La base de cotización del autónomo y sus cambios según la edad

La base de cotización del autónomo y sus cambios según la edad

La base de cotización del autónomo, su importe, y el momento para su modificación o cambio suele ser una de las decisiones más importantes del trabajador por cuenta propia. En la presente entrada te indicamos en que momento debes proceder a estudiar la modificación de las bases de cotización.

La base de cotización del trabajador autónomo. Mínimos y máximos.

base de cotización del autónomoLas bases de cotización del trabajador autónomo podría definirse, de modo simple, como la remuneración mensual de referencia que el trabajador autónomo elige para el pago de sus cotizaciones a la seguridad social y, consecuentemente, la magnitud que determinará las prestaciones futuras del trabajador autónomo: desempleo -en su caso-, incapacidad temporal o prestaciones contributivas. Sobre las reseñadas base de cotización  se aplicará las oportunas contingencias: comunes, profesionales,para el cese de actividad y para la formación y prevención.

Las bases de cotización del trabajador autónomo oscilan para 2019 entre la base mínima establecida en los 944,40 € y la base máxima de 4.070,10 €.

Resulta lógico pensar que el trabajador autónomo en los primeros años de su actividad efectúa una elección muy baja de sus bases de cotización, normalmente el mínimo o en magnitudes cercanas al mismo y que sólo posteriormente, con el afianzamiento del negocio, su actividad y la propia madurez del mismo -y del trabajador- va elevando las cuantías hasta llegar a los importes recomendables que permitan unas prestaciones, normalmente, por jubilación que satisfagan los intereses personales del trabajador.

base de cotización del autónomoNo obstante, en las ultimas fechas, las previsibles dificultades de nuestro sistema de pensiones hacen dudar al trabajador autónomo en que momento modificar las bases de cotización para adaptar las mismas a los pretendidos importes de jubilación y en qué cuantía. Logicamente, las bases de cotización no sólo determinan el importe que obtendrás en tu futura pensión contributiva, por cuanto se aplican también a otros extremos (incapacidades temporales o permanentes …)  pero desde luego es la más importante de las decisiones al respecto de la determinación de la base de cotización del trabajador autónomo. Si quieres saber más sobre las novedades que se introdujeron en la cotización de los autónomos en 2019 al respecto de las prestaciones no dejes de leer la entrada Novedades en la cotización autónomos para 2019. 

Los 47 años; edad clave para la determinación de las bases del cotización del autónomo.

Así es, por mucho que pueda parecerte curioso, la edad de 47 años es determinante en el autónomo para la determinación de las bases de cotización máximas y mínimas a las que puede optar y sobre las que cotizar en el futuro.

Si antes del 1 de enero de 2019, eres menor de 47 años, podrás elegir y cotizar por cualquiera de las bases permitidas entre la base máxima y minima establecida por el sistema.  Si por el contrario, a esa fecha ya tienes 47 años sólo podrás elegir una cotización superior a 2.052 €/mes, si antes de final de 2018 tenías una base que igualaba esa cantidad o eligieras esa opción antes de 30 de junio de 2019. Por lo tanto el trabajador autónomo que tuviera una base de cotización inferior a la señalada o no hubiera modificado la misma, mantendrá sus cotizaciones entre las cuantías  de 944,40 euros/mes y 2.077,80 euros/mes sin posibilidad de superar esa cantidad en el futuro.

A continuación te reproducimos una tabla resumen al respecto de las bases de cotización y las fechas clave para la determinación de las mismas obtenida de la Seguridad Social.

Base Mínima euros/mes 944,40  €/mes
Base Máxima euros/mes 4.070,10  €/mes

Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.

Trabajadores que a partir del 01/01/2019, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018  haya sido igual o superior a 2.052,00 euros/mes o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.

Trabajadores que a partir de 01/01/2019, este día inclusive, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores que tengan 47 años, si su base de cotización fuera menor de 2.052,00 euros/mes y no ejercitase opción alguna las bases de cotización estará comprendida entre las cuantías de 944,40 euros/mes y 2.077,80 euros/mes.

Base de Cotización 48 ó más años de edad.

Trabajadores que a partir de 01/01/2019, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros/mes.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/ mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquella incrementado en un 7,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Base de Cotización 48 ó 49 años de edad.

Trabajadores que a 01/01/2011, tenían 48 o 49 años de edad si la última base de cotización acreditada hubiera sido  superior a 2.052,00 euros/mes podrán optar por una base de cotización comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquélla incrementado en un 7 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.
Base de Cotización 48 ó más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años. Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.052,00 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes, y el importe de aquélla incrementado en un 7  por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Tipo Contingencias Comunes 28,30 por ciento
Tipo Contingencias Profesionales 0,90 por ciento
Tipo Cese de Actividad 0,70 por ciento
Tipo Formación Profesional 0,10 por ciento

 

Si eres trabajador autónomo de nueva afiliación o estas cerca de la edad crítica de los 47 años puedes ponerte en contacto con nosotros para que podamos asesorarte al respecto de la mejor de las bases de cotización establecer para afrontar adecuadamente tu futuro.

Si además quieres, conocer cuándo puedes efectuar el cambio de base de cotización a lo largo del año puedes leer nuestra entrada: ¿Cuándo cambiar la base de cotización del autónomo?

 

 

 

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5 cosas que hacer para ahorrar en la renta hasta fin de año

5 cosas que hacer para ahorrar en la renta hasta fin de año

Se acerca el fin del año 2019 y con ello las posibilidades para ahorrar en la renta de este ejercicio.

En RC Gestión Juridica te vamos a dar 5 claves para ahorrar en la renta de 2019 que deberás presentar a mediados del año que viene.

Aunque haya pasado poco tiempo desde que presentaste la declaración de renta de 2018 y que incluso hace unos días quizás hayas debido abonar parte del aplazamiento que solicitaste para hacer frente al pago de tu factura fiscal, conviene que a la llegada del mes de noviembre -del que estamos ya a mitad- efectúes una mínima reflexión para advertir las posibilidades de rebaja en el gasto fiscal. Las posibles decisiones que adoptes al respecto servirán para minimizar o incluso eliminar el pago del impuesto de la renta que deberemos acometer a medidos del año que viene.ahorrar en la renta

Lo cierto es que en las últimas fechas no se han efectuado modificaciones normativas que supongan un elemento de novedad respecto a los años anteriores, pero es sustancial recordar que una buena decisión efectuada en el mes de diciembre, puede llevar a una rebaja sustancial en el importe a abonar.

Cinco son las posibilidades que te damos para ahorrar en la renta de 2019 que van desde la aportación a los planes de pensiones hasta el incremento de tus aportaciones a ONG´s  o sindicatos. Te las enumeramos a continuación:

  1. Aporta más dinero a tu plan de pensiones.
  2. Amortiza tu hipoteca, si esta es anterior a 2013.
  3. Realiza aportaciones a ONG´s
  4. Aflora pérdidas en inversiones que permitan compensar ganancias presentes.
  5. Invierte en empresas de reciente creación

Aportación a planes de pensiones, la opción más utilizada para ahorrar en la renta.

Seguro que sabrás que todas las aportaciones -dentro de unos límites cuantitativos- y las contribuciones a otros productos de previsión social son deducibles en la declaración de la renta, y por tanto, suponen un ahorro fiscal para el sujeto pasivo del impuesto.

El importe máximo de la aportación que el sujeto pasivo puede hacer en el año asciende a los 8.000 € o con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas del sujeto pasivo.

No obstante lo anterior, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y o de actividades económicas, o existiendo estos sean inferiores a 8.000 €, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros anuales con derecho a reducción.

Por otra parte, en los planes de pensiones de discapacitados, los límites son los siguientes:

  • Para las aportaciones de la persona con discapacidad, el máximo es de 24.250 euros.
  • Para las aportaciones hechas por parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado, el importe no puede superar los 10.000 euros.

La suma de las aportaciones realizadas por el discapacitado y sus parientes no puede exceder de 24.250 euros.

Amortizar la hipoteca, ahorro en la renta solo si la misma es anterior a 2013.

ahorro en la rentaSolo si adquiriste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 o realizaste algún pago a cuenta para su construcción, podrás reducirte hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 9.040 euros, durante el año de 2019 para ahorrar en la renta de este año.

En ese caso, si a estas fechas del año no has superado ese límite, puedes plantearte efectuar una  amortización extraordinaria, siempre que tu economía te lo permita, maximizando de este modo la deducción aplicada y ahorrando de este modo en la factura fiscal.

Realiza aportaciones a ONG´s para ahorrar en la renta.

Evidentemente no pretendemos que solo el ahorro fiscal sea tu única motivación a

la hora de establecer tus aportaciones a las diversas organizaciones sin ánimo de lucro pero no cabe duda que el ahorro en la renta puede ser un elemento más a tener en cuenta para llevar a cabo tus actuaciones altruistas.

ayuda

La deducción depende de la cuantía de la aportación  y de cuántos años se haya realizado la donación, del siguiente modo:

  • El 75% de la donación si es inferior a 150 euros.
  • Para el dinero que exceda esa cantidad, la deducción depende de si ya se ha realizado antes o no:
    • Para donaciones que se hayan realizado en menos de dos ejercicios fiscales, la deducción es del 30%.
    • Si la donación se ha realizado en dos o más ejercicios consecutivos, el porcentaje aumenta hasta el 35%.

El límite de la deducción es en todo caso del 10% de la base liquidable del contribuyente.

Aflora pérdidas en inversiones que permitan compensar ganancias presentes.

Como seguramente sabrás, Hacienda permite compensar pérdidas con ganancias patrimoniales producidas durante el ejercicio/s. En otras palabras, puedes restar el dinero que has perdido, por ejemplo,  en bolsa a las ganancias que has tenido y pagarás impuestos sólo por la diferencia. Si en 2019 has tenido ya alguna pérdida, puedes hacer efectiva otra operación en la que estés ganando dinero para pagar menos impuestos. Sin que ello deba ser estrictamente necesario, debes valorar si materializar o no la ganancia merece la pena para conjugar los beneficios con las pérdidas anteriores ya que cuentas con cuatro años para compensar las pérdidas.

 Invierte en empresas de nueva creación para ahorrar en la renta

La inversión en nuevas empresas también es objeto de deducción bonificada y permite un ahorro de hasta 10.000 € en la renta. En concreto, Hacienda permite deducir el 20 % del dinero invertido sobre un máximo de 50.000 € por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva creación.

Para poder beneficiarse, la empresa en la que se invierte no podrá superar los 400.000 € en fondos propios ni cotizar el MAB. Además, esa participación no podrá suponer más del 40 % del capital de la empresa.

 

Recuerda que dispones hasta el 31 de diciembre de 2019 para llevar a cabo las decisiones necesarias que permitan ahorrar en la renta de 2019 que deberemos preparar a mediados de 2020. Para cualquier cuestión que puedas requerir a este respecto no dudes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro contacto.

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Convenio especial Seguridad Social para cuidadores de dependientes

Convenio especial Seguridad Social para cuidadores de dependientes

Desde 1 de abril de 2019 los cuidadores de personaS dependientes podrán suscribir convenio especial con la Seguridad Social para el pago de sus cotizaciones por el Estado.

Se recupera de este modo el régimen jurídico derogado en el año 2013 con la recuperación del convenio especial para cuidadores de dependientes regulado por primera vez en el año 2007.

La medida ha sido reactivada a través del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, al que también nos hemos referidos en nuestra entrada «requisitos de acceso al permiso de paternidad». A continuación te compartimos una breve guía para conocer las características principales de estos convenios que permiten que las cotizaciones del cuidador del dependiente sea abonada por la Administración del Estado.

Cómo suscribir el convenio especial para cuidadores de dependientes

El convenio especial para cuidadores de dependientes está dirigido a aquellas personas que están designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante. Para suscribirlo es necesario que el cuidador no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo.

Además, la persona que recibe los cuidados tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a su cuidador a suscribir el convenio especial.

La solicitud para la suscripción del convenio especial deberá dirigirse a la sede de la TGSS, bien presencialmente, bien en la sede electrónica y deberá acompañar al formulario correspondiente la resolución de la prestación económica de la dependencia y el DNI tanto del cuidador no profesional como de la persona dependiente.

Base de cotización y abono por parte la Administración

El convenio especial permite el establecimiento de bases de cotización diferenciadas con unas consecuencias en el pago de las cotizaciones.

  • Si el interesado al suscribir el convenio especial opta por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general, el pago de la cuota será asumida en su totalidad por la Administración.
  • Si el cuidador no profesional opta por una base de cotización superior, la Administración del Estado asume la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y el cuidador paga por el resto, es decir, por la diferencia entre la base que haya elegido y la base mínima.

Plazos para la solicitud, efectos y vigencia de los convenios especiales

Convenio suscritos con anterioridad a 1 de abril de 2019.

Los convenios especiales de cuidadores no profesionales de dependientes, suscritos con anterioridad al 1 de abril, continúan vigentes, pero la consecuencia de la aprobación de la nueva medida supone que los interesados ya no tendrán que hacer frente a las cuotas. Su financiación corre por cuenta exclusiva de la Seguridad Social.

Cuidadores de personas dependientes que no tenían suscrito convenio alguno

Los cuidadores cuya persona dependiente tenía reconocida la prestación económica con anterioridad al 1 de abril tienen 90 días naturales para solicitar la suscripción del convenio especial.

Produciéndose la solicitud en el plazo reseñado, los efectos del convenio especial se extenderán desde la fecha de entrada en vigor de la medida, es decir, desde el propio 1 de abril de 2019.

Obviamente si lo suscriben con posterioridad al 30 de junio, el convenio tendrá efectos a partir de la fecha de solicitud.

Nuevos dependientes y convenios para sus cuidadores no profesionales.

Los cuidadores de personas cuya prestación económica por dependencia sea reconocida a partir del 1 abril tienen 90 días para solicitar el convenio si quieren que sus efectos sean desde la fecha en la que se les haya reconocido la prestación. Si se solicita después de esos 90 días naturales, el convenio tendrá efectos desde la fecha de suscripción del mismo.

Vigencia de los convenios especiales

En el caso de que el cuidador pase a ser titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o cumpla los 65 años, tendrá que dar de baja su convenio.

También se extingue el convenio especial cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador.

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6 Claves de la Declaración de la Renta 2018

6 Claves de la Declaración de la Renta 2018

Un año más tenemos que proceder a rendir cuentas con el fisco y desde RC Gestión Jurídica queremos resaltar las claves principales de esta campaña de la Renta 2018.

Como seguramente ya conoces, este año, la campaña de la Renta 2018 se extiende entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019. De todo su calendario, plazo de presentación presencial, telemático, domiciliación etc…  puedes informarte en nuestra entrada «Campaña renta 2018. Calendario» 

Seis son las claves de la Renta 2018 en las que debes prestar la máxima atención para que el resultado de la declaración sea lo más favorable a tus intereses económicos.

1.-Presta atención a las Rentas exentas en tu borrador.

Prestaciones por maternidad y paternidad

La exención de las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social es la principal novedad de la campaña de Renta 2018. Aquí también se han incluido las reconocidas a los profesionales por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las retribuciones percibidas durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad de los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación de la Seguridad Social.

Para los profesionales y empleados públicos la exención tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social y que el exceso tributará como rendimiento del trabajo.

Las entidades pagadoras deben haber consignado estas prestaciones como exentas en las declaraciones y, por tanto, no tendrán que aparecer en el borrador confeccionado por la Agencia Tributaria, aunque sí hubieran sido objeto de retención.

Limites exentos de becas

En la Declaración de la Renta 2018 se incrementan los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados a partir del 1 de enero de 2018.

Con carácter general, hasta el segundo ciclo universitario pasa de 3.000 a 6.000 euros anuales sin incluir desembolsos de transporte y alojamiento y para el tercer ciclo universitario pasa de 18.000 a 21.000 euros anuales.

Premios de Loterías y Apuestas

Los premios de juegos de loterías y apuestas celebrados antes del 5 de julio de 2018 están exentos hasta un máximo de 2.500 euros, y los celebrados desde el 5 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018, están exentos hasta los 10.000 euros.

La cantidad que supere estos límites exentos tributarán al 20% como un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

El pagador del premio practicará la retención en el momento del cobro, por lo que los afortunados recibirán el importe con el impuesto ya descontado. De ahí que los premios no tengan ningún impacto en el IRPF de los agraciados, quienes sólo tendrán que añadir en su declaración los posibles rendimientos que el dinero conseguido les pudiera generar, como los intereses bancarios.

Cuotas sindicales y de colegios profesionales

Las cuotas sindicales y las cuotas de colegios profesionales son gastos deducibles de los rendimientos del trabajo que deben incluirse en la declaración de IRPF 2018.

Para el caso de las cuotas de colegiación la misma podrá incluirse solo en aquellos casos en que  en la declaración la misma sea obligatoria y con un límite de 500 euros anuales.

Dentro de este apartado el trabajador también deberá incluir el importe a abogados para defenderse frente a su pagador  con un límite de 300 euros anuales  y los gastos que pueda originar la movilidad geográfica del empleado y hasta los 2.000 euros.

De la reseñada ventaja sobre la movilidad del trabajador solo pueden beneficiarse los desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que obligue a cambiar de residencia habitual y se aplicará tanto en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente.

Exenciones de determinadas rentas en especie

Por último no podemos olvidarnos de algunas exenciones en las rentas en especie que están sujetas a unos requisitos como los seguros de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes -hasta 500 euros por persona, o 1.500 euros con discapacidad-, el gasto de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional en centros educativos autorizados, el gasto de transporte colectivo de los empleados entre su vivienda y el trabajo –hasta 1.500 euros-, la entrega gratuita o por precio inferior al de mercado a los trabajadores de acciones o participaciones de la empresa o de otras del grupo de sociedades -hasta 12.000 euros anuales-, o las entregas de productos rebajados en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social. Desde el 1 de enero de 2018, la cuantía diaria exenta de los vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago para el servicio de comedor se eleva de 9 a 11 euros diarios.

Además, los trabajadores con discapacidad que se encuentren en activo, en función del grado de discapacidad pueden desgravarse de 3.500 a 7.750 euros.

2.- Presta atención a la imputación de rentas inmobiliarias y mucho ojo con los rendimientos de alquileres turísticos en plataformas como Airbnb

Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina «imputación de rentas inmobiliarias», un ingreso que se calcula en un porcentaje del valor catastral del inmueble.

En este aspecto debemos revisar que estas imputaciones sean correctas, que no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de varios titulares o que esté habitada por el excónyuge.

En general, se considera que los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral o el 1,1% si el valor ha sido revisado en 2018 o en los diez años anteriores.

Por otra parte, los contribuyentes no deben olvidar incluir como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos, después de que en 2018 se regulara por primera vez la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas para estos fines.

En este blog ya nos hicimos eco de la aprobación de la normativa que obligó a dichas plataformas a la comunicación de datos a la AEAT cuyo primer ejercicio fiscal es precisamente este. (La AEAT cerca los rendimientos en AIRBNB y otras plataformas) .

Obviamente, deberás tener en cuenta que a los gastos soportados por el titular del bien en los alquileres turísticos podrán ser objeto de deducción en los términos que ya te explicamos en «Deducciones gastos en alquiler de viviendas de uso turistico» (más…)

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Permiso de paternidad. Requisitos para el acceso desde 1 de abril 2019

Permiso de paternidad. Requisitos para el acceso desde 1 de abril 2019

Desde el pasado 1 de abril, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación el permiso de paternidad se ha ampliado hasta las 8 semanas de duración.

El permiso de paternidad que irá ampliándose progresivamente en su duración hasta que en 2021 los permisos de maternidad y paternidad estén equiparados, y cuenten ambos con 16 semanas de duración está sometido, obviamente al previo cumplimiento de los requisitos que a continuación te explicamos.

 

Requisitos del permiso de paternidad

1º Para la solicitud del permiso de paternidad, hay que ser trabajador por cuenta propia o ajena y estar afiliado en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

2º.- Con carácter general, el trabajador tiene que tener cumplido un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del disfrute del permiso, o 360 días en toda su vida laboral.

En el caso de trabajadores a tiempo parcial, se aplicará un coeficiente global de parcialidad sobre los últimos siete años para acreditar el período mínimo de cotización exigido para el disfrute de la prestación.

Los trabajadores en pluriactividad, podrán  percibir la prestación de cada uno de los regímenes en los que reúnan los requisitos exigidos, pudiendo disfrutar de una doble prestación.

3º.- Para el caso del disfrute de permiso de paternidad derivado de menor adoptado o acogido, además, se exige que el menor a adoptar o a acoger sea menor de 6 años o, en su caso, menores de 18 con un grado de discapacidad superior al 33% o que, por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tengan dificultades de inserción social o familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes

 

Cuantía de la prestación económica de paternidad

La prestación económica por paternidad será de un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Se tomará como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.

El resultado se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación del permiso por paternidad entre el número de días a que dicha cotización se refiere. Este importe está exento del pago del IRPF

 

Acceso a la normativa de aplicación: Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

+información: Laboral RC Gestión Jurídica

 

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