por RC Gestión Jurídica | Feb 3, 2019 | empresa, laboral
Analizamos en esta entrada cuáles son los requisitos para la contratación de un familiar como autónomo colaborador, las circunstancias que deben cumplirse para llevar a cabo a este tipo de contratación y cotización y las obligaciones que se derivan para el autónomo colaborador y para el autónomo principal.
Como hemos indicado en alguna ocasión en este blog, no existe una única forma de autónomo, sino que las diversas circunstancia en las que se puede encontrar un autónomo supone su encuadre en una u otra figura específica de ese régimen, con la consiguiente diferencia en cuanto a obligaciones y costes. Así, junto al autónomo «de toda la vida», esto es, aquel trabajador por cuenta propia, persona física, que a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa realiza una actividad empresarial o profesional, podemos encontrarnos con el autónomo colaborador, el autónomo societario, el autónomo económicamente dependiente, el autónomo agrario …
¿Quien debe encuadrarse como autónomo colaborador?
Como idea fundamental deberemos partir de la consideración de que un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él.
Los requisitos para que un autónomo deba cotizar como autónomo colaborador son:
- Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
- Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
Bonificaciones en el inicio de la actividad del autónomo colaborador
Las «ventajas» de la consideración como autónomo colaborador derivan del diferente tratamiento al respecto de las cotizaciones respecto al autónomo «normal», ya que sus cotizaciones son diferentes a este en lo primeros meses de cotización (hasta los dos años), con objeto de permitir la incorporación de ciertos familiares a la empresa familiar.
– Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.
– Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24.
Para conocer el importe de las cotizaciones de los autónomos para 2019 puedes visitar nuestra entrada «novedades en la cotización de autónomos»
Impuestos del autónomo colaborador y nómina.
El hecho diferencial del autónomo colaborador, respecto al autónomo principal, es la innecesaria asunción de las obligaciones fiscales de aquel. Dada su relación de parentesco con el autónomo principal su régimen se asemeja al de un trabajador por cuenta ajena, recibiendo la correspondiente nómina por dicho trabajo sin que sea necesaria la realización de otras obligaciones fiscales diferentesa las derivadas del IRPF anual como cualquier trabajor por cuenta ajena. Por ello, no realiza ni declaraciones trimestrales de IVA ni de IRPF. Es más su cotización la abona el autónomo principal o empresario, al igual que su nómina por el trabajo desempeñado.
por RC Gestión Jurídica | Ene 19, 2019 | ayudas, empresa
Publicada la Orden por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El BOA de 10 de enero de 2019 publica la convocatoria para subvenciones autónomos Aragón 2019 de las líneas subvencionables recogidas en la Orden de ORDEN EIE/469/2016, de 20 de mayo de 2016 de subvenciones para la promoción del empleo, dirigidas a emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia.
¿A quienes van dirigidas las subvenciones autónomos Aragón 2019?
Las subvenciones autónomos Aragón van dirigidas a personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que, cumpliendo los requisitos previstos y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio
- Que formen parte, en calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
- Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma
Lineas de las subvenciones autónomos Aragón:
- Subvención al establecimiento como trabajador autónomo
- Incentivo a la consolidación de proyectos
- Subvención financiera
- Subvención para asistencia técnica
- Subvención para formación
Plazos para la solicitud de subvenciones.
Dada la complejidad y casuística de las subvenciones autónomos Aragón, los plazos para la solicitud de subvención van ligadas a la efectiva realización del supuesto que da derecho al otorgamiento de subvención.
Puedes consultar en el siguiente documento las principales características, requisitos y plazos para el otorgamiento de la subvención autónomos Aragón.
por RC Gestión Jurídica | Ene 19, 2019 | fiscal
La deducción por maternidad en el año 2018 se ve ampliada como consecuencia de la aprobación de los presupuestos para 2018 que introduce una nueva deducción por guardería.
La aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (Ley 6/2018 publicada en el BOE el pasado 4 de julio) trajo consigo una serie de novedades en el ámbito fiscal y laboral, entre ellas, una nueva deducción por guardería que puede alcanzar los 1.000 €.
En los términos ya establecidos, la normativa del IRPF prevé una deducción para mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, que alcanza hasta 1.200 euros por hijo menor de tres años, estando prevista la posibilidad de solicitar el abono anticipado de esta deducción. Pues bien, desde el 5 de julio de 2018 y como consecuencia de la modificación del artículo 81 de la LIRPF, y con efectos desde el 1 enero de 2018, se amplía la deducción ya existente hasta en 1.000 euros adicionales (deducción por guardería) en concepto de cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.
Para tener derecho a esa deducción en la renta de 2018, esto es, la que comenzaremos a presentar a partir del día 2 de abril de 2019, deben ser las GUARDERÍAS o CENTROS INFANTILES las que presenten un nuevo modelo de declaración informativa (modelo 233) para el cual tienen de plazo hasta el día 15 de febrero de 2019 (excepcionalmente para este año dada su novedad para el resto el plazo finalizará el último día de enero). Así, los padres, no tendrán que presentar documento alguno ante la AEAT ya que ésta deberá contar en el momento de formular la declaración del IRPF con la información suministrada por las guarderías que se verá confirmada dicha declaración.
por RC Gestión Jurídica | Ene 12, 2019 | laboral
Novedades en la cotización autónomos para 2019

El Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, introduce novedades en la cotización autónomos para 2019 a la vez que introduce nuevas prestaciones para los autónomos que pasamos a detallarte.
A partir de 1 de enero de 2019, esto es, en el primer recibo de la cuota de autónomo a abonar a finales de mes, se produce un incremento de las bases mínimas de la cotización del trabajador autónomo y, a su vez del tipo de cotización. En concreto la subida de las bases de cotización es de 1,25% hasta situarla para este año en 944,40 € y el tipo aumenta del 29,80% vigente al 30%. Con todo ello, la cuota del autónomo resultante de ese aumento de la base mínima y el tipo de cotización pasa de los 278,87 € en 2018 a 283,3 € en 2019, dando lugar a una subida anual de 63 euros.
El incremento del tipo que pasa al 30% tiene como razón de ser la inclusión dentro de las prestaciones, con caracter obligatorio, las contingencias profesionales, el 0,9 %, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia y el cese de actividad, el 0,7 por ciento,y por formación profesional, el 0,1 por ciento anunciándose ya una elevación de los tipos por estas circunstancias durante los ejercicios siguientes.
La nuevas cotizaciones y bases, incluidas en el Real Decreto 28/2018 , pretenden en los términos de la norma, dotar al trabajador autónomo de una mayor acción protectora del sistema extendiendo de forma obligatoria a la cobertura de las enfermedades profesionales y de los accidentes de trabajo, y asimilando las prestaciones a los trabajadores por cuenta ajena en un colectivo de tanta importancia para la economía española.

Como contraprestación a la subida de la cotización el autónomo ve mejorada su situación en las siguientes prestaciones, acercandose de este modo a las prestaciones del trabajador por cuenta ajena:
- Se produce una mejora el acceso a la cobertura por cese de actividad (el paro de los autónomos) que eleva en su duración máxima hasta los veinticuatro meses de la prestación, frente a los doce anteriores.
- El autónomo podrá acceder a la prestación por enfermedad común desde el 4 día de incapacidad temporal, frente a los 15 que actualmente se exigían, asimilándolo a la situación del trabajador por cuenta ajena.
- El autónomo podrá acceder a la prestación por accidente profesional o enfermedad profesional desde el primer día de la contingencia, frente a los 15 anteriores, equiparándolo al trabajador por cuenta ajena.
- El trabajador autónomo no tendrá que proceder al abono de la cuota a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal y hasta el momento de alta.
Pero no solo esas han sido las novedades en la cotización autónomos para 2019, ya que el autónomo societario también ve elevada su base de cotización. De este modo la subida mensual de la cuota será algo superior a 5 euros. Su base mínima de cotización variará de los 1.198 euros a los 1.214,08 euros mensuales, por lo que el coste de la cuota pasará de 357 € de 2018 a 364,22 euros a partir de 2019. Este incremento encarecerá 82 euros la cotización del autónomo societario en 2019.
por RC Gestión Jurídica | Dic 30, 2018 | empresa, laboral
El Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre incrementa un 22,3% el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2019, hasta alcanzar los 900 €, con evidentes repercusiones en materia de cotización y empleo. En este post apuntaremos las principales consecuencias del aumento del salario mínimo interprofesional para trabajadores y empresarios.

Evolución del SMI en España
El BOE de 27 de diciembre de 2018, publica el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 hasta los 900 €. En los términos establecidos en la exposición de motivos de la propia norma el incremento formalizado por el Gobierno atiende a la mejora de las condiciones generales de la economía y pretende prevenir la pobreza en el trabajo y fomentar un crecimiento salarial general más dinámico. Para ello siguiedno las recomendaciones internacionales y para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa y reconocer el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso, el Comité Europeo de Derechos Sociales ha interpretado que dicho umbral se sitúa en el 60 % del salario medio de los trabajadores, cuantía a la que pretende acercarse el gobierno con la presente medida.
No obstante la medida, criticada y apoyada en iguales términos por parte de patronal y centrales sindicales, por sus afecciones a los niveles de empleo y de política macroeconómicas, genera una evidentes consecuencias para el trabajador y al empresario que a continuación pasamos a explicarte.
Consecuencias del aumento del salario mínimo
Consecuencias del aumento del salario mínimo para el trabajador. Si eres trabajador a jornada completa con salario inferior al decretado por el Gobierno, el aumento del salario mínimo interprofesional supondrá un aumento de las retribuciones salariales hasta alcanzar el referido importe mínimo, independientemente que la negociación colectiva de tu sector estableciera un límite inferior a dicho importe.
Conforme a la información trasladada el incremento del salario mínimo interprofesional beneficiará a casi 2,5 millones de trabajadores, más de la mitad de ellos mujeres (56,7%). De estos casi 2,5 millones de beneficiarios, 1,3 millones se encuadran en el Régimen General de la Seguridad Social (sin sistemas especiales); entre 750.000 y 800.000 en el sistema especial agrario y 400.000 en el sistema especial de empleados de hogar. Por sectores, los trabaladores del comercio mayorista y minorista (18,8%), de las actividades administrativas y auxiliares (14%) y la hostelería (10,8%) serán los que se beneficiarán por el alza del SMI.
Obviamente, la consecuencia del aumento del salario mínimo interprofesional supondrá un aumento de las cargas sociales de los empresarios y autónomos, que caso de que retribuyeran a sus trabajadores por debajo de la cantidad de 900 € deberá adaptar los salarios y las cotizaciones a esos límites mínimos retributivos.
Por último, además de las lógicas consecuencias del aumento del salario mínimo de carácter directo, la relación que tiene esta magnitud con otras circunstancias debe ser tenida muy en cuenta por los trabajadores y empresarios. Así, el aumento del salario mínimo va a conllevar un descenso en los importes embargables a los trabajadores vía nómina, y consecuentemente de las obligaciones de retención y entrega del empresario establecida vía embargos de diferentes Administraciones Públicas acreedoras de este o bien establecidas a través del mandato judicial concreto de embargo. A estos efectos, no debe olvidarse que el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que:
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.