Prórroga para el límite de facturación sistema de módulos en 2020

Prórroga para el límite de facturación sistema de módulos en 2020

Un año más se prorrogará el límite de facturación en el sistema de módulos que quedará fijado en la cantidad de 250.000 € de modo genérico o de 125.000 € cuando la facturación se realice a empresarios o profesionales.

A pesar de las dudas que pudieran existir al respecto ante la anunciada pretensión de rebaja de los límites, la AEAT volverá a prorrogar el límite de facturación en el sistema de módulos manteniéndose la misma en la cantidad de 250.000 € para muchas de las actividades que pueden regirse por ese sistema.

Mediante Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, publicada en el BOE de fecha 30 de noviembre de 2019, se determinan como cuantías excluyentes de la aplicación del sistema de módulos las reseñadas a estos efectos en la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, modificada en 2015, con efectos de 2016, que supondría la determinación como límite máximo de la aplicación del sistema de módulos el establecido en 150.000 € ( y en algunos casos de 75.000 €- cuando en destinatario sea empresario o profesional)

límite de facturación sistema de módulos

No obstante, como se ha hecho ya en otros ejercicios, para el 2020 y a pesar de las reticencias de los técnicos de la AEAT, se pretende nuevamente y de modo excepcional rebajar las exigencias ya aprobadas normativamente para establecer el limite de la facturación en 250.000 € o 150.000 €.

De este modo, previsiblemente que a finales de diciembre de 2019 verá a la luz un nuevo decreto-ley que como ya se hiciera para el ejercicio de 2019 (Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral), rebajará las exigencias tributarias de muchos de los autónomos de nuestro país que verán la posibilidad de continuar en el sistema de «módulos».

No obstante, se anuncia que quizá este nuevo ejercicio de 2020 sea el último en el que se pueda dar esa posibilidad por lo que muchos de los autónomos (comerciantes, minoristas, transportistas etc…) deberán comenzar a tributar en estimación directa, previsiblemente -si las circunstancias no vuelven a ser modificadas- a partir de 2021.

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Despido por baja laboral

Despido por baja laboral

El Tribunal Constitucional avala la posibilidad de despido de un trabajador como consecuencia del absentismo justificado (despido por baja laboral) preponderando el interés económico empresarial frente al derecho a la salud del trabajador.

A pesar de que el despido objetivo basado en el absentismo laboral es un causa tradicionalmente utilizada por las empresas para el despido de los trabajadores, con indemnización de veinte días, la sentencia del Tribunal Constitucional recientemente conocida añade la posibilidad de que ese absentismo sea justificado, permitiendo de este modo que el empresario pueda despedir a un trabajador que acumule periodos de baja laboral aunque los mismos sean plenamente justificados a través del correspondiente parte del servicio de salud.despido por baja laboral

En concreto el artículo 52. D del Estatuto de los Trabajadores establece que:

El contrato podrá extinguirse:

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Ese artículo, en los términos que consta establecido, fue objeto de la última de las reformas laborales y era creencia generalizada que el mismo debía ser objeto de matización en cada uno de los casos, arguyendo acerca de la causas de las bajas o minimizando su aplicación en aras al derecho a la salud o incluso la estabilidad en el empleo. Sin embargo, la interpretación que efectúa el Tribunal Constitucional antepone el derecho de la empresa a minimizar los costes laborales frente a los intereses dignos de protección del trabajador validando el derecho de la empresa a proceder al despido por baja laboral del trabajador.

Requisitos para el despido por baja laboral a la luz de la sentencia.

Como consecuencia de la interpretación constitucional podemos establecer los siguientes requisitos para que el trabajador sea despido como consecuencia de un absentismo laboral justificado, como es el producido por una baja laboral, una enfermedad común. Esos requisitos deberán darse simultáneamente:despido por baja laboral

  • Falta de asistencia al trabajo, ya sean consecutivas o no, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles de trabajo en dos meses consecutivos.
  • Que las falta de asistencia del trabajador en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o que las faltas de asistencia del trabajador en cuatro meses discontinuos dentro del periodo de 12 meses alcancen el 25%
  • Nunca computan como faltas de asistencias las acaecidas en huelga, en las labores de representación sindical, en enfermedades relacionadas con el embarazo, el parto o la lactancia, la paternidad, las vacaciones o la enfermedad o accidente no laboral cuando tenga una duración de más de 20 días consecutivos ni las derivadas de situaciones de violencia de género. Tampoco se tendrán en consideración las ausencias motivadas en tratamiento de enfermedad grave o cáncer.

El caso concreto de la sentencia examinada por el Tribunal Constitucional.

El caso concreto objeto de cuestión de constitucionalidad versó sobre una empleada en Barcelona que faltó al trabajo 9 días de 40. En ocho de ellos, la ausencia estaba justificada por “incapacidad temporal”, es decir, lo que popularmente se llama una baja laboral. En la carta de despido se explica que la trabajadora había faltado el 22,5% de jornadas hábiles entre el 11 de abril de 2016 y el 17 de mayo del mismo año. Y se añade que en el conjunto del año las ausencias habrían ascendido al 7,84%.

La afectada acudió a los tribunales para reclamar la nulidad del despido motivado en la baja laboral, situación que motivó que el juzgado elevara una cuestión prejudicial al alto tribunal sobre si era constitucional el artículo empleado para despedirla (52.D del Estatuto de los Trabajadores).  La respuesta del Tribunal Constitucional fue que dicho artículo era plenamente constitucional y no vulneraba  los derechos fundamentales a la integridad física (art. 15 de la  CE), al trabajo (art. 35.1 CE), y a la protección de la salud (art. 43.1 CE).

No obstante, la decisión del Tribunal no fue unánime, circunstancia que podría suponer una reinterpretación en el futuro de esa doctrina, basada, como se señala en los mismos que la libertad de empresa no comprende cualquier regulación que incida en el interés empresarial o en la protección de sus intereses económicos pudiendose interpretar que es desproporcionado afirmar que las ausencias de la trabajadora, en concreto, ponen en riesgo la productividad de la empresa, como también puede considerarse desproporcionado «que el estado de salud está en la base y debe ser protegido”.

Obviamente, los sindicatos han criticado con dureza la posición del Tribunal Constitucional, indicando que esta sentencia antepone claramente la productividad empresarial a la salud de las personas trabajadoras, obviando la protección que la propia Constitución otorga a la salud e integridad física de las personas. Por otra parte, la regulación avalada por el Constitucional, puede tener efectos disuasorios para el ejercicio del derecho a una recuperación efectiva de la persona trabajadora, que por la presión del despido tendrá que acudir al trabajo aun enferma, con la consiguiente repercusión en su salud.

 

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Tratamiento fiscal de las facturas impagadas

Tratamiento fiscal de las facturas impagadas

tratamiento fiscal de las facturas impagadasSi eres autónomo o empresa, más de una vez te habrás visto en la situación de que un cliente no abona el servicio prestado o la mercancía entregada. Tras muchas llamadas, discusiones, mails etc, decides poner en manos de un abogado la reclamación de las cantidades debidas, normalmente, a través del procedimiento monitorio que o bien acaba con la posibilidad de ejecutar al deudor las cantidades no abonadas o con la celebración de un juicio por el que se entra a discutir sobre la mercancía o el servicio entregado, su idoneidad, los plazos de entrega etc …

En esa «lucha» que se establece con el cliente ingrato que no procede al abono de las cantidades reclamadas o que te discute la idoneidad de lo entregado, el autónomo y el empresario, se centra en esa discusión, en el propio proceso civil-mercantil dejando en manos del abogado la reclamación, olvidando, probablemente por desconocimiento, las posibilidades fiscales que tiene para minorar sus rendimientos o, al menos, no pagar impuestos por aquello que realmente no ha cobrado todavía y que quizá nunca llegue a cobrar.

En el siguiente post, te explicaremos el tratamiento fiscal de las facturas impagadas en los Impuestos de Sociedades y en el IVA,  para que al menos no abones impuestos por esa factura que estas peleando en el juzgado.

Impuesto sobre el Valor Añadido. Recuperación del IVA devengado.

En situaciones descritas como la anterior, el autónomo o empresario, realiza la prestación, emite su factura, la presenta al cobro, pero mientras espera pacientemente que el cliente se la abone, en la declaración trimestral correspondiente procede a su inclusión en las facturas emitidas, y abona el IVA correspondiente a Hacienda …

En esos casos de impago, no debe darse por perdido el IVA devengado e ingresado por el autónomo o la empresa en el correspondiente IVA trimestral . Puedes recuperar las cuantías devengadas, eso si, como en todas las cosas, mediante una serie de condiciones.

Para que Hacienda permita recuperar el IVA correspondiente a una factura impagada por un cliente deben darse los siguientes requisitos:

  • El cliente debe de ser empresario o profesional. Por lo tanto no podrán «beneficiarse» de este tratamiento aquellos autónomos o empresas que facturen directamente al consumidor final.
  • Tenemos que haber reflejado la factura en los libros registro.
  • Deben haber transcurrido 6 meses desde el vencimiento (si somos una pyme con un volumen de operaciones de menos de 6.010.121,04 euros en el año anterior) o un año en los demás casos.
  • Se debe haber reclamado oficialmente la deuda (judicial o notarialmente). Por lo tanto no vale un simple burofax. Debes haber iniciado el procedimiento judicial o haber reclamado las cantidades a través del procedimiento notarial.

Si se dan todos los requisitos anteriores el autónomo o la empresa podrá emitir una factura rectificativa que deberá incluir en la liquidación de IVA correspondiente, enviándosela tanto a Hacienda como al propio cliente.

Resulta de sustancial importancia para «favorecerse» de este tratamiento fiscal de las facturas impagadas estar muy atentos a los plazos, por cuanto, la factura rectificativa solo podrá emitirse en el transcurso de 3 meses desde que se cumplen los seis meses del impago  (si eres un autónomo o pyme con facturación menor a 6 millones de euros) o de un año si la empresa supera esa cantidad.

Impuesto de Sociedades. Deducción como pérdida de la factura emitida.

Cuando la empresa tiene facturas impagadas, lógicamente, si lo que se pretende es reflejar fielmente la situación patrimonial de la misma, esa situación debe tener implicaciones en su situación contable. Esas implicaciones solo pueden darse a partir del transcurso de seis meses desde que la la factura fue emitida o cuando se de alguna de las circunstancias siguientes que permita identificar a esa deuda como pérdida de crédito comercial.

Conforme al artículo 13.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, solo se admite la deducción de esas cantidades facturadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

tratamiento fiscal de las facturas impagadas

  • Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
  • Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
  • Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
  • Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o arbitral de cuya solución dependa su cobro.

 

No obstante conforme el reseñado artículo no serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro de créditos, en los casos que la deuda pertenezcan a entidades de derecho público (excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía; las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas (salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) y las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.

 

Para +info a este respecto al tratamiento fiscal de las facturas impagadas contacta con nosotros en  RC Gestión Jurídica ; te ayudaremos a reclamar tus facturas pendientes y daremos a las mismas el tratamiento fiscal adecuado.

 

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Calendario laboral de 2020 en Aragón

Calendario laboral de 2020 en Aragón

Como consecuencia de la publicación de las fiestas locales para 2020 en el BOA se completa el calendario laboral de 2020 en Aragón.

El Decreto 85/2019, de 4 de junio, del Gobierno de Aragón  estableció las fiestas laborales de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2020 en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales fueran determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de éstas.calendario

Conforme al indicado Decreto se establecieron como festivos de la Comunidad Autónoma de Aragón los siguientes:

1 de enero, miércoles, Año Nuevo.
6 de enero, lunes, Epifanía del Señor.
9 de abril, Jueves Santo.
10 de abril, Viernes Santo.
23 de abril, jueves, San Jorge, Día de Aragón.
1 de mayo, viernes, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, sábado, Asunción de la Virgen.
12 de octubre, lunes, Fiesta Nacional de España.
2 de noviembre, lunes, en sustitución del día 1 de noviembre, Todos los Santos.
7 de diciembre, lunes, en sustitución del día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, martes, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, viernes, Natividad del Señor.

Mediante la publicación de las resoluciones de los Directores de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, Huesca y Teruel, publicadas en el BOA de fecha 21 de noviembre de 2019 se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que establece que la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del ayuntamiento correspondiente, determinará hasta dos fiestas locales de carácter inhábil, retribuido y no recuperable. De este modo, a los festivos fijados por la Comunidad Autónoma deberán unirse los de cada uno de los municipios donde este situado el centro de trabajo.

calendario laboral de 2020A continuación te enlazamos los festivos locales de cada una de las provincias aragonesas que completa el calendario laboral de 2020 en Aragón:

Festivos locales de los municipios de la provincia de HUESCA

Festivos locales de los municipios de la provincia de ZARAGOZA

Festivos locales de los municipios de la provincia de TERUEL

 

 

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¿Cuándo cambiar la base de cotización del autónomo?

¿Cuándo cambiar la base de cotización del autónomo?

¿que es la base de cotización del autónomo?

Como sabemos la base cotización es el importe elegido por el trabajador autónomo para establecer su cuota de autónomo. En el año 2019 esa cantidad oscila entre los 944,40 € de mínima y los 4070,10 € de máxima.

En una anterior entrada te dimos a conocer que la legislación actual tiene establecida la edad de 47 años como el momento decisivo para conocer cuándo cambiar la base de cotización del trabajador ya que a partir de ese momento las modificaciones que el autónomo haga (o no haga) son cruciales para su situación prestacional de futuro. («La base de cotización del autónomo y sus cambios según la edad»)

En la presente entrada, sin embargo nos centraremos en el momento del año que puedes proceder a la cambiar la base de cotización y cómo hacerlo.

cuándo cambiar la base de cotización

¿cuando cambiar la base de cotización a lo largo del año?

Cuatro son los periodos del año en el que el autónomo puede proceder al cambio de su base de cotización. Veámos cuáles:

  • Antes del 31 de marzo, esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de abril del mismo año
  • Con anterioridad al 30 de junio, con efectos 1 de julio.
  • Antes del 30 de septiembre, esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de octubre del mismo año
  • Con anterioridad al 31 de diciembre, con efectos 1 de enero del año siguiente.

Las modificaciones realizadas con anterioridad a estas fecha tendrán efectos a partir del 1 del mes siguiente.

Solicitud y trámite del cambio de la base de cotización del trabajador autónomo

La solicitud de cambio de la base de cotización se realiza de forma telemática en la Sede Electrónica de la TGSS.  No obstante desde RC Gestión Jurídica aconsejamos que el autónomo evalúe adecuadamente la finalizad del cambio de cotización a realizar consultando con un experto en materia laboral ya que una modificación excesivamente temprana puede no servir a la finalidad pretendida ahogando en ocasiones la rentabilidad de la actividad económica y, por el contrario, una modificación tardía de la base de cotización puede implicar un escaso cambio en el horizonte prestacional de la jubilación.

 

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