meses en los términos que se señalan a continuación.

Las medidas de aplazamiento de impuestos por coronavirus viene regulada en el artículo 14 del Real Decreto 7/2020 y señala:

Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.

1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.

2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Deudas tributarias que pueden ser objeto de aplazamiento como consecuencia del Real Decreto 7/2020

Conforme al artículado de la norma puede ser objeto de aplazamiento bajo los condicionantes del Real Decreto las siguientes deudas tributarias:

    • Las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre los días 13 de marzo de 2020 y el día 30 de mayo de 2020.
    • Algunas de las expresamente excluidas en la Ley General Tributaria y que la norma obligaba a inadmitir en el artículo 65.2 LGT:
      • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta
      • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas
      • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

Por lo tanto, podrán ser objeto de este aplazamiento especial:

      • el IVA mensual correspondiente al mes de febrero, marzo, abril
      • El IVA trimestral correspondiente al primer trimestre del 2020
      • Retenciones que deben presentarse el 20 de abril: modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF), modelo 115 ( alquileres), modelo 130 (pago a cuenta de IRPF derivado de la actividad económica) y 131 (modulo trimestral)
      • Primer pago a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202) que fina el 20 de abril.

Requisitos objetivos para la aplicación de los aplazamientos

Los requisitos para el otorgamiento del aplazamiento son, únicamente, que el deudor sea sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Esa circunstancia supone que la mayoría del tejido económico y empresarial de nuestro pais pueda favorecerse de este régimen especial de aplazamiento de impuestos.

Consecuencias del aplazamiento de impuestos basado en el Real Decreto 7/2020.

Las condiciones del aplazamiento impuestos por coronavirus son los siguientes:

  • El plazo máximo del aplazamiento es de SEIS meses
  • No se derivarán intereses algunos por demora hasta el transcurso de tres meses desde el aplazamiento.

 

La Agencia Tributaria, a través de su página web ha remitido unas instrucciones provisionales para la aplicación de esta medida que entendemos resultará poco efectiva para el conjunto de nuestro tejido empresarial y que deberá, entendemos, implementarse con otras mucho más severas tras la declaración del estado de alarma decretado el día 14 de marzo de 2020.

Para cualquier duda a este respecto, estamos para ayudarte a través de los medios acostumbrados ….

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Expediente de regulación de empleo temporal (ERTE)

Expediente de regulación de empleo temporal (ERTE)

ERTE (expediente de regulación de empleo temporal): La suspensión del contrato de trabajo en periodo de crisis

En una situación de crisis sanitaria  como la actual, para mantener la viabilidad y atenuar los problemas, económicos y financieros, numerosas empresas tendrán que recurrir a suspensiones temporales de empleo, a reducciones de jornada o, incluso,  a despidos colectivos, con el objeto de adecuar la situación de la plantilla y los costes laborales a la situación de crisis económica derivada de la pandemia que estamos sufriendo.

expediente de regulación empleo temporal En RC Gestión Juridica, hemos preparado de modo gratuito un pequeño dossier en PDF el que se explican las causas, el procedimiento y las consecuencias de la aplicación de los expedientes de regulación de empleo (ERTE), ya que consideramos que este va a ser el procedimiento laboral que de modo mayoritariamente van a utilizar los empleadores para adaptar las circunstancias sanitarias a las productivas.

Obviamente, algunas de las circunstancias en el mismo reproducidas pueden ser superadas como consecuencias de los acontecimientos y las modificaciones normativas que puede ir implmentando el gobierno de la nación a la vista de las circunstancias.  Algunas de las que entendemos más lógicas debieran ir encaminadas a incrementar la protección del trabajador en situación legal de desempleo como consecuencia del expediente de regulación de empleo temporal o la minoración de los costes salariales a asumir por el empleador en esa situación, ya que el ERTE no supone minoración alguna de los costes empresariales de Seguridad Social.

Si quieres acceder a los contenidos gratuitos que te proponemos, solo deberás indicar tu nombre y tu correo electrónico y a continuación se descargará el archivo … solo tendrás que pinchar en él.

     

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    ACTUALIZACION: EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO TEMPORAL POR CORONAVIRUS!!!!!!

    Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se adaptan y modifica, las consecuencias de la aplicación de los ERTE por coronavirus que puedes examinar en nuestro post «Modificación régimen de ERTE como consecuencia de la crisis del coronavirus»

     

     

     

     

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    La subida de la cuota de autónomos en 2020 se pagara retroactivamente

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    La subida cuota de autónomos 2020 no se hace efectiva … de momento…

    Como ya informamos en una anterior entrada (novedades cotización autónomo 2020) , el comienzo del año 2020, traía al trabajador por cuenta propia una nueva subida cuota autónomo, pero en contra de lo previsible ni en el mes de enero -ni previsiblemente- en el mes de febrero esa subida se hace efectiva.

    Recordemos que la subida decretada no es sino la aplicación progresiva del Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo y que la misma produce una subida cuota autónomos 2020 del 0,3%.

    Así como ya explicamos , para el año 2020, se produce un aumento en las cotizaciones del autónomo por contingencias profesionales que pasan del 0,9% del pasado 2019 al 1,1% durante este 2020. Para el cese de actividad, el aumento será del 0,7% al 0,8% para esta anualidad. Evidentemente esa modificación no será cuantitativamente importante en autónomos con bases mínimas (unos 3 €/mensuales) pero si que supondrá algunos importes más significativos en cuotas superiores.

    Sin embargo, la subida aún no se ha hecho efectiva, ya que el incremento está todavía pendiente de aplicación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, de manera que ningún autónomo va a notar (por ahora)  la subida. No obstante, ello no implica que las cuotas no se vayan a girar al colectivo de autónomos que se hará de modo retroactivo.

    Así, en el momento que sea efectiva la medida se deberán de abonar los atrasos de la subida que se estiman en unos 3€ si se cotiza por la base mínima por cada uno de los meses de retraso, más lógicamente la nueva cuota de autónomos.

     

     

     

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