La AEAT cerca los rendimientos en AIRBNB y otras plataformas

La AEAT cerca los rendimientos en AIRBNB y otras plataformas

La AEAT aprueba la normativa que le permitirá obtener información sobre los alquileres turísticos a través de plataformas colaborativas y, consecuentemente los rendimientos en AIRBNB

El Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, publicado en el BOE de 30 de diciembre y que entrará en vigor el día 2 de enero de 2018, introduce un nuevo artículo que obliga a las plataformas colaborativas a dar esa información.

Como ya hemos venido desarrollando en varias entradas anteriores, la AEAT ha cerrado el circulo para la obtención de la información necesaria para la gravar los rendimientos en AIRBNB y otras plataformas colaborativas similares generados como consecuencia de los alquileres vacacionales que tan buen resultado están dando a muchos propietarios de inmuebles en nuestro país, especialmente, los de municipios con gran atractivo turístico, pero no solo eso. Para ello, como ya anunciamos en nuestro post «Airbnb seá obligada a  facilitar datos a la AEAT»se ha procedido a la modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, mediante Real Decreto 1070/2017 de 29 de diciembre, que señala entre sus finalidades:

Con fines de prevención del fraude fiscal se establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos. Quedan excluidos de este concepto el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo, entre otros. Asimismo, queda excluido el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles

De este modo, se introduce un nuevo artículo 54, ter que establece:

«Artículo 54 ter. Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

1. Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien.

2. A los exclusivos efectos de la declaración informativa prevista en este artículo, se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

En todo caso quedan excluidos de este concepto:

a) Los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal.

b) Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica.

A estos efectos no tendrán la consideración de excluidos las cesiones temporales de uso de vivienda a que se refiere el artículo 5.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con independencia del cumplimiento o no del régimen específico derivado de su normativa sectorial al que estuviera sometido.

c) El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

d) Los usos y contratos del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, salvo aquellas cesiones a las que se refiere la letra e) de este artículo.

3. A los efectos previstos en el apartado 1, tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito.

En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso a que se refiere el apartado anterior y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de que se impongan condiciones a los cedentes o cesionarios tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

4. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos.

La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

A estos efectos se considerarán como titulares del derecho objeto de cesión quienes lo sean del derecho de la propiedad, contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas con fines turísticos, que sean cedentes, en última instancia, de uso de la vivienda citada.

b) Identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

c) Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

A estos efectos, los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio, anteriormente señalado.

d) Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.

5. La Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente establecerá el plazo de presentación y contendrá la información a que se refiere el apartado anterior, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información».

Por tanto, a partir del 2018, los propietarios de inmuebles objeto de alquiler ocasional deberán establecer las oportunas precauciones a los efectos de declarar adecuadamente los rendimientos en AIRBNB y otras plataformas colaborativas, ya que Hacienda será conocedora de la totalidad de elementos tributarios significativos para conocerlos y, consecuentemente, someterlos a tributación.

Si a esta fecha, todavía no sabes las obligaciones fiscales y de otro tipo que debes conocer si pretendes alquilar un inmueble de estas caraterísticas te remitimos a nuestro post «obligaciones de los propietarios de viviendas de uso turístico»En él se analizan, entre otras cosas, como efectuar la declaración de los rendimientos en AIRBNB y las deducciones que puedes aplicarte.

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Modificación normativa planes de pensiones

Modificación normativa planes de pensiones

La modificación normativa planes de pensiones pretende que esos instrumentos de ahorro sean más atractivos para los ahorradores, especialmente para los más jóvenes.

El proyecto de Real Decreto que modificará el reglamento de planes y fondos de pensiones, en información pública desde el 13 de noviembre y hasta el 4 de diciembre de 2017, hace más idóneos para el gran público esos instrumentos de ahorro, con evidentes novedades que harán más atractiva su utilización como sistema de previsión social complementaria.

Dos son los elementos a destacar en la modificación normativa planes de pensiones ya anunciadas en otro post y  derivadas del examen del proyecto de Real Decreto por un lado, la reducción de las comisiones desde el 1,75% actual a una escala de tres tramos en función de la política de inversión del fondo y, por otro, la posibilidad de rescatar el plan pasados 10 años desde su contratación.

  • Reducción comisiones

Conforme se señala en la exposición de motivos de la futura norma, al respecto de las comiciones, se sustituye el importe máximo único por una tabla de comisiones máximas en función de las diferentes políticas de inversión de los fondos, lo que se ajusta más a las características propias de la gestión de las inversiones de los fondos de pensiones, promoviendo una reducción mayor en los fondos con orientaciones inversoras más prudentes y orientados a la preservación del capital, como son los que tienen un componente total o mayoritario de renta fija. También se reduce la comisión máxima de depósito para todos los fondos de pensiones. De este modo, en función del tipo del plan existirán unas u otras comisiones,

Así:

  1. Planes de pensiones de renta fija: comisión de gestión máxima del 0,85%.
  2. Planes de pensiones de renta fija mixta: comisión de gestión máxima del 1,3%.
  3. Planes de pensiones de renta variable y garantizados: comisión de gestión máxima del 153%.
  • Rescate a los 10 años

El reglamento en fase de aprobación no viene sino a definir las condiciones ya establecidas en La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y otras normas tributarias, modificó, mediante su disposición final primera, el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. En su virtud, en el artículo 8.8 de éste se introdujo la posibilidad de disposición anticipada de los derechos consolidados del partícipe del plan de pensiones correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.

La norma, una vez aprobada permitirá rescatar el plan de pensiones a los 10 años, circunstancia que será posible hacerlo para las nuevas aportaciones y para el stock de ahorro a partir del 31 de diciembre de 2015. Así, se podrá disponer del plan de pensiones a partir de 2025.

En la actualidad ya existían varios supuestos excepcionales que permiten rescatar un plan de pensiones antes de la jubilación:

  • enfermedad grave,
  • el desempleo de larga duración
  • si el titular estaba inmerso en un proceso de ejecución hipotecaria.

Ahora, con carácter de «normalidad», será una opción más, tras la modificación normativa planes de pensiones, hacerlo a los 10 años.

Respecto al tratamiento fiscal en el rescate a los 10 años del plan, la posibilidad de disponer del capital no modifica el tratamiento fiscal, que se entiende como un rendimiento del trabajo que tributa al tipo marginal.

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Accidente in itinere del autónomo

Accidente in itinere del autónomo

Accidente in itinere del autónomo: analizamos una de las novedades más importantes incluidas en la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que permite al trabajador autónomo, bajo ciertos criterios, ser cubierto en el caso de accidente en el traslado a su sede profesional o empresarial como accidente laboral y no como hasta ahora como enfermedad común.

La causa del reconocimiento del accidente in itinire al trabajador autónomo

El origen del reconocimiento del accidente in itinere para los autónomos deriva de la pretensión de la progresiva equiparación de los derechos laborales de los autónomos y los trabajadores en régimen común, en la pretensión de garantizar la pervivencia del colectivo de los autónomos como elemento generador de riqueza en nuestro pais, y de elemento imprescindible en la actividad productiva dado el importante peso específico que tiene el colectivo de los autónomos en el mercado de trabajo

El reconocimiento legal del accidente in itinere para el autónomo. Ley 6/2017.

El artículo 14 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo efectúa la equiparación a efectos de las contingencias derivadas del accidente in itinere, mediante la modificación  del artículo 316 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los sigui entes términos:

«Artículo 316. Cobertura de las contingencias profesionales.

2. Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales

 

 Requisitos para el reconocimiento del accidente in itinere del autónomo

Aunque como tales no se establezcan expresamente en la norma podemos señalar como dos son los requisitos fundamentales para el reconocimiento del accidente in itinere como accidente laboral, uno de carácter formal  y otros de carácter material (que deberemos deducir de la lógica y de la jurisprudencia emitida al respecto)

  •  Requisito formal. Cotización por contingencias profesionales.

Como requisito ineludible para el reconocimiento de la prestación es que el trabajador autónomo se encuentre cotizando por contingencias profesionales. Y ello porque no todo autónomo cotiza por contingencia profesionales, por lo que si eres autónomo debieras examinar los riesgos que tienes cubiertos en tu cotización para advertir esa situación. Hay que tener en cuenta que sólo unos pocos colectivos de autónomos están obligados a la cotización por contingencias profesionales:
  1. Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).
  2. Los socios de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban los ingresos directamente de los compradores.
  3. Los trabajadores autónomos que, sin ser socios de cooperativas, se dediquen a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos durante un máximo de tres días a la semana, con horario de venta inferior a ocho horas/día, que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que venden.
  4. También será obligatoria para quienes realicen actividades con alto riesgo de siniestralidad. (Pendiente de desarrollo reglamentario)
  • Requisitos materiales.

Aunque la norma modificada solo habla de que el accidente in itinere solo será el «el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional» para a continuación excluir la posibilidad de que se produzca el accidente in itinere cuando el lugar de la prestación del trabajador autónomo  se corresponda con su domicilio podemos advertir cuáles son los supuestos más habituales para considerar como accidente in itinere los siguientes:

  1. El accidente se debe producir durante el recorrido habitual del trabajador. El que suele realizar todos los días desde su casa a su puesto de trabajo.
  2. Que se produzca durante el tiempo estimado que dura el trayecto. Si por ejemplo se suele tardar media hora no se considerará ‘in itinere’ el producido a las dos horas de haber salido de su puesto de trabajo.
  3. Que durante el trayecto no se hayan hecho paradas entre el trabajo y el domicilio por actividades de interés personal
  4. Que el accidente se produzca durante el horario de trabajo.
  5. Que el viaje se realice en un medio de transporte habitual, sea cuál sea ese medio (autobús, coche, metro…).

No obstante, esos requisitos reseñados de modo genérico deberán ser objeto de examen analizando caso a caso en cada uno de los supuestos en que se produzca ese accidente in itinere del trabajador autónomo, esto es, habrá que estar a las causas concretas del empleo y del accidente para determinar o no su cobertura como contingencia profesional.

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El modelo 347, de operaciones con terceros, se adelanta a enero

El modelo 347, de operaciones con terceros, se adelanta a enero

El modelo 347 de operaciones con terceros se adelanta al mes de enero con la finalidad de permitir la presentación del Impuesto sobre la renta de las personas físicas en marzo, a partir del año 2019.

Aunque ya se venía hablando de la cuestión, finalmente el adelanto de la presentación del 347 al mes de enero de cada ejercicio se retrasa hasta el ejercicio de 2019, para las operaciones con terceros relativas al ejercicio 2018.

Finalmente la  Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 1 84, 345 y 347, publicada en el BOE el día 18 de noviembre de 2017, ha fijado el adelanto reseñado para los modelos 171 (declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento), 184 (declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas), 345 (declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social) y 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas) a la fechas comprendida entre el 1 y 31 de enero de cada ejercicio, si bien y para el caso del modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas) la primera de las declaraciones a efectuar con ese plazo será la de enero de 2019.

De este modo, y con la modificación conjunta de los plazos para la presentación de los modelos informativos, Hacienda plantea que a partir del ejercicio de 2019 podremos presentar la declaración por IRPF a partir del mes de marzo ya que la Agencia Tributaria contará ya con los datos informativos de fondos de pensiones, retenciones, operaciones con terceros … etc, desde finales del mes de enero pudiendo de este modo informar a cada contribuyente de los datos en su posesión con relevancia fiscal. 

La modificación del plazo para la presentación de estos modelos, sobre todo la del de operaciones con terceros, por la trascendencia informativa que tiene para las empresas hará necesario un mayor y riguroso control en la gestión de cada empresa por no hablar del traslado de las tradicionales llamadas asegurando el dato coincidente entre dos empresas suministradoras de información de los días de marzo a los primeros días de enero, mientras se simultanea con las declaraciones relativas al cuarto trimestre del año. …

 

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Convocatoria ayudas LEADER 2018

Convocatoria ayudas LEADER 2018

El Boletín Oficial de Aragón publicó el día 6 de noviembre de 2017 la tercera convocatoria  ayudas LEADER -Estrategias de Desarrollo Local LEADER en Aragón-, gestionadas por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, para el ejercicio 2018.

La convocatoria tiene un presupuesto de 12 millones de euros cofinanciados  por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (80%) y el Gobierno de Aragón (20%).

El objetivo de las ayudas es el fomento de la creación de empleo, la diversificación económica, la innovación, la conservación y mejora medioambiental y los servicios e infraestructuras que mejoren la calidad de vida en el medio rural aragonés. Las subvenciones serán adjudicadas en concurrencia competitiva aplicando los criterios de selección establecidos para cada territorio por los Grupos de Acción Local.

Acciones subvencionables en la convocatoria ayudas LEADER 2018

a) Proyectos productivos:

a.1) Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para agentes privados. a.2) Mejora de la competitividad de las PYMES. a.3)Producción de energías renovables para autoconsumo y eficiencia energética de empresas.

b) Cooperación entre particulares.

c) Proyectos no productivos.

c.1) Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para entidades públicas locales y sin ánimo de lucro. c.2) Eficiencia energética en entidades públicas locales y sin ánimo de lucro. c.3) Inversiones y acciones de formación y divulgación en relación con la conservación y protección del medio ambiente. c.4) Inversiones y acciones de formación y divulgación en materia de cambio climático. c.5) Inversiones materiales para la creación de empleo. c.6) Acciones formativas en materia de empleo, espíritu emprendedor, creación de empresas y adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio. c.7) Infraestructura social.

Las solicitudes pueden presentarse en las oficinas de los Grupos de Acción Local, hasta el 30 de septiembre de 2018.  Se trata de una convocatoria ayudas LEADER abierta con dos procesos selectivos, el primero se aplicará a las solicitudes registradas hasta el 28 de febrero de 2018 y el segundo con las registradas hasta el 30 de septiembre de 2018.

Documentos de interés:

  • ORDEN DRS/1691/2017, de 26 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER, para el ejercicio 2018.
  • ORDEN DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.
  • Estrategias de acción de cada grupo LEADER

 

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