por RC Gestión Jurídica | Mar 30, 2020 | empresa, fiscal
5 recomendaciones y recordatorios urgentes para el autónomo y la pyme ante el parón de la actividad económica y el cumplimiento de sus obligaciones con AEAT y TGSS
Cuando ya se han puesto en circulación diversas normas de carácter extraordinario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (Estado de Alarma, Real Decreto-Ley 7/2020, Real Decreto-Ley 8/2020 y Real Decreto-Ley 9/2020) es momento de recapitular, analizar y compartir cuáles son las recomendaciones y recordatorios que realizamos al pequeño empresario y el autónomo para los próximos días y que resultan fundamentales para el cumplimiento de sus obligaciones empresariales para con AEAT, TGSS, así como cuáles son sus posibles (en algún caso necesarias) actuaciones en un futuro inmediato una vez que se ha producido, prácticamente, el cierre total de la actividad económica de nuestro país.
Este post, se está realizando el día 30 de marzo de 2020, a media tarde y es posible que algunos de los extremos que se señalan aquí puedan ser objeto de modificación como consecuencia de la constante normativa (mañana hay un nuevo Consejo de Ministros) y quizá, la probable modificación de los recomendaciones que en el mismo se señalan como consecuencia de otro BOE intempestivo. No obstante y aun con esa advertencia, creemos necesario poner de manifiesto aquellas recomendaciones urgentes para el autónomo y la pyme dado, que muchas de las decisiones a adoptar al respecto-fundamentalmente de liquidez-, deberán llevarse a cabo en los próximos días.
Recordatorio: El recibo de autónomos del mes de marzo deberá ser abonado en su integridad, hayas solicitado o no la prestación por cese de actividad
Lamentablemente y pese a la constante solicitud de las organizaciones de autónomos que han abogado por la necesidad de que se eliminara o prorrateara la cuota de autónomos del mes de marzo ésta deberá ser objeto de pago por el autónomo y ello, haya solicitado o no la prestación por cese de actividad creada al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020. Si con posterioridad le es reconocida la prestación se producirá la devolución (prorrateda) del importe abonado correspondiente a los días de Estado de Alarma.
Recordatorio: Deberás presentar las declaraciones trimestrales correspondientes a tu actividad.
Pese al estado de alarma no se han modificado las obligaciones tributarias de carácter trimestral/mensual que afectan a la actividad del autónomo y de la pyme. Por tanto, ya si vas a módulos o a estimación directa simplificada, si tienes trabajadores o arrendamientos etc … deberás confeccionar y presentar las correspondientes declaraciones -IVA-IRPF etc … , independientemente que puedas aplazar el pago en los términos especiales que han sido objeto de aprobación.
Otra cosa será cómo puedas remitir la documentación a la asesoría para que puedan confeccionar la contabilidad y presentarte el impuesto en este estado de confinamiento!!))
Recomendación: Si debes abonar algunos de los impuestos a declarar en estas fechas, puedes (debes) aplazar su pago hasta en seis meses
Si debes abonar algunos de esos impuestos a los que hemos hecho referencia anteriormente puedes (debes) aplazar automáticamente su pago sin necesidad de presentación de garantía alguna. Durante los tres primeros meses esos impuestos no generan intereses de demora por lo que son una buena posibilidad ante la falta de liquidez para afrontar el pago de los mismos.
Esta medida afecta a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 12 de marzo de 2020 (fecha del real decreto ley 7/2020) y hasta el día 30 de mayo de 2020, tanto de los impuestos que podían ser objeto de aplazamiento (con intereses) con anterioridad como los que no lo eran (denominados inaplazables). De este modo, el autónomo y la pyme podrán aplazar acogiéndose a esta modalidad los siguientes impuestos:
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- el IVA mensual correspondiente al mes de febrero, marzo, abril
- El IVA trimestral correspondiente al primer trimestre del 2020
- Retenciones que deben presentarse el 20 de abril: modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF), modelo 115 ( alquileres), modelo 130 (pago a cuenta de IRPF derivado de la actividad económica) y 131 (modulo trimestral)
- Primer pago a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202) que fina el 20 de abril.
Recordatorio: Los aplazamientos aprobados con anterioridad a la declaración de alarma ya han sido paralizados.
Es muy probable que si eres autónomo o posees una pyme y tuvieras una deuda aplazada con la AEAT que venciera el 20 de marzo, hayas advertido que los pagos relativos a aplazamientos ya otorgados no han sido cargados en tu cuenta corriente, circunstancia que solo se reanudará en 30 de abril. Si tienes un aplazamiento vigente domiciliado el día 5 de abril, tienes que saber que el mismo ha sido automáticamente aplazado hasta el 30 de ese mismo mes.
Recomendación: Solicita una línea de crédito en tu entidad financiera de confianza avalada por el Gobierno (ICO)
En esta situación de absoluto parón de la actividad económica debes analizar cuáles son las necesidades del negocio, cuáles son tus gastos fijos (arrendamiento, luz, mantenimientos, sueldo personal, seguros …) y hablar con tu entidad financiera para solicitar las lineas de crédito avaladas hasta en un 80% por el Gobierno, a través del ICO.
Recomendamos que al menos solicites una cuantía no inferior a 4-5 veces los gastos fijos mensuales y que esta gestión no sea demorada en exceso para recibir cuanto antes la liquidez necesaria para afrontar no solo este periodo de inactividad, sino también y fundamentalmente, el momento del posterior regreso a la actividad económica.
Si tienes cualquier cuestión al respecto de estas 5 recomendaciones urgentes para el autónomo y la pyme ante el parón de la actividad económica y el cumplimiento de sus obligaciones con AEAT y TGSS (u otras) escríbenos por los medios acosumbrados o utiliza el WhatsApp de la parte inferior izquierda. Y ánimo!.
por RC Gestión Jurídica | Mar 28, 2020 | empresa, laboral
Medidas para la protección al empleo en la crisis sanitaria
El Real Decreto Ley 9/2019 de 27 de marzo, publicado el día 28, introduce una serie de medidas de protección al empleo en la crisis sanitaria del COVID-19 que complementan y aclaran las medidas ya contempladas en el Real Decreto-Ley 8/2019 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 del que ya nos hicimos eco en las entradas «modificación ERTE por coronavirus» y «cese de actividad del autónomo por coronavirus» en el que tratábamos de simplificar las dos medidas fundamentales puestas en marcha por el Gobierno en el estado de alerta en el que nos encontramos.
Novedades en el régimen de los ERTE. Silencio positivo y recordatorio del régimen sancionador en situaciones de fraude.
La Disposición Adicional Primera de la norma puntualiza que la duración de los ERTE por fuerza mayor que hayan sido aprobados por silencio administrativo queda limitada al periodo en el que se mantenga el estado de alarma, en iguales términos que los aprobados por resolución expresa de la autoridad laboral.
Precisamente por el juego del silencio administrativo (no resolución en el plazo determinado de cinco días desde la solicitud) y ante la lógica proliferación de ERTEs no aprobados expresamente por la Autoridad Laboral, se efectúa un recordatorio de imposición de sanciones a los empleadores que presenten solicitudes de ERTE falsas o incorrectas que provoquen el otorgamiento de prestaciones por desempleo a trabajadores que no cumplieran los requisitos o, expedientes de regulación temporal de empleo en situaciones en las que no se tengan conexión suficiente con el estado excepcional. Lógicamente para el caso de que se produzcan situaciones de fraude corresponderá al empleador el pago de las cuantías abonadas por el SEPE al trabajador.
Medidas de protección al empleo
Dos son los elementos fundamentales al respecto de las medidas de protección al empleo, una, la relativa a la imposibilidad de despido por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción; y otra en relación a la prórroga de los contratos temporales objeto de suspensión.
Imposibilidad del despido, con matices.
El artículo 2 del Real Decreto 9/2009 introduce una medida excepcional para la protección del empleo al eliminar la posibilidad de despedir o extinguir el contrato alegando fuerza mayor o las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Por lo tanto no cabe el despido en aquellos contratos que ya se encuentren suspendidos como consecuencia de un ERTE por fuerza mayor o, no estando suspendidos, aducir causas de carácter económico, técnico, organizativo o productivo derivadas de la situación de alarma en la que nos encontramos.
Ahora bien, no habiendo señalado expresamente la condición de nulidad de ese despido, la realización del mismo únicamente podrá llevar a la calificación e improcedencia del mismo por lo que el trabajador frente al cobro de 20 días será indemnizado con 33 días por año trabajado (no deberá ser readmitido)
Logicamente, esa «prohibición de despido» no alcanza situaciones lícitas de despido derivadas de situaciones de temporalidad en empresas que no hayan suspendido la actividad como consecuencia del estado de alarma.
Prorroga de los contratos temporales
Para el caso de los contratos temporales en empresas con ERTE, el artículo 5 del Real Decreto Ley, prescribe la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, por lo que venciéndose el contrato durante el periodo de alarma, se prorrogará la contratación laboral por el mismo tiempo que faltara para su finalización tras la superación del estado de alarma.
Se insiste que esa prórroga no se producirá en aquellos contratos de trabajo no suspendido por ERTE y que por tanto tienen una finalidad legítima basada en la temporalidad.
Facilidades para la gestión de la prestación por desempleo del trabajador afectado por ERTE
En el artículo 3 del Real Decreto Ley precisa (y modifica) el contenido del art. 25 RDLey 8/2020 a los efectos de la prestación por desempleo del trbajador en ERTE. Conforme al mismo se dan los siguientes cambios sustanciales:
Inicio del procedimiento para la prestación.
El reconocimiento de la prestación contributiva «se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquéllas»
Datos que deben incluir la solicitud de la prestación a realizar por el empresario
La solicitud de inicio debe ir acompañada con la aportación de un conjunto de informaciones por la empresa y segmentada por cada centro de trabajo afectado conforme al siguiente detalle:
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- Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
- Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
- Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
- Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.
- En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
- A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.
- La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Plazo de comunicación
Esta comunicación debe remitirse en el plazo de 5 días, a computar según las siguientes situaciones:
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- desde la solicitud del ERTE en los casos de fuerza mayor ; o
- desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de ERTE por causas económicas, técncias, organizativas o productivas del art. 23 Real Decreto Ley 8/2020; o
- para las solicitudes anteriores a la entrada en vigor del RDLey 9/2020 (debe entenderse de cualquier tipo de ERTE), a partir de su entrada en vigor.
Fecha de efectos de la situación de desempleo
La DA 3ª RDLey 9/2020 concreta la fecha de efectos de la situación por desempleo, distinguiendo entre ERTE por fuerza mayor (la fecha del hecho causante) y por CETOP (fecha coincidente o posterior a la de la comunicación de la empresa a la autoridad laboral la decisión adoptada). Por otra parte, la causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.
por RC Gestión Jurídica | Mar 24, 2020 | fiscal
La obligación de declarar en Renta
No con mucha frecuencia pero si en más ocasiones de lo que pudiera parecer a priori, se nos pregunta al iniciar cada campaña de renta si tengo obligación o no a presentar la declaración de la renta, esto es, cuáles son los elementos que nos obligan a realizar la declaración de la renta. Analizamos en esta entrada cuáles son los requisitos para la presentación de la renta en esta campaña de 2020, relativa al IRPF de 2019, que comienza el 1 de abril de 2020, como ya te hemos informado en nuestra entrada “Declaración de la renta pese al coronavirus»
Para saber si tenemos la obligación de declarar la renta o no debemos tener claro las cantidades límites de cada rendimiento y si aún siendo nuestros ingresos inferiores a esas cuantías tenemos algún elemento comprendido en la normativa que nos obliga a hacer la declaración de la renta. Normativamente, estas cuestiones se regulan para el año 2019 en el artículo 1 de la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019 (BOE 19 de marzo de 2020). Veamoslo.
Rendimientos del trabajo

1.- Con carácter general, no deberás presentar la declaración de la renta de 2019 si tus ingresos brutos anuales no superen los 22.000 € y siempre y cuando procedan de un único pagador.
No obstante, este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
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- Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
- Que los únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.
2.- Sin embargo ese límite de los 22.000, desciende hasta los 14.000 € cuando:
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- Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de tus padres por decisión judicial (estas últimas están exentas conforme al artículo 7 k) de la Ley del Impuesto).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales
Son rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolso de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.
Todos esos ingresos que están sometidos a retención o ingreso a cuenta podrían no ser declarados si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.
3.-Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
Caso de que los únicos ingresos recibidos en el año 2019 provengan de esas tipología de ingresos y con el límite conjunto de 1.000 euros anuales puede no presentarse la declaración.Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
No obstante, tendrás obligación de hacer la declaración de renta si …
Pese a esos límites cuantitativos por cada tipo de ingreso recibido a lo largo de 2019 existe la obligación de hacer la declaración de la renta para aquellos contribuyentes que sin llegar a esos límites cuantitativos estén en las siguientes circunstancias:
- los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
Y lógicamente, además, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones:
- Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2019.
- Por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Por razón de la deducción por maternidad
- Por razón de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
Nuestros consejos sobre la obligación de hacer la declaración de IRPF 2019 (campaña 2020)
En RC Gestion Juridica SL, llevamos mucho tiempo asesorando a empresas, autónomos y particulares en sus relaciones con las Agencia Tributaria y con las diferentes administraciones con competencias tributarias y en relación a los límites declaración de la renta de 2019, la que debemos hacer entre los meses de abril, mayo y junio de 2020, te aconsejamos, valorar adecuadamente la necesidad de proceder o no a la presentación, asesorandote adecuadamente tanto de los límites cuantitativos pero, fundamentalmente, de las consecuencias de llevar a cabo o no la declaración de la renta. Si necesitas aclaración a este respecto contacta directamente con nuestro WhastApp de este post o por los medios acostumbrados y te ayudaremos a decidirte al respecto de hacer la declaración de la renta de 2019 (campaña de 2020).
por RC Gestión Jurídica | Mar 22, 2020 | fiscal
La AEAT mantiene el calendario de la declaración de la renta pese al coronavirus.
El pasado 19 de marzo de 2020, el BOE publicaba la Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Conforme a la citada orden se mantiene el plazo para la declaración de la renta pese al coronavirus entre los días 1 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020 ambos inclusive.
Por lo tanto, los contribuyentes deberán rendir cuentas con el fisco a pesar de que el estado de alarma en España, declarado el pasado 14 de marzo por un periodo de 15 días, podría prorrogarse y pese a que buena parte de los trámites administrativos y tributarios se han visto afectados e incluso aunque los contribuyentes no puedan acudir presencialmente a las oficinas tributarias.
Calendario de la renta 2019 (campaña de 2020)
1 de abril: comienzo de la campaña
A partir del día 1 de abril de 2020 los contribuyentes podrán acceder a su borrador de la declaración de la renta y a sus datos fiscales.
Igual que el año pasado, se podrá obtener el borrador a través del programa Renta web identificándose con certificado electrónico, cl@ve PIN o número de referencia, donde se podrá modificar el borrador, confirmarlo y presentarlo.
Del mismo modo, a partir de ese día el contribuyente podrá presentar ya la declaración de la renta de 2019.
13 de mayo: Presentaciones presenciales
A pesar de la orden de confinamiento que existe desde el Real Decreto de Estado de Alarma, la AEAT mantiene que a partir del 13 de mayo y hasta el 30 de junio se podrán presentar las declaraciones de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
25 de junio: Fin del plazo con resultado a ingresar en cuenta
El 25 de junio de 2020 termina el plazo para presentar la declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta corriente del contribuyente.
30 de junio. Fin del plazo para presentar la declaración de la renta
Cualquiera que sea el resultado de la declaración del IRPF, a ingresar o a devolver, el plazo de presentación de la declaración será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
Principales novedades de la declaración de la renta de 2019 (campaña de 2020)
Las principales novedades de los impresos de la declaración de la renta de 2019, conforme a la Orden aprobada, son:
- La simplificación de la consignación de los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario, que ahora figurarán en un apartado único, donde deberá indicarse el uso que ha tenido cada uno de ellos durante el ejercicio.
- Para facilitar la declaración de las rentas de inmuebles que han estado alquilados durante el año 2019, el borrador desglosa los conceptos necesarios para calcular el rendimiento neto de capital, como gastos deducibles o amortización.
- Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que figurará en un apartado separado, y la declaración de rendimientos de actividades económicas de estimación directa.
Nuestros consejos para la declaración de la renta de 2019 (campaña 2020)
En RC Gestion Juridica SL, llevamos mucho tiempo asesorando a empresas, autónomos y particulares en sus relaciones con las Agencia Tributaria y con las diferentes administraciones con competencias tributarias y en relación a la declaración de la renta de 2019, la que debemos hacer entre los meses de abril, mayo y junio de 2020, te aconsejamos:
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- No esperar a los últimos días para hacer la declaración de la Renta de 2019 (campaña de 2020), pero tampoco precipitarse en llevarla a cabo inmediatamente tras la apertura de los plazos de presentación.
- Comprobar que los datos que proporciona el programa y que tiene registrados Hacienda sean los correctos. Logicamente esta recomendación tiene mucho que ver con la anterior. Tomate tu tiempo para revisar el borrador y los datos que tiene la AEAT, sobre tus rendimientos y sobre tus circunstancias personales.
- Es fundamental que revises las circunstancias personales registradas, si las mismas han sido objeto de variación … si has tenido un hijo, te has casado etc …
- Cuando la declaración sale a pagar, lo más conveniente es solicitar el pago fraccionado en dos partes y escoger la opción sin intereses (60% del pago ahora y 40% más adelante). En caso de pagarlo de forma fraccionada, tomar nota del segundo pago para disponer del importe cuando corresponda.
- No te olvides de tener en cuenta las subvenciones recibidas, porque si has recibido una subvención pública deberás declararla
- No te olvides (aunque eso es complicado de olvidar) que si te ha tocado la lotería deberás declararla!!!!!
- Y por último, pero no menos importante, si la pandemia continúa y tenemos que persistir en nuestro confinamiento y necesitas asesoramiento para realizar la declaración de la renta, utiliza los sistemas de gestión on line con asesores especializados, como nosotros. Contacta directamente con nuestro WhastApp de este post o por los medios acostumbrados y te ayudaremos a hacer la declaración de la renta pese al coronavirus.
por RC Gestión Jurídica | Mar 19, 2020 | empresa, laboral
Tras la avalancha de dudas surgidas tras la publicación del Real Decreto-Ley 8/2020, la Seguridad Social aclara la no cotización del autónomo durante prestación de cese por coronavirus.
La norma publicada el día 18 de marzo de 2020, de la que dimos cuenta en la entrada «cese actividad autónomos por coronavirus», no aclaraba si durante la
prestación por cese de actividad por coronavirus que se regula en el artículo 17 del Real Decreto Ley, el autónomo debía seguir o no cotizando en el régimen especial de trabajadores autónomos ya que se limitaba a determinar en cuanto sus efectos en el punto número 3 que el tiempo de percepción de la prestación se entendía como cotizado y que no suponía consumo de los periodos futuros de prestación en los siguientes términos:
3. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro
Pues bien, la guía práctica publicada por la Seguridad Social a finales del día aclara que durante el periodo de prestación de cese por coronavirus el autónomo no debe proceder al pago de la cuota del RETA en los términos siguientes:
¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?
Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.
Se aclara de este modo la no cotización del autónomo durante prestación de cese por coronavirus por lo que el autónomo en esa situación podrá ser beneficiario de una prestación del 70% de su base reguladora, correspondiendo al Estado su cotización. Diferente es el caso del resto del colectivo de autónomos que no puedan solicitar la prestación que deberán seguir abonando las cotizaciones al RETA pese a la evidente bajada de ingresos derivados de la presente situación.
Más información sobre las medidas económicas, fiscales y laborales relativas a la crisis por coronavirus
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