por RC Gestión Jurídica | Abr 15, 2020 | empresa, fiscal
El Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril ( publicado el día 15 y, por tanto, a 5 días del vencimiento), extiende el plazo para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias con fecha de vencimiento de 20 de abril para los obligados tributarios con volumen de operaciones inferior a 600.000 € como medida excepcional ante la crisis del COVID-19.
De este modo, viene a completar las medidas ya adoptadas al respecto del aplazamiento de deudas tributarias aprobado mediante el Real Decreto 7/2020 y que fue objeto de examen en la entrada «Flexibilización aplazamiento de impuestos por coronavirus» normativa que se había quedado «desfasada» ante la gravedad de los acontecimientos por la crisis derivada del COVID-19.
Contenido del Real Decreto 14/2020. Extensión del plazo presentación impuestos.
El Real Decreto 14/2020, se limita únicamente a establecer una extensión del plazo en la presentación de las obligaciones tributarias con vencimiento ordinario desde su aprobación y hasta la fecha de 20 de mayo de 2020 y, como consecuencia de ello, en el pago de las mismas. Solo se establece una condición para la aplicación de la extensión: que sólo pueden beneficiarse de esta medida aquellos obligados tributarios con volumen de operaciones inferior a 600.000 €.
Así, el artículo único de la norma señala:
«En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decretoley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020»
Por lo demás, el Real Decreto Ley establece una imposibilidad de uso de la extensión del plazo para la presentación de impuestos para aquellas empresas pertenecientes a grupos de consolidación fiscal ni a los grupos de entidades en el IVA, así como una concreta determinación de la aplicabilidad de la excepcionalidad de la medida a Administraciones Públicas (por ejemplo, el IVA de un Ayuntamiento) en el que se determina que la limitación económica lo es al respecto al último presupuesto anual aprobado.
Por lo tanto, y desde hoy queda prorrogado el plazo para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones fiscales hasta el 20 de mayo de 2020 para entidades con volumen de ingresos menor a 600.000 €, fundamentalmente al respecto del IVA, Renta, Sociedades, aunque no únicamente. No obstante, subsiste la posibilidad de que el obligado tributario de cuantía inferior a la límite pueda presentar dichas declaraciones e incluso proceder al pago sin someterse a la extensión.
por RC Gestión Jurídica | Abr 8, 2020 | empresa, laboral
En la situación convulsa que estamos viviendo resulta irremediable la constante modificación de las normas jurídicas relativas a las prestaciones públicas otorgadas como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, que tiene su mayor ejemplo, sin duda, en la prestación por cese actividad del autónomo.
La prestación por cese actividad del autónomo fue objeto de inicial regulación en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020 («cese actividad autónomos por coronavirus») siendo objeto ya de modificación mediante la Disposición Final Primera del Real Decreto Ley 11/2020, por el que se introdujeron unas ligeras modificaciones y aclaraciones al régimen jurídico de la prestación y que explicamos en nuestra entrada referida a una de las medidas esenciales de ese decreto cuál era las moratorias y aplazamientos.
Pues bien, mediante el Real Decreto Ley 13/2020 de fecha 7 de abril de 2020 se produce una expresa derogación de la regulación dada en las reseñadas normas anteriores (Real Decreto Ley 8/2020, modificado por la DF1ª del Real Decreto Ley 11/2020) para proceder a una regulación más acorde (y quizá más clara) de la finalidad pretendida con la prestación por cese de actividad y de los requisitos para su obtención (sobre todo a los efectos de la acreditación de la disminución de ingresos).
En concreto, la nueva regulación aclara:
- Que la prestación por cese de actividad es compatible con cualquier otra prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba
- que no es necesario proceder a la presentación de la baja de la actividad del autónomo
- la duración de la prestación, que será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
- la inexistencia de obligación de cotizar durante el periodo
- El modo de acreditar la disminución de los ingresos para el caso de la prestación por cese
«Nuevo» régimen aplicable a la prestación por cese de actividad.
Beneficiarios de la prestación y motivos
Con carácter excepcional y vigencia limitada hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad:
a) Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real
Decreto.
b) Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior, siempre que no se encuentren en algunos de los supuestos recogidos en las letras c) y d) siguientes.
c) Los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, así como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
d) Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en alguno de los siguientes códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, siempre que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75 por ciento en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.
Requisitos para obtener la prestación
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de sus ingresos en, al menos, un 75 por ciento, en los periodos recogidos en las letras b), c) y d) del apartado anterior.
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
d) No será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
Cuantía de la prestación a abonar al autónomo que cesa
La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
No obstante cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que les corresponda por actividad
Duración de la prestación a recibir por el autónomo que cesa en su actividad
La prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro
Solicitud de la prestación
El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
Acreditación de la disminución de ingresos para la modalidad de pretación por la bajada de ingresos
La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
por RC Gestión Jurídica | Abr 8, 2020 | ayudas, empresa
En breve, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), publicará la convocatoria para la concesión directa de subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria (Plan renove maquinaria agrícola) con cargo al ejercicio de 2020, en los términos en que se informa en la página web ministerial.
Estas ayudas que tan buen resultado obtuvieron el ejercicio de 2019, permiten renovar la maquinaria agrícola de las explotaciones agrarias y contaron para el señalado año 2019 con una dotación económica nacional que ascendió a 5 millones de euros y que se agotó en el breve plazo de un mes. Para el año 2020 la organización que agrupa a la patronal del sector de la maqinaria agrícola solicitó la elevación de la dotación económica desde los 5 millones de euros hasta los 10 millones para absorber toda la demanda de renovación del sector.
Las bases reguladoras de las subvenciones públicas relativas a esta ayuda para la renovación de maquinaria agrícola vienen definidas en el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria (renove maquinaria agrícola) y dada la previsible cercanía de la convocatoria te las resumimos en este post.
Objetivo general del plan renove maquinaria agrícola
El objetivo de estas ayudas es la reducción de las emisiones de CO2, de NH3 y partículas.
No obstante, el plan está dirigido, no solamente a la renovación del parque de tractores, sino también a la renovación de máquinas automotrices y otras arrastradas y suspendidas, que deberán ser sustituidas por máquinas y equipos adaptados a la normativa europea respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero y de partículas contaminantes.
Beneficiarios de las ayudas del plan renove
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o, en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.
b) Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911.
c) Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.
Maquinaria cuya adquisición de subvenciona
Se subvenciona la adquisición -con objeto de renovar el parque existente- de las siguientes maquinaria para la explotación agrícola:
-
- Tractores Agrícolas
- Maquinas automotrices, esto es,
- Equipos de recolección
- Equipos de aplicación de productos fitosanitarios
- Equipos de aplicación de productos fertilizantes
- Maquinas arrastradas y suspendidas al vehículo tractor
- Sembradoras directas
- Cisternas para purines
- Abonadoras
- Equipos de aplicación de productos fitosanitarios
Cuantía subvencionada
Las cuantias de la subvención varían en relación a la máquina adquirida y sus caracteríticas -fundamentalmente al respecto de las condiciones de emisioenes a la atmósfera, conforme al siguiente detalle.
|
TRACTOR |
MAQUINA AUTOMOTRIZ
AGRÍCOLA |
ABONADORAS Y
EQUIPOS DE
APLICACIÓN DE
PRODUCTOS
FITOSANITARIOS |
SEMBRADORAS
DIRECTAS: cisternas para
purines con dispositivo de
localización |
| Cuantía base |
95 euros por Kilowatio
(KW) de la potencia de
inscripción del tractor a
retirar que conste en el
ROMA, o en su defecto
por la potencia fiscal de la
TIT multiplicada por 5 |
95 euros por Kilowatio (KW)
de la potencia de inscripción
de la máquina automotriz a
retirar que conste en el
ROMA, o en su defecto por
la potencia fiscal de la TIT
multiplicada por 5 |
30 % de la inversión de la
nueva máquina
(sin IVA) |
30% de la inversión de la
nueva máquina
(sin IVA o IGIC) |
Incremento
(según clasificación
energética nuevo
vehículo) |
Clasificación A: 3.000 €
Clasificación B: 2.000 €
Clasificación C: 1.000 €. |
NO |
NO |
NO |
Incremento
(según emisiones
nuevo vehículo) |
1000 € |
1000 € |
NO |
NO |
Incremento
(seguridad) |
1000 € |
NO |
NO |
NO |
| Límites |
Cuantía base: 7.000 €
Cuantía máxima: no
sobrepasará 12.000 €, ni
el 30% del coste total de
adquisición sin IVA o IGIC |
Cuantía base: 24.000 €
Cuantía máxima: no
sobrepasará 25.000 €, ni el
30% del coste total de
adquisición sin IVA o IGIC |
Abonadoras: 4.500 €
Equipos productos
fitosanitarios: 6.000 € |
20.000 euros |
Requisitos de los beneficiarios de las ayudas incluidas en el plan renove maquinaria agrícola
Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir una serie de requisitos:
-
- Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Cumplir los requisitos aplicables a PYME
- No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Haber adquirido la nueva maquinaria que cumpla con los requisitos establecidos, que sustituya a la maquinaria anterior.
- No estar incursos en alguna circunstancia que no le permitan obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones para la sustitución de maquinaria agrícola.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las siguientes:
-
- registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan, manteniendo dicha información a disposición del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- proporcionar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento, control o evaluación de estas subvenciones, en especial el justificante de que los tractores o máquinas a renovar fueron entregados a un centro autorizado de descontaminación de vehículos o en el caso de las máquinas no identificadas en el registro ROMA, en el modelo expresamente establecido para esas máquinas.
- Los beneficiarios no podrán enajenar la nueva maquinaria durante un período de cinco años, desde su fecha de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), salvo causa de fuerza mayor, o que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de incumplimiento, de estas obligaciones el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la subvención obtenida y los intereses correspondientes.
por RC Gestión Jurídica | Abr 3, 2020 | bancario, empresa, fiscal, laboral
Rescate de planes de pensiones como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19
No es la primera vez que hablamos en este blog de las posibilidades de rescate de los planes de pensiones y las medidas normativas introducidas para hacer este instrumento de ahorro más atractivo para el usuario. No obstante esta vez, venimos a explicar la posibilidad de rescate de planes de pensiones como remedio a la falta de liquidez que para trabajadores y autónomos supone la crisis sanitaria en la que nos encontramos.
El Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, introduce como posibilidad para la mejora de la liquidez de los ciudadanos que, bajo determinadas condiciones y plazos, pueda producirse el rescate de planes de pensiones. Veamos cuáles son esas circunstancias y condiciones.
Personas que pueden proceder al rescate de planes de pensiones como consecuencia de la crisis sanitaria.
Conforme a la disposición adicional vigésima del Real Decreto-Ley 11/2020 los colectivos a los que va dirigido la posibilidad de acudir al rescate de cantidades depositadas en un plan de pensiones son:
Importes que pueden ser objeto de rescate del plan de pensiones
El trabajador, empresario o autónomo puede proceder a rescatar del plan de pensiones no todos los derechos consolidados del mismo, sino únicamente aquellos ingresos dejados de percibir con ocasión de la crisis sanitaria, conforme al siguiente detalle:
- Para el trabajador en ERTE, los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo
- Para el empresario titular del establecimiento que debió suspender la apertura al público los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público
- Para el autónomo que haya cesado su actividad como consecuencia de la pandemia, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir
Los importes reseñados deberán ser objeto de acreditación por el beneficiario ante la entidad gestora del plan de pensiones.
Plazo para la obtención de la liquidez
Conforme al Real Decreto-Ley y sin perjuicio de ulterior determinación de la norma que debe desarrollar la medida, la entidad gestora deberá hacer entrega de la cantidad solicitada por el participe en el plazo máximo de siete días hábiles desde la presentación de la documentación acreditativa.
Del mismo modo, esta medida que posibilita el rescate de planes de pensiones tendrá una duración en principio limitada a seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
Recomendaciones
Pese a que el instrumento habilitado pudiera suponer en situaciones excepcionales un recurso de liquidez para trabajadores y autónomos, como asesores fiscales, conviene que te recomendemos que si te planteas efectuar el rescate del plan de pensiones valores adecuadamente las consecuencias que pudiera tener el mismo al respecto de la tributación en renta, por cuanto esta posibilidad excepcional del rescate no supone la exención de tributación. Además, es muy probable que dada la situación de los mercados financieros como consecuencia de la crisis sanitaria la retirada de fondos del plan se produzca en un momento de escasa revalorización de la aportación efectuada en su día produciendose de este modo una doble perdida, la fiscal y la económica.
Atención:
El Real Decreto Ley 15/2020 ha efectuado un desarrollo de la posibilidad establecida en la DA 20 del RDL 11/2020, especificando los modos para la acreditación de las circunstancias subjetivas que permiten el rescate de planes de pensiones, a la vez que ha cuantificado el límite máximo que el participe puede disponer que puedes leer en nuestra entrada relativa a «condiciones el rescate de planes de pensiones«
por RC Gestión Jurídica | Abr 1, 2020 | empresa, laboral
Moratorias en el pago y aplazamiento de deudas de autónomos y pymes con TGSS por coronavirus
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, publicado en el BOE del día 1 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, introduce algunas medidas a favor de los autónomos y pymes al respecto de moratoria de pago y aplazamiento de deudas con la TGSS que a continuación analizamos.
Si bien el Real Decreto-Ley es considerablemente extenso, las medidas fundamentales aprobadas para la ayuda a autónomos y pymes tienen que ver con la moratoria de pago y aplazamiento de deudas con la seguridad social.
Cierto es que existen otras medidas de apoyo relativas a la actividad relacionadas fundamentalmente con la posibilidad de suspensión del pago de suministros de luz y gas o la posibilidad de cambio de potencias/suministradores, preveyendo la imposibilidad de aplicar penalizaciones por ello, que quedan fuera de este análisis (quizá en otro post), al igual que todas aquellas ayudas que aún relacionadas con el autónomo -al igual que cualquier tipo de trabajador- tienen que ver con la urgencia habitacional o de suministros personales.
Moratoria -excepcional- en el pago de las cotizaciones
Mediante el Real Decreto-Ley se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial.
Por lo tanto, deberá esperarse a la aprobación de la correspondiente Orden Ministerial para advertir cuáles son las condiciones que debe cumplir pequeñas y medianas empresas y autónomos para acogerse a dichas medidas.
No obstante, el Real Decreto-Ley si regula algunas de las circunstancias de la moratoria que se indican a continuación:
Periodo de devengo que se podrá incluir en la moratoria
Respecto al periodo de devengo se establece una diferenciación entre empresas y autónomos.
Para las empresas el periodo de devengo sería el comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y para los autónomos desde mayo a julio de 2020
Condiciones de la solicitud de moratoria
Las solicitudes de moratoria se presentarán , en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) y en el caso de los trabajadores autónomos a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS)
Dichas solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso de cada una de las deudas que se pretenden demorar

ACTUALIZACION.- PUBLICACION DE LA ORDEN MINISTERIAL QUE REGULA LA MORATORIA DEL PAGO PARA CIERTAS ACTIVIDADES que puedes conocer en nuestra entrada «Moratoria de cuotas a la seguridad social»
Aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social de autónomos y pymes
Como consecuencia de la norma los autónomos y pymes podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% frente al interés de demora actual (3,75%)
Condiciones para el aplazamiento de de las deudas: no tener otro aplazamiento y solicitarla en los 10 primeros días del mes.
Para poder solicitar el aplazamiento de las deudas por Seguridad Social cuyo plazo de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, el autónomo o la pyme no deben tener vigentes otros aplazamientos para el pago de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, circunstancia que limita sustancialmente la posibilidad de acudir a este aplazamiento.
Como en el caso de las moratorias el plazo para la solicitud se debe producir en los 10 días naturales iniciales del plazo reglamentario de ingreso.
Esto es, para los autónomos que mantengan su actividad, o no hayan accedido a la prestación extraordinaria, en relación a las cuotas de abril podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas a un interés reducido del 0,5% antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota. Del mismo modo y para quienes no cumplan los requisitos para el acceso a la moratoria a desarrollar por orden ministerial, se podrá solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés de las cuotas de mayo y junio en los primeros días del mes de mayo y junio.
Del mismo modo las empresas que no hayan presentado ERTEs por fuerza mayor disfrutarán también de la posibilidad de aplazar sus deudas de las cuotas a abonar en el mes de abril (cuotas del mes de marzo) a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitarlo, deberán solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril.
De este modo y conforme aclara la Seguridad Social tanto para autónomos como para empresas, el plazo para solicitar la moratoria (cuando se desarrolle) o el aplazamiento de cuotas será del 1 al 10 del mes de abono de dicha cuota.
Otras cuestiones de interés respecto a las cotizaciones de autónomos
Además de las medidas relativas a la moratoria de pago y aplazamiento de deudas con TGSS el Real Decreto-Ley establece algunas precisiones y modificaciones al respecto de las medidas ya adoptadas con anterioridad, al respecto de la prestación por cese del autónomo, en relación a las cuotas del mes de marzo (por los días efectivamente trabajados) o la cuantificación del 75% del descenso de ingresos para algunas actividades productivas.
Así se se recoge que aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
Por último se establecen precisiones técnicas y la adición de tres párrafos del artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020 que regula la prestación por cese de actividad con objeto de adaptar el objeto de la prestación a actividades en las que la acreditación de un descenso en un 75% de los ingresos resulte compleja, reseñando los modos para la acreditación de dichas circunstancias.