por RC Gestión Jurídica | Nov 11, 2017 | ayudas, consumo
El boletín oficial de Aragón de 10 de noviembre de 2017, recoge la resolución ayudas alquiler Aragón 2017.
Las ayudas que fueron convocadas mediante Orden de 7 de julio de 2017, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, publicadas en el “Boletín Oficial de Aragón” de fecha 13 de julio de 2017 atribuían en régimen de concurrencia competitiva ayudas al alquiler de vivienda, para el pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda destinada a residencia habitual y permanente con el fin de que las estas posibilitaran que los sectores de la población con escasos medios económicos se pudiera acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.
Como ya señalamos en la entrada referente a la convocatoria de ayudas, los requisitos para el otorgamiento eran, respecto a la vivienda, que constituyera vivienda habitual y permanente de la unidad de conviviencia, que el alquiler se efectuara conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos y que la renta del contrato no fuera superior a los 600 €; y respecto a los solicitante, fundamentalmente, que los ingresos en conjunto de todas las personas mayores de 16 años que vivan en la vivienda arrendada, deben estar entre 0’5 y 3 veces el IPREM.
Conforme a los datos facilitados por el Gobierno de Aragón se registraron un total de 9.138 solicitudes, casi un 20% más que en la convocatoria anterior en la que se registraron 7.652.
En los términos que se recogían en las normas de la convocatoria, a lo largo del mes de septiembre y octubre, se han ido efectuando los oportunos requerimientos documentales a través de publicación en BOA, (subsanación, desistimiento…) , hasta que en fecha de 10 de noviembre de 2017, y por cada una de las provincias, se han publicado la resolución ayudas alquiler Aragón de 2017 para cada una de ellas, con en su caso los motivos de denegación de las mismas:
por RC Gestión Jurídica | Nov 1, 2017 | empresa, fiscal
La aprobación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, incluye novedades al respecto de la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda de los autónomos, pero no es verdad todo lo que hemos oído al respecto.
Como todos sabíamos hace tiempo, la Ley de Reforma urgentes del Trabajo Autónomo, pretendía entre otros muchos aspectos aclarar algunos aspectos sobre la fiscalidad del trabajo autónomo, haciendo posible como una de sus medidas estrella, la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda del autónomo siempre, bajo unas premisas y límites porcentuales. Todos hemos oído como se ha reseñado que el limite máximo de deducibilidad de dichos gastos era del 30%, sin atender a la lectura detallada de la proposición de ley, y posteriormente de la norma definitivamente aprobada.
Una de las medidas extrellas de la reforma del trabajo autónomo, a las que ya nos hemos referido en «5 principales medidas de la reforma», queda descafeinada tras la atenta lectura del texto legal recientemente aprobado (Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) que permite comprender adecuadamente que la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda del autónomo afectada a la actividad económica no se sitúa en el 30%, sino en el 30% del porcentaje de la vivienda realmente afectada a la actividad.
Veamos lo que dice el artículo 11 de la Ley:
Artículo 11. Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.
Se modifica la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:
«5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
…
b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior
Esto es, supongamos que el autónomo cuenta con una vivienda de 100 metros de la que adscribe a la actividad económica que realiza un 20%, esto es, 20 metros cuadrados (su garaje donde tiene montado el taller, por ejemplo). Pues bien, al respecto de la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda el autónomo aplicará a su factura de internet, de gas, de luz, etc… de todo el inmueble primero, el 20% y será sobre ese 20% del impuesto sobre el que aplicará el 30% de deducción en su IRPF.
Por tanto, y sin perjuicio de que este concreto apartado de la norma solo entrará en vigor a partir de 1 de enero de 2018, debes tener en cuenta que la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda del autónomo afectada a la actividad no lo es en un porcentaje del 30%, sino , del 30% de la superficie afectada a la actividad lo que es un importe significativamente inferior a las cantidades que en un principio se barajaban en la norma.
por RC Gestión Jurídica | Oct 8, 2017 | Administrativo, empresa
Estando próxima la aprobación definitiva de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, que a esta fecha ya ha sido objeto de tramitación en el Senado, se hace necesario conocer cuáles van a ser las oportunidades de la PYME y la contratación administrativa en la nueva regulación jurídica que está a punto de ser aprobada.

En este breve post analizaremos cuáles son las oportunidades de la PYME y la contratación administrativa habida cuenta de que una de las misiones de las Directivas que son objeto de transposición en la nueva Ley de Contratos del Sector Público era, precisamente, lograr la incorporación del tejido medio empresarial, en España, prácticamente su totalidad, a las oportunidades que le brinda la contratación pública beneficiando de este modo al conjunto de la economía nacional (mayor competencia/menores costes públicos/mayor empleo).
A finales de septiembre de 2017, el Senado enmendó levemente (únicamente dos enmiendas) el texto que fue remitido por el Congreso de los Diputados, circunstancia esta última de la que ya nos hicimos eco en nuestro post «La nueva Ley de contratos sale del Congreso« y en el que ya dimos cuenta de modo breve cuáles eran los aspectos más importantes de la modificación normativa y que hace previsible que la nueva norma sea objeto de aprobación en breve. Pues bien, centrándonos propiamente en las oportunidades de la PYME y la contratación administrativa señalaremos las siguientes:
- El nuevo texto efectúa una decidida apuesta por la tramitación electrónica del conjunto de los procedimientos de contratación, igualando de este modo las posibilidades de competitividad de una PYME al respecto de cualquier «gran» empresa.
- Se suprime de modo definitivo el procedimiento negociado por razón de la cuantía, esto es, aquel en el que la entidad adjudicataria únicamente «negociaba» con tres empresas el contrato a adjudicar, hasta el punto de que procedimientos con importes cuantiosos pasaban prácticamente desapercibidos para cualquier PYME. A este respecto recomendamos la lectura del post «eliminación del negociado sin publicidad» de nuestro compañero Sergio Clavero.
- Implantación de un nuevo procedimiento abierto simplificado mucho más ágil con una menor carga burocrática y en el que cobra especial trascendencia la declaración responsable para acudir a la licitación.
- Cobra especial importancia la agilidad en los procedimientos de contratación y la eliminación de ponderación de criterios de valor que se sitúan en muchos procedimientos en porcentaje menor al 20%, lo que en la práctica supondrá la ampliación de las posibildiades de adjudicación en base a criterios objetivos, eludiendo los tratos de favor.
Las nuevas oportunidades para la contratación administrativa deben servir, en los términos que pretende la norma, para ampliar las posibilidades de contratación de la pequeña y mediana empresa, permitiendo la mejora económica de los sectores productivos y una minoración de los costes públicos de la ejecución de obras y servicios en las diferentes administraciones públicas.
por RC Gestión Jurídica | Sep 17, 2017 | fiscal, laboral
La proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que se encuentra en fase de tramitación en el Senado, incluye un conjunto de reforma del trabajo autónomo que pretenden mejorar las condiciones de los trabajadores autónomos.
Sin perjuicio de que debamos conocer las condiciones finales de la reforma regulatoria que afecta a un conjunto de normas (Ley General de la Seguridad Social, Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas) y que se encuentra en periodo de enmiendas en la Cámara Alta, te relacionamos las 5 medidas más importantes de la futura regulación para la reforma del trabajo autónomo:
- Los autónomos tras la reforma del trabajo autónomo plateada podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos.
- Se contempla el accidente in itinere o accidente ocurrido al acudir al trabajo o volver de él del siguiente modo:
Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.»
- Se han reducido los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.
- Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa.
En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
- Deducciones por la manutención, cuando afecta directamente a la actividad, con un límite de 26 euros diarios, siempre que puedan comprobarse a través de medios telemáticos
Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
Si quieres mantenerte al tanto de estas modificaciones planteadas en la proposición de Ley , eres autónomo o estás planteando serlo, estate atento a nuestro blog y nuestras RRSS donde te daremos cuenta de la aprobación definitiva de las modificaciones normativas derivadas de la reforma del trabajo autónomo que se plantean aplicables a partir del año 2018 o ponte en contacto con nosotros
por RC Gestión Jurídica | Sep 17, 2017 | fiscal
En la sugerencia al Gobierno de Aragón, de fecha 15 de septiembre de 2017, el Justicia de Aragón, analiza la aplicación del impuesto de sucesiones y argumenta lo motivos por los que este debe ser objeto de modificación.
El análisis de la cuestión analizada por el Justicia parte de la evidente consideración de la legalidad del Impuesto de Sucesiones que esta formulado dentro de las competencias compartidas que la Constitución reserva al Estado y a las Comunidades Autónomas, sostiene que es un «impuesto histórico y en recesión, base del sistema recaudatorio de otros tiempos, criticado por hacendistas en cuanto que no encaja bien dentro de un sistema impositivo moderno que tiende a gravar más los beneficios que se producen que la fuente de riqueza que los genera y que además recae sobre las clases medias» 
El Informe continúa planteándose si el impuesto es compatible con el principio de igualdad recogido en la Constitución que prevé los mismos derechos y obligaciones para todos los españoles con independencia de su lugar de residencia, así como un sistema tributario justo, de acuerdo con la capacidad económica de las personas inspirado en los principios de igualdad y progresividad y, por lo tanto, sin excepciones por razón de domicilio o residencia fiscal, pero plantea que su aplicación atenta contra el principio de igualdad en materia tributaria reseñando que
“No parece que sea compatible con el principio de igualdad, por no ser objetivo ni razonable y expresamente contrario a lo establecido en el art 139.1 de la Constitución, que la residencia fiscal sea determinante a la hora de pagar este impuesto”.
A este respecto, advierte que algunas de las Comunidades en las que hay notorias exenciones son vecinas, lo que provoca el que haya desplazamientos reales del domicilio fiscal para obtener un trato más favorable, produciendo un doble efecto perjudicial: pérdida de población y tributación en vida en otras comunidades.
Se hace notar en el informe-sugerencia que el Impuesto de sucesiones tiene un fuerte rechazo social que no va dirigido a los grandes patrimonios, que pueden hacer una planificación fiscal, sino a la clase media que “ha ahorrado con privación, esfuerzo y sacrificio” pensando en poder vivir dignamente hasta el final de su vida, o en ayudar a sus hijos. A juicio del Justicia de Aragón, es fundamentalmente la clase media ahorradora y urbana la que está pagando este impuesto con sus ahorros, invertidos muchas veces en la compra de un piso, porque pese a que el valor de los inmuebles ha bajado, el de los valores catastrales ha aumentado de manera muy notable, con las consiguientes repercusiones en el impuesto de sucesiones.
Finalmente concluye que la mejora de la situación económica y el incremento general de la recaudación como datos que la Administración debe tener en cuenta a la hora de replantearse el cobro de este impuesto al señalar que
“es verdad que este país ha pasado una etapa prolongada de crisis económica muy profunda, y que eso ha hecho que la actividad económica y con ello la recaudación disminuyera, pero según datos oficiales del Ministerio de Hacienda, en el primer semestre de este año la recaudación general de la Comunidad Aragonesa ha subido casi un 10% y la del impuesto de sucesiones casi el 25%.Es verdad, que con la crisis económica había necesidades perentorias que cumplir, porque nadie puede pasar hambre, todo el mundo tiene que tener vivienda digna y acceso a la educación y sanidad, pero afortunadamente, con el esfuerzo y sacrificio de muchos, la actividad económica está mejorando, aunque sea susceptible de mejorar; prueba de ello es que ha disminuido el número de personas sin empleo, de los que reclaman ayudas sociales. Por otra parte hay que tener en cuenta que si a lo largo de los años que ha durado la crisis los salarios han disminuido y se han aumentado los impuestos que gravan los bienes inmuebles, el impuesto sobre la renta de las personas físicas y sobre el patrimonio, los impuestos generados por plusvalías municipales sobre los carburantes, vertido, etc., se ha producido un auténtico recorte salarial y también fiscal que hay que empezar a corregir”.
Texto de la sugerencia emitida por el Justicia de Aragón sobre el Impuesto de Sucesiones