por RC Gestión Jurídica | Nov 1, 2018 | fiscal
Finalmente el modelo 347 se podrá presentar hasta finales de febrero
Tras algunas quejas del sector, la AEAT modifica su inicial previsión y retrasa la presentación del modelo de operaciones con terceros (347)
Como ya habíamos indicado en una anterior entrada de este blog (El 347 se adelanta a enero) , el año 2019 parecía ser el año en el que profesionales, empresas y autónomos debían adelantar el traslado de información a la AEAT en relación a sus operaciones con terceros (347). Como comentábamos en aquel post, en el año 2017, y como consecuencia de la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, se establecía esa obligatoria presentación del modelo 347 entre el 1 de enero y 31 de enero, en relación a las operaciones con terceros (347) del anterior ejercicio, si bien, la misma quedaba aplazada hasta el 2019 por aplicación de la Disposición final de la reseñada Orden.
Pues bien, tras las quejas del sector, mediante la publicación en el BOE de 31 de octubre de 2018, de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre se produce nuevamente la modificación del artículo 10 de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas en los términos siguientes:
«Artículo 10. Plazo de presentación del modelo 347.
La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria».
Por lo tanto y, al menos de momento, la presentación del modelo 347 de operaciones con terceros queda fijada hasta finales de febrero de cada ejercicio.
por RC Gestión Jurídica | Oct 28, 2018 | empresa, fiscal
El acuerdo adoptado para los presupuestos de 2018 incluye la voluntad de modificar la norma para que los pagos superiores a 1000 € no puedan efectuarse en efectivo.
Como ya hemos comentado en otro de los artículos de este blog, en noviembre de 2012, entró en vigor la limitación de pagos en efectivo por la que cualquier operación de pago de más de 2.500 euros en la que una de las partes sea un profesional o una empresa no podía realizarse con dinero en efectivo y debía verificarse por otros medios. Esos medios, debían identificar claramente origen/destino (transferencia, cheque, tarjeta…). Posteriormente, el Gobierno español indicó que dicha cantidad se reduciría a 1.000 € entre las operaciones entre Empresa o Autónomo y Particulares a partir del 1 de enero de 2017 como parte de su plan para combatir la economía sumergida, circunstancia que finalmente no se llevó a cabo, probablemente, por las presiones recibidas para que el plan no se pusiera en marcha.

Sin embargo, el cambio de gobierno y siendo más precisos, la negociación de los presupuestos generales del Estado para 2019 han servido nuevamente para reavivar esta intención de limitar los pagos en efectivo en los que intervenga una empresa o profesional hasta los 1000 € bajo la intención, se señala, de limitar las posibilidades de la economía sumergida.
Así, dentro de las medidas recogidas por el pacto de negociación presupuestaria se señala como medida a implementar la limitación al uso efectivo a 1.000 €, bajo el siguiente argumento: «La economía sumergida constituye una importante amenaza a los ámbitos tributario, laboral, de blanqueo de capitales y de competencia desleal, entre otros, que una sociedad democrática avanzada no puede consentir. Así, los pagos de empresarios o profesionales por encima de determinado importe deberían realizarse por medios que aseguren su trazabilidad para combatir la economía sumergida. Por ello, se reducirán a 1.000 euros los pagos que empresarios y profesionales puedan realizar en efectivo en el seno de su actividad empresarial o profesional, sin que dicha limitación afecte a los pagos que puedan realizarse entre ciudadanos a título particular.
Veremos por tanto, si es en la tramitación de la propia normativa presupuestaria o bien mediante la modificación de la propia Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, como se lleva a cabo esa limitación de pagos en efectivo o si como en la anterior ocasión todo queda en un anuncio sin repercusión jurídica alguna.
por RC Gestión Jurídica | Oct 28, 2018 | fiscal
La Ley de modificación del régimen de sucesiones y donaciones en Aragón introduce un régimen fiscal favorable a la donación de dinero para la adquisición de vivienda habitual.
La normativa autonómica se adapta así a una lógica realidad sociológica por la que los padres venían colaborando con la adquisición de vivienda de los hijos mediante la donación de dinero para vivienda eliminando prácticamente la imposición por esa entrega, bajo los requisitos y circunstancias que desarrollaremos.
De este modo, la donación de dinero para vivienda efectuada de padres a hijos destinadas a la adquisición de vivienda que anteriormente se venían camuflando como prestamos sin interés y que a esos efectos eran objeto de la oportuna declaración ante la hacienda autonómica, podrán efectuarse ya sin necesidad de simulación alguna.
La Ley 10/2018, de modificación de la Ley de Sucesiones y Donaciones de Aragón, establece como una de sus pretensiones la del establecimiento de una » nueva reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón para las donaciones a favor de los hijos del donante de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual, o de un bien inmueble para su destino como primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón en ambos casos, que otorgará al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, con un límite de 250.000 euros, y siempre que el patrimonio preexistente del contribuyente no exceda de 100.000 euros»
Así en la Ley de sucesiones y donaciones, se procede a la introducción de un nuevo artículo 132-8, con la siguiente redacción:
“Artículo 132-8. Reducción en la base imponible del impuesto a favor de los hijos del donante para la adquisición de vivienda habitual.
1. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, las donaciones a favor de los hijos de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual o de un bien inmueble para su destino como primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón en ambos casos, otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, conforme a las siguientes condiciones:
a) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto “Donaciones” en los últimos cinco años no podrá exceder de la cantidad de 250.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
b) El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 100.000 euros.
c) El inmueble adquirido o recibido deberá reunir las condiciones de vivienda habitual, fijadas por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) En caso de donación de dinero, la adquisición de la vivienda deberá haberse realizado o realizarse en el período comprendido entre los doce meses anteriores a la donación y los doce meses posteriores a la misma.
e) La vivienda habitual adquirida o recibida mediante la donación deberá mantenerse, en tal condición, durante los cinco años posteriores a la adquisición.
f) La autoliquidación correspondiente a la donación en la que se aplique este beneficio deberá presentarse dentro del plazo establecido para ello.
g) Si en los cinco años posteriores a la donación se produjera la sucesión en la que coincidiesen donante y donatario en calidad de causante y causahabiente, respectivamente, la cuantía de la reducción aplicada en virtud del presente artículo se integrará en el cómputo de los límites para la aplicación, en su caso, de la reducción prevista en el artículo 131-5. Los nietos del donante podrán gozar de la reducción de este artículo cuando hubiera premuerto su progenitor y este fuera hijo de aquel.
2. Los hijos del donante podrán aplicarse esta reducción, en la adquisición de vivienda habitual, cuando hubieran perdido la primera vivienda habitual como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria y se encuentren en alguna de las situaciones de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad por circunstancias socioeconómicas a que se refiere el artículo 17 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Esta reducción será incompatible con la reducción regulada en el artículo 132-2 y con la bonificación regulada en el artículo 132-6 cuando se trate del mismo acto de transmisión gratuita inter vivos
por RC Gestión Jurídica | Ene 29, 2018 | fiscal
Como seguramente sabrás, en los últimos momentos del año 2017, se aprobaron varias normas con incidencia fiscal que afectan de modo inmediato a particulares y autónomos que a continuación te intentaremos resumir.
Las principales novedades fiscales para 2018, se centran, por un lado, en la propia efectividad fiscal de algunas de las modificaciones introducidas como consecuencia de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y por otro la pretendida pretensión de «aclarar» el contenido de diversos preceptos de los reglamentos tributarios, introduciendo algunas modificaciones encaminadas a simplificar la gestión y, por ende, reducir las cargas administrativas anunciadas todo ello mediante la aprobación del Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Novedades fiscales para 2018 derivadas de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Dos son las principales novedades fiscales para 2018 que introdujo la Ley de Reformas Urgentes del trabajo autónomo.
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Los gastos de manutención en que incurra el empresario individual para el desarrollo de la actividad económica, serán deducibles con los límites establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores contratados por cuenta ajena. Con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta. En los términos que nos resume en su blog nuestros compañeros de www.teneoassessors.com, Asesoría y consultoría integral para empresas, autónomos y particulares situada en Ripollet, son varios los requisitos para la deducción de este gasto, siendo los principales que se usen medios electrónicos de pago y que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
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Del mismo modo, aquellos contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica, podrán deducirse como gasto (para la determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa) los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, amortizaciones, comunidad de propietarios, etc.) podrán ser imputados en proporción a la parte de vivienda afectada a la actividad económica y porcentaje de titularidad. A estos efectos ya nos referimos en este blog a esta novedad, que ahora entra en vigor, y la los errores de interpretación que la misma había podido causar en «deducibilidad de los suministros del autónomo»

Novedades fiscales para 2018 derivadas del Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
La primera de las circunstancias a destacar al respecto de las novedades que en materia fiscal al respecto del IRPF es que algunas de ellas surtirán efecto no ya para el propio ejercicio de 2017 sino que también tendrán influencia en el ejercicio de 2017 afectando de este modo a la declaración que por IRPF deberemos presntar en 2018.
Las principales novedades fiscales para 2018 al respecto son:
- Elevación del importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios, con la finalidad de incrementar la renta disponible de sus perceptores. Así,
- Becas para cursar estudios reglados (costes de matrícula o equivalente y seguros).- Se eleva la dotación económica exenta hasta 6.000 euros anuales (antes 3.000 euros anuales), cuantía que se incrementa hasta los 18.000 euros anuales cuando la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente o hasta 21.000 euros anuales cuando además se trate de estudios en el extranjero.
- Becas para la realización de estudios de doctorado.- Se eleva la dotación económica exenta hasta 21.000 euros anuales si aquellos se cursan en España, y hasta 24.600 euros anuales cuando se efectúen en el extranjero.
- Se procede a la aclaración dada al artículo 44 del RIRPF para señalar que dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador. (por ejemplo, se aclara de este modo que las invitaciones a congresos por una farmacéutica no constituyen retribución en especie)
- Se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad. A tal efecto, se eleva el importe diario exento de los 9 euros actuales a 11 euro
- Se procede a adaptar el Reglamento del Impuesto para incluir los cambios producidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con los seguros de enfermedad satisfechos a personas con discapacidad elevando de 500 euros a 1.500 euros el importe de las primas o cuotas satisfechas exentas para cada una de estas personas con discapacidad.
- En relación con el mínimo familiar por descendientes se procede a extender la asimilación a estos a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia. De esta manera se da respuesta a múltiples situaciones existentes en la actualidad en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de dicho menor a un tercero, permitiéndose en estos casos que, por razones de justicia tributaria y adecuación del gravamen a la capacidad económica del contribuyente, este último tenga derecho al mínimo por descendientes respecto de tal menor. Sus efectos son desde el 1 de enero de 2017.
- Se simplifica la subsanación voluntaria de errores cometidos en la presentación de una autoliquidación mediante la creación de un modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública. De esta manera, al contribuyente le resultará más sencilla la subsanación de tales errores, reduciendo las cargas administrativas, al tiempo que permitirá a la Administración tributaria resolver estos procedimientos con mayor celeridad. Se introducen a estos efectos un artículo en el Reglamento del Impuesto, previendo, por una parte, la utilización del propio modelo de declaración para presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación y, por otra, incluyendo algunas especialidades para este caso en el procedimiento respecto del general.
por RC Gestión Jurídica | Ene 5, 2018 | empresa, fiscal
Desde 3 de enero de 2018, las personas jurídicas deben identificarse a través de un código denominado LEI o identificador de persona jurídica para realizar transacciones financieras.
En este breve post os explicaremos la finalidad y, sobre todo, los requisitos para su obtención.
¿Qué es el LEI?
El Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas en inglés “legal entity identifier”) es un código global y único basado en el estándar ISO 17442, que se utiliza para identificar a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros a nivel internacional.
Como consecuencia de la necesidad de obtencion del LEI las personas jurídicas que actúen o deseen actuar en el mercado de renta variable (acciones, ETFs, warrants …) o en el mercado de renta fija (bonos por ejemplo) deberán identificarse con este código a partir de 3 de enero de 2018.
Esta obligación no era nueva, por cuanto ya existía esa necesaria identificación a través del LEI en el mercado de derivados desde 1 de noviembre de 2017.
¿Para que se creo?
El LEI se crea con el fin de dotar a los mercados financieros de una mayor transparencia y con el objetivo último de mejorar la evaluación y gestión del riesgo sistémico, al ofrecer una visión más exacta de los riesgos asumidos por cada participante.
De este modo, todas las empresas que participan en el comercio de derivados, de renta fija o de renta variable, necesitan un LEI, que consiste en un código alfanumérico de 20 caracteres, que recoge una serie de datos de referencia mínimos para la identificación y comprobación del estado de la persona jurídica (nombre oficial de la entidad, dirección de la matriz, fecha de asignación del LEI, etc…)
¿como puedo obtener el LEI?
La emisión y gestión en España del LEI se atribuye al Registro Mercantil, atendiendo a la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de supervisión de la solvencia de entidades financieras.
Para realizar la solicitud es preciso acceder al enlace del Ministerio de Justicia , donde se completan los datos necesarios, para obtener el documento de solicitud que, firmado por el representante legal se presentará en el Registro Mercantil, junto con la documentación que resulte exigible por el Registrador, y el justificante de pago de la tasa, que asciende a 100 €. El proceso de calificación tiene un plazo máximo de 15 días hábiles
El código LEI es válido durante 1 año, debiendo la compañía proceder a su renovación, antes de su caducidad, por plazos de la misma duración, con el mismo procedimiento que para la solicitud, y el abono de una tasa de 50 €.
¿Y si no obtengo el LEI?
Las consecuencias de no tener este código e informarlo a la entidad de servicios de inversión o entidad de crédito a través de la cual se realizan las operaciones financieras podrá acarrear la imposibilidad de operar en el mercado financiero.