Campaña renta 2018. Calendario

Campaña renta 2018. Calendario

La campaña de la renta 2018 comienza el día 2 de abril de 2019 y su presentación presencial podrá hacerse hasta el día 14 de mayo de 2019.

Te informamos de las fechas principales de la campaña renta 2018.

La campaña Renta 2018 comenzará el próximo día 2 de abril para la presentación por internet y por teléfono. Los contribuyentes tendrán hasta el día 1 de julio para rendir cuentas con Hacienda, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria.

    • Desde el 15 de marzo, todos los contribuyentes pueden conocer los aspectos principales de su declaración de la renta y si esta les saldrá a pagar o a devolver ya que desde ese momento la Agencia Tributaria ofrece los datos fiscales de 2018 con los que se podrá ir anticipando la declaración, a través de su web para consulta y/o  descarga. También se pude consultar el número de referencia, mediante RENO, certificado o cl@ve PIN.
    • A partir del 1 de abril los contribuyentes podrán solicitud de atención previa telefónica. El conocido como Plan «Le llamamos» es la Agencia Tributaria la que llamará a Ud. para confeccionar la declaración de la renta. La cita «telefónica» se puede concertar a partir del 1 de abril, por internet y en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (automático) o 901 22 33 44 / 91 553 00 71 (atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 horas).
    • Desde el 2 de abril se inicia el periodo de presentación de declaraciones en la campaña de la renta 2018 que durará hasta el día 1 de julio a las 24 horas.
    • A partir del 9 de mayo empieza el periodo de petición de cita previa para confección de declaraciones de Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria y otras entidades colaboradoras (hasta el 28 de junio). Se puede pedir por internet, por la app Agencia Tributaria o por teléfono (atención personalizada) en los números 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (lunes a viernes de 9 a 19h) que unicamente se iniciarán a partir del 14 de mayo y hasta el 1 de julio.
    • El 26 de junio es el último de los días para domiciliar las declaraciones cuyo resultado sea a ingresar.
    • El 1 de julio a las 24 horas será el último de los días en los que presentar la declaración en la campaña renta 2018.

Novedades campaña renta 2018

Varias son las novedades de la campaña de la renta de 2018 que podrán ser objeto de declaración por primera vez en este ejercicio fiscal y entre otras las siguientes:

  • Se incorporará la exención de las retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad, exentas de tributar después de la sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2018 , que llevó a Hacienda a llevar un procedimiento para la devolución de cantidades.
  •  Se incorpora la deducción por guardería aprobada a través de los presupuestos generales del estado para el ejercicio de 2018 y de la que ya hablamos en el post «nueva deducción por guardería en el IRPF»
  • Se amplía la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, entre otras.
  • Se incorpora la posibilidad de llevar a cabo las deducciones fiscales a los autónomos de suministros y manutención, ya que este es la primera campaña de la renta en la que se van a poder llevar a cabo. De las mismas te hablamos en los post «novedades fiscales para 2018» y «deducibilidad de los gastos de vivienda del autónomo»

 

Si deseas información al respecto de la campaña o requieres ayuda para la confección de tu declaración puedes contactar con nosotros por los medios habituales.

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Las empresas deberán establecer el control horario antes del 12 de mayo de 2019

Las empresas deberán establecer el control horario antes del 12 de mayo de 2019

Las empresas deberán establecer el sistema efectivo de control horario antes del 12 de mayo de 2019.

Ya ha sido publicado el Real Decreto de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (Real Decreto 8/2019) que, entre otras, establece la nueva obligación del establecimiento de sistema de control horario para acreditar la jornada laboral de los trabajadores.

Como ya señalamos en este blog, la nueva obligación para el registro horario de la jornada laboral no distingue ni entre el tipo de empresa, ni el tipo de contrato de trabajo para establecer la obligación de acreditar la existencia del control horario y lógicamente establece unas considerables sanciones a aquellas que no den cumplimiento a la señalada obligación. Veamos a  continuación cuál es la regulación exacta de esta materia en el Real Decreto-Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

El Real Decreto Ley 8/2019 establece a este respecto dos concretas modificaciones:

    1. Modifica el Estatuto de los Trabajadores para establecer como derecho de los trabajadores el del conocimiento de su jornada laboral de modo que  al regular el registro de jornada pretende  garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, creando  un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas posibilitando  el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Con ello, se facilita la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y, en consecuencia, sobre el salario, y se sientan las bases para acabar con un elemento de precariedad de las relaciones laborales, reconociendo el papel de la negociación colectiva.
    2. Consecuentemente con ello  modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para tipificar como infracciones en el orden social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada.

Modificaciones del Estatuto de los Trabajadores al respecto del control horario

A su vez dos son las modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores al respecto del registro de jornada o control horario:

  • Se añade un apartado 9, al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para señalar que:

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

  • Se establece la posibilidad de que algunos sectores puedan establecerse singularidades al respecto del control horario al introducir dicha circunstancia en el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores (en cursiva y negrita):

«7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.»

Modificaciones en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para incluir sanciones relacionadas con el control horario

  • Se modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»

De este modo se reputarán como INFRACCION GRAVE toda aquella vulneración de las obligaciones de control horario o registro de jornada, pudiendo llevar aparejadas sanciones que van desde los 626 € hasta los 6250 €.

El plazo de adaptación a la norma ha quedado fijado en el 12 de mayo de 2019, por lo que las empresas vienen obligadas al establecimiento del control horario con anterioridad a esa fecha.

El Real Decreto fija en dos meses desde su publicación el plazo que tienen las empresas para su adaptación a los sistemas de control horario que tengan por conveniente, por lo que dado que la publicación de la norma se produjo el 12 de marzo de 2019, se cuenta hasta el 12 de mayo de 2019 para dicha adaptación al registro horario.

Ahora toca analizar por cada empresa, tamaño, tipo de actividad, cuáles deben ser los sistemas a implantar para el establecimiento del señalado control horario. Este en muchos de los casos podrá configurarse con una simple «hoja de control» «cuaderno» o similar donde el trabajador firme la hora de entrada y de salida al trabajo. La norma no prescribe la obligación de establecer programas informáticos de registro, sistemas digitales etc … por lo que el empresario debiera calibrar, a la hora de su implantación, cuál son sus verdaderas necesidades para no matar bombas a cañonazos a la hora de establecer el sistema. Le lloverán multitud de ofertas informáticas a estos efectos, valore los costes de los mismos y sus verdaderas necesidades!!!. Para cualquier duda al respecto, no dude ponerse en contacto con nuestro servicio laboral.

 

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Registro horario. Nueva obligación para las empresas

Registro horario. Nueva obligación para las empresas

El Consejo de Ministros del 8 de marzo de 2019 ha aprobado una nueva obligación para las empresas, la relativa a la llevanza de un registro horario.

La nueva normativa, que modifica varios de los artículos del Estatuto de los Trabajadores, en concreto, los artículos 4,12, 34 y 35, y que ha visto la luz a través de la «formula» del Real Decreto Ley, aprueba como nueva obligación para las empresas la de llevar un registro horario.

Mediante la reforma normativa el ejecutivo pretende establecer la obligatoriedad de registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral.

Mediante el registro horario se pretende:

    • garantizar el cumplimiento de los límites del horario de trabajo
    • posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las jornadas de los trabajadores.
    • facilitar la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y por tanto, sobre el salario.
    • Y de un modo indirecto, sentar las bases para acabar con uno de los elementos que precarizan las relaciones laborales.

Entre las características más destacadas de la obligatoriedad del registro horario, y sin perjuicio de su confirmación tras las publicación de la norma en el BOE destacan las siguientes:

    • Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación en el BOE para llevar a cabo las labores propias para el establecimiento del registro horario en la empresa.
    • La obligación del control horario lo es para todo tipo de trabajadores de la empresa, independientemente del tipo de contrato que lo una. Esto es, no se trata únicamente de los contratos a tiempo parcial sino de todo tipo de trabajadores.
    • Las empresas deberán guardar el registro horario durante, al menos, cuatro años. Por tanto mucho más del limite de exigibilidad de los importes devengados a favor del trabajador.
    • No tendrán el carácter de registro horario ni los cuadrantes ni los calendarios laborales.
    • Los representantes legales de los trabajadores deberán recibir información sobre los registros y ser informados, o, consultadosm con los métodos utilizados para la implementación sistema de registro horario.

 

En fecha de 12 de marzo de 2019 se ha publicado el Real Decreto Ley que establece la obligación del registro horario … nuestro enlace explicándolo: las empresas deberán establecer el control horario antes del 12 de mayo de 2019. 

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Modificación del Reglamento de transportes

Modificación del Reglamento de transportes

El Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, supone la  modificación del reglamento de transportes (reglamento de la  Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

El BOE de 20 de febrero de 2019 publica la modificación del reglamento de transportes con importantes modificaciones en el régimen de habilitaciones y documentos de control para el ejercicio de la actividad de transportista que analizamos en la presente entrada.

Tras una larga fase de tramitación administrativa, queja de las organizaciones empreariales y de los colectivos de transportista incluidos, el Gobierno llevó a cabo la esperada modificación del reglamento de transportes publicado el 20 de febrero de 2019 en el BOE. 

A continuación te explicamos cuáles son las principales novedades introducidas mediante la modificación del reglamento de transportes:

  •  Nuevos requisitos para el acceso a la profesión de transportista. Para la obtención del título profesional de transportista u operador de transporte se exigirá poseer un nivel académico previo, en concreto poseer al menos el título de bachiller o equivalente o bien el título de FP de grado medio. (Anexo II ROTT).
  • Se crea la figura de gestor de transporte para el desarrollo de las actividades de supervisión en todas las áreas de la empresa, haciendo necesaria una vinculación entre la persona que ostenta el referido título de competencia profesional y la empresa titular de la actividad empresarial. Esa vinculación deberá ser real y efectiva, exigiendo una vinculación laboral a jornada completa.
  • La modificación del reglamento de transportes regula las consecuencias de la pérdida de honorabilidad del transportista que son:
    •  La suspensión de las autorizaciones de transporte de viajeros en autobús, de transporte de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada o de operador de transporte de mercancías de las que fuese titular, en los términos previstos en el artículo 52 de la LOTT, si bien dichas autorizaciones no podrán ser visadas mientras su titular se encuentre inhabilitado de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 ROTT.
    • Su inhabilitación para ser titular de una de tales autorizaciones durante el período que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.
    • Su inhabilitación para ejercer la actividad de gestor de transporte durante el período que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.
  • En materia de infracciones y régimen sancionador, se da entrada a las infracciones tipificadas por el Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista, y por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que no se hallaban previamente tipificadas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, así como a los criterios sancionadores señalados en dicho reglamento. (art. 197-199 ROTT).
  • Se elimina el requisito de flota mínima. Se ha tenido especialmente en cuenta al modificar el régimen jurídico de las autorizaciones de transporte de mercancías y de viajeros en autobús el contenido de la STJUE de 8 de febrero de 2018 , relativa a la inexigibilidad de contar con una flota mínima de vehículos para obtener la correspondiente autorización.
    De esta forma  la nueva redacción del art. 44 ROTT) señala:
    a) quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38 ROTT, al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación.
    b) quien pretenda obtener una autorización de transporte público de viajeros en autobús nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38 ROTT, al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de dos años, contados desde su primera matriculación.
  • Se determina la implantación de sistemas electrónicos para la obtención de los certificados de competencia profesional. En aplicación del principio de eficiencia, esta norma desarrolla determinadas medidas ya arbitradas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que suponen una reducción de cargas administrativas, racionalizando de este modo la gestión de los recursos públicos. (art. 43.1.e) LOTT).-
  • Por último la modificación del reglamento de transporte apuesta por una evidente tramitación electrónica de procedimientos, la desaparición de la tarjeta de transporte como documento acreditativo de la correspondiente autorización, o la comprobación de documentos vía registros públicos, entre otras.

 

Para más información al respecto de las modificaciones del reglamento de transportes no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

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Hipoteca inversa, el complemento a la pensión pública

Hipoteca inversa, el complemento a la pensión pública

En el estado actual del sistema de pensiones, fórmulas como la hipoteca inversa pueden suponer un complemento económico para el pensionista.

Como es de sobras conocido por todos, el sistema de pensiones públicas español va a tener que llevar a cabo una profunda remodelación que con toda seguridad supondrá una disminución del importe de las prestaciones a recibir por los cotizantes en el futuro. En ese contexto, y aunque no haya sido objeto de éxito comercial, por el momento, la hipoteca inversa, en sus diferentes modalidades puede suponer el incremento de los ingresos.

Esta fórmula de ingresos para el pensionista permite obtener liquidez a través del activo tradicional español: la vivienda habitual a la que tradicionalmente ha ido destinado el ahorro familiar durante la vida laboral.

¿que es la hipoteca inversa?

La hipoteca inversa es un préstamo hipotecario para personas mayores de 65 años por el cual una entidad financiera pone a disposición del cliente unas cantidades, ya sean en forma de importe único inicial a la firma o en forma de mensualidades (o una combinación de ambas), a cambio de que ésta utilice su vivienda como garantía. Lógicamente, La cantidad que abone la entidad financiera dependerá del valor de la vivienda y de la edad del cliente, por lo que a mayor valor y a mayor edad del hipotecante, mayor importe se puede recibir.

Regulación de la hipoteca inversa

La regulación de la hipoteca inversa viene establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007 de reforma del mercado hipotecario en la que se establecen los elementos necesarios de este producto financiero:

 

Préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) que el solicitante y los beneficiarios que éste pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia o personas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) que el deudor disponga del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas,

c) que la deuda sólo sea exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario o, si así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios,

d) que la vivienda hipotecada haya sido tasada y asegurada contra daños de acuerdo con los términos y los requisitos que se establecen en los artículos 7 y 8 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

La característica definitoria de la hipoteca inversa y su ventaja como elemento para generación de liquidez y mejora de las condiciones económicas del pensionista estriba en que a diferencia de otros préstamos hipotecarios, la persona mayor no tiene la obligación devolver el dinero prestado. Serán sus herederos los encargados de liquidar la deuda con la entidad en el momento del fallecimiento de esta. El producto está ideado para que en ese momento, la deuda sea inferior al valor del inmueble. Los herederos cuentan con un plazo normalmente de un año, y durante ese tiempo tienen varias opciones: pueden vender la vivienda, pagar la deuda, y quedarse con la diferencia; pueden suscribir una nueva hipoteca para ir pagando la deuda, o simplemente pueden liquidar la deuda con su propio dinero y quedarse con la vivienda.

Además de esa sustancial ventaja la hipoteca inversa no genera obligación alguna de tributar, por cuanto la entrega de dinero no se califica como entrega de renta, sino simplemente como préstamo y sus gastos (actos juridicos, registro, notario…) son sustancialmente inferiores a los de una hipoteca convencional, por cuanto fueron objeto de la oportuna bonificación legal.Pese a las excepcionales ventajas que supone este tipo de producto financiero ligado a la mejora de las condiciones de vida del pensionista como complemento al importe de la pensión, las cifras de contratación de este producto son irrisorias (Según el Consejo General del Notariado, en 2017 se constituyeron en España apenas 31 préstamos de este tipo), lo que evidentemente y dadas las perspectivas de las pensiones públicas españolas, esconde un evidente margen de sustancial mejora.

 

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