La AEAT cerca los rendimientos en AIRBNB y otras plataformas

La AEAT cerca los rendimientos en AIRBNB y otras plataformas

La AEAT aprueba la normativa que le permitirá obtener información sobre los alquileres turísticos a través de plataformas colaborativas y, consecuentemente los rendimientos en AIRBNB

El Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, publicado en el BOE de 30 de diciembre y que entrará en vigor el día 2 de enero de 2018, introduce un nuevo artículo que obliga a las plataformas colaborativas a dar esa información.

Como ya hemos venido desarrollando en varias entradas anteriores, la AEAT ha cerrado el circulo para la obtención de la información necesaria para la gravar los rendimientos en AIRBNB y otras plataformas colaborativas similares generados como consecuencia de los alquileres vacacionales que tan buen resultado están dando a muchos propietarios de inmuebles en nuestro país, especialmente, los de municipios con gran atractivo turístico, pero no solo eso. Para ello, como ya anunciamos en nuestro post «Airbnb seá obligada a  facilitar datos a la AEAT», se ha procedido a la modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, mediante Real Decreto 1070/2017 de 29 de diciembre, que señala entre sus finalidades:

Con fines de prevención del fraude fiscal se establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos. Quedan excluidos de este concepto el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo, entre otros. Asimismo, queda excluido el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles

De este modo, se introduce un nuevo artículo 54, ter que establece:

«Artículo 54 ter. Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

1. Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien.

2. A los exclusivos efectos de la declaración informativa prevista en este artículo, se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

En todo caso quedan excluidos de este concepto:

a) Los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal.

b) Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica.

A estos efectos no tendrán la consideración de excluidos las cesiones temporales de uso de vivienda a que se refiere el artículo 5.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con independencia del cumplimiento o no del régimen específico derivado de su normativa sectorial al que estuviera sometido.

c) El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

d) Los usos y contratos del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, salvo aquellas cesiones a las que se refiere la letra e) de este artículo.

3. A los efectos previstos en el apartado 1, tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito.

En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso a que se refiere el apartado anterior y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de que se impongan condiciones a los cedentes o cesionarios tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

4. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos.

La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

A estos efectos se considerarán como titulares del derecho objeto de cesión quienes lo sean del derecho de la propiedad, contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas con fines turísticos, que sean cedentes, en última instancia, de uso de la vivienda citada.

b) Identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

c) Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

A estos efectos, los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio, anteriormente señalado.

d) Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.

5. La Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente establecerá el plazo de presentación y contendrá la información a que se refiere el apartado anterior, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información».

Por tanto, a partir del 2018, los propietarios de inmuebles objeto de alquiler ocasional deberán establecer las oportunas precauciones a los efectos de declarar adecuadamente los rendimientos en AIRBNB y otras plataformas colaborativas, ya que Hacienda será conocedora de la totalidad de elementos tributarios significativos para conocerlos y, consecuentemente, someterlos a tributación.

Si a esta fecha, todavía no sabes las obligaciones fiscales y de otro tipo que debes conocer si pretendes alquilar un inmueble de estas caraterísticas te remitimos a nuestro post «obligaciones de los propietarios de viviendas de uso turístico». En él se analizan, entre otras cosas, como efectuar la declaración de los rendimientos en AIRBNB y las deducciones que puedes aplicarte.

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Modificación normativa planes de pensiones

Modificación normativa planes de pensiones

La modificación normativa planes de pensiones pretende que esos instrumentos de ahorro sean más atractivos para los ahorradores, especialmente para los más jóvenes.

El proyecto de Real Decreto que modificará el reglamento de planes y fondos de pensiones, en información pública desde el 13 de noviembre y hasta el 4 de diciembre de 2017, hace más idóneos para el gran público esos instrumentos de ahorro, con evidentes novedades que harán más atractiva su utilización como sistema de previsión social complementaria.

Dos son los elementos a destacar en la modificación normativa planes de pensiones ya anunciadas en otro post y  derivadas del examen del proyecto de Real Decreto por un lado, la reducción de las comisiones desde el 1,75% actual a una escala de tres tramos en función de la política de inversión del fondo y, por otro, la posibilidad de rescatar el plan pasados 10 años desde su contratación.

  • Reducción comisiones

Conforme se señala en la exposición de motivos de la futura norma, al respecto de las comiciones, se sustituye el importe máximo único por una tabla de comisiones máximas en función de las diferentes políticas de inversión de los fondos, lo que se ajusta más a las características propias de la gestión de las inversiones de los fondos de pensiones, promoviendo una reducción mayor en los fondos con orientaciones inversoras más prudentes y orientados a la preservación del capital, como son los que tienen un componente total o mayoritario de renta fija. También se reduce la comisión máxima de depósito para todos los fondos de pensiones. De este modo, en función del tipo del plan existirán unas u otras comisiones,

Así:

  1. Planes de pensiones de renta fija: comisión de gestión máxima del 0,85%.
  2. Planes de pensiones de renta fija mixta: comisión de gestión máxima del 1,3%.
  3. Planes de pensiones de renta variable y garantizados: comisión de gestión máxima del 153%.
  • Rescate a los 10 años

El reglamento en fase de aprobación no viene sino a definir las condiciones ya establecidas en La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y otras normas tributarias, modificó, mediante su disposición final primera, el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. En su virtud, en el artículo 8.8 de éste se introdujo la posibilidad de disposición anticipada de los derechos consolidados del partícipe del plan de pensiones correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.

La norma, una vez aprobada permitirá rescatar el plan de pensiones a los 10 años, circunstancia que será posible hacerlo para las nuevas aportaciones y para el stock de ahorro a partir del 31 de diciembre de 2015. Así, se podrá disponer del plan de pensiones a partir de 2025.

En la actualidad ya existían varios supuestos excepcionales que permiten rescatar un plan de pensiones antes de la jubilación:

  • enfermedad grave,
  • el desempleo de larga duración
  • si el titular estaba inmerso en un proceso de ejecución hipotecaria.

Ahora, con carácter de «normalidad», será una opción más, tras la modificación normativa planes de pensiones, hacerlo a los 10 años.

Respecto al tratamiento fiscal en el rescate a los 10 años del plan, la posibilidad de disponer del capital no modifica el tratamiento fiscal, que se entiende como un rendimiento del trabajo que tributa al tipo marginal.

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El modelo 347, de operaciones con terceros, se adelanta a enero

El modelo 347, de operaciones con terceros, se adelanta a enero

El modelo 347 de operaciones con terceros se adelanta al mes de enero con la finalidad de permitir la presentación del Impuesto sobre la renta de las personas físicas en marzo, a partir del año 2019.

Aunque ya se venía hablando de la cuestión, finalmente el adelanto de la presentación del 347 al mes de enero de cada ejercicio se retrasa hasta el ejercicio de 2019, para las operaciones con terceros relativas al ejercicio 2018.

Finalmente la  Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 1 84, 345 y 347, publicada en el BOE el día 18 de noviembre de 2017, ha fijado el adelanto reseñado para los modelos 171 (declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento), 184 (declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas), 345 (declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social) y 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas) a la fechas comprendida entre el 1 y 31 de enero de cada ejercicio, si bien y para el caso del modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas) la primera de las declaraciones a efectuar con ese plazo será la de enero de 2019.

De este modo, y con la modificación conjunta de los plazos para la presentación de los modelos informativos, Hacienda plantea que a partir del ejercicio de 2019 podremos presentar la declaración por IRPF a partir del mes de marzo ya que la Agencia Tributaria contará ya con los datos informativos de fondos de pensiones, retenciones, operaciones con terceros … etc, desde finales del mes de enero pudiendo de este modo informar a cada contribuyente de los datos en su posesión con relevancia fiscal. 

La modificación del plazo para la presentación de estos modelos, sobre todo la del de operaciones con terceros, por la trascendencia informativa que tiene para las empresas hará necesario un mayor y riguroso control en la gestión de cada empresa por no hablar del traslado de las tradicionales llamadas asegurando el dato coincidente entre dos empresas suministradoras de información de los días de marzo a los primeros días de enero, mientras se simultanea con las declaraciones relativas al cuarto trimestre del año. …

 

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Deducibilidad de los gastos en suministros vivienda autónomo

Deducibilidad de los gastos en suministros vivienda autónomo

La aprobación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, incluye novedades al respecto de la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda de los autónomos, pero no es verdad todo lo que hemos oído al respecto.

Como todos sabíamos hace tiempo, la Ley de Reforma urgentes del Trabajo Autónomo, pretendía entre otros muchos aspectos aclarar algunos aspectos sobre la fiscalidad del trabajo autónomo, haciendo posible como una de sus medidas estrella, la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda del autónomo siempre, bajo unas premisas y límites porcentuales. Todos hemos oído como se ha reseñado que el limite máximo de deducibilidad de dichos gastos era del 30%, sin atender a la lectura detallada de la proposición de ley, y posteriormente de la norma definitivamente aprobada.

Una de las medidas extrellas de la reforma del trabajo autónomo, a las que ya nos hemos referido en «5 principales medidas de la reforma», queda descafeinada tras la atenta lectura del texto legal recientemente aprobado (Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo)  que permite comprender adecuadamente que la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda del autónomo afectada a la actividad económica no se sitúa en el 30%, sino en el 30% del porcentaje de la vivienda realmente afectada a la actividad.

Veamos lo que dice el artículo 11 de la Ley:

Artículo 11. Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.

Se modifica la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

«5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

…

b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior

Esto es, supongamos que el autónomo cuenta con una vivienda de 100 metros de la que adscribe a la actividad económica que realiza un 20%, esto es, 20 metros cuadrados (su garaje donde tiene montado el taller, por ejemplo). Pues bien, al respecto de la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda el autónomo aplicará a su factura de internet, de gas, de luz, etc… de todo el inmueble primero, el 20% y será sobre ese 20% del impuesto sobre el que aplicará el 30% de deducción en su IRPF.

Por tanto, y sin perjuicio de que este concreto apartado de la norma solo entrará en vigor a partir de 1 de enero de 2018, debes tener en cuenta que la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda del autónomo afectada a la actividad no lo es en un porcentaje del 30%, sino , del 30% de la superficie afectada a la actividad lo que es un importe significativamente inferior a las cantidades que en un principio se barajaban en la norma.

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Las 5 principales medidas de reforma del trabajo autónomo

Las 5 principales medidas de reforma del trabajo autónomo

La proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que se encuentra en fase de tramitación en el Senado, incluye un conjunto de reforma del trabajo autónomo que pretenden mejorar las condiciones de los trabajadores autónomos.reforma del trabajo autónomo

Sin perjuicio de que debamos conocer  las condiciones finales de la reforma regulatoria que afecta a un conjunto de normas (Ley General de la Seguridad Social, Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas) y que se encuentra en periodo de enmiendas en la Cámara Alta, te relacionamos las 5 medidas más importantes de la futura regulación para la reforma del trabajo autónomo:

  1. Los  autónomos tras la reforma del trabajo autónomo plateada podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos.
  2. Se contempla el accidente in itinere o accidente ocurrido al acudir al trabajo o volver de él del siguiente modo:

    Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.»

  3. Se han reducido los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.
  4. Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa.

    En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

  5. Deducciones por la manutención, cuando afecta directamente a la actividad, con un límite de 26 euros diarios, siempre que puedan comprobarse a través de medios telemáticos

    Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

Si quieres mantenerte al tanto de estas modificaciones planteadas en la proposición de Ley , eres autónomo o estás planteando serlo, estate atento a nuestro blog y nuestras  RRSS donde te daremos cuenta de la aprobación definitiva de las  modificaciones normativas derivadas de la reforma del trabajo autónomo que se plantean aplicables a partir del año 2018 o ponte en contacto con nosotros

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El Justicia de Aragón sugiere la modificación Impuesto de Sucesiones

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En la sugerencia al Gobierno de Aragón, de fecha 15 de septiembre de 2017, el Justicia de Aragón, analiza la aplicación del impuesto de sucesiones y argumenta lo motivos por los que este debe ser objeto de modificación.

El análisis de la cuestión analizada por el Justicia parte de la evidente consideración de la  legalidad del Impuesto de Sucesiones que esta formulado dentro de las  competencias compartidas que la Constitución reserva al Estado y a las Comunidades Autónomas, sostiene que es un «impuesto histórico y en recesión, base del sistema recaudatorio de otros tiempos, criticado por hacendistas en cuanto que no encaja bien dentro de un sistema impositivo moderno que tiende a gravar más los beneficios que se producen que la fuente de riqueza que los genera y que además recae sobre las clases medias» 

El Informe continúa planteándose si el impuesto es compatible con el principio de igualdad recogido en la Constitución que prevé los mismos derechos y obligaciones para todos los españoles con independencia de su lugar de residencia, así como un sistema tributario justo, de acuerdo con la capacidad económica de las personas inspirado en los principios de igualdad y progresividad y, por lo tanto, sin excepciones por razón de domicilio o residencia fiscal, pero plantea que su aplicación atenta contra el principio de igualdad en materia tributaria reseñando que

“No parece que sea compatible con el principio de igualdad, por no ser objetivo ni razonable y expresamente contrario a lo establecido en el art 139.1 de la Constitución, que la residencia fiscal sea determinante a la hora de pagar este impuesto”.

 A este respecto, advierte que algunas de las Comunidades en las que hay notorias exenciones son vecinas, lo que provoca el que haya desplazamientos reales del domicilio fiscal para obtener un trato más favorable, produciendo un doble efecto perjudicial: pérdida de población y tributación en vida en otras comunidades.

Se hace notar en el informe-sugerencia que el Impuesto de sucesiones tiene un fuerte rechazo social  que no va dirigido a los grandes patrimonios, que pueden hacer una planificación fiscal, sino a la clase media que “ha ahorrado con privación, esfuerzo y sacrificio” pensando en poder vivir dignamente hasta el final de su vida, o en ayudar a sus hijos. A juicio del Justicia de Aragón, es fundamentalmente la clase media ahorradora y urbana la que está pagando este impuesto con sus ahorros, invertidos muchas veces en la compra de un piso, porque pese a que el valor de los inmuebles ha bajado, el de los valores catastrales ha aumentado de manera muy notable, con las consiguientes repercusiones en el impuesto de sucesiones.

Finalmente concluye que  la mejora de la situación económica y el incremento general de la recaudación como datos que la Administración debe tener en cuenta a la hora de replantearse el cobro de este impuesto al señalar que

“es verdad que este país ha pasado una etapa prolongada de crisis económica muy profunda, y que eso ha hecho que la actividad económica y con ello la recaudación disminuyera, pero según datos oficiales del Ministerio de Hacienda, en el primer semestre de este año la recaudación general de la Comunidad Aragonesa ha subido casi un 10% y la del impuesto de sucesiones casi el 25%.Es verdad, que con la crisis económica había necesidades perentorias que cumplir, porque nadie puede pasar hambre, todo el mundo tiene que tener vivienda digna y acceso a la educación y sanidad, pero afortunadamente, con el esfuerzo y sacrificio de muchos, la actividad económica está mejorando, aunque sea susceptible de mejorar; prueba de ello es que ha disminuido el número de personas sin empleo, de los que reclaman ayudas sociales. Por otra parte hay que tener en cuenta que si a lo largo de los años que ha durado la crisis los salarios han disminuido y se han aumentado los impuestos que gravan los bienes inmuebles, el impuesto sobre la renta de las personas físicas y sobre el patrimonio, los impuestos generados por plusvalías municipales sobre los carburantes, vertido, etc., se ha producido un auténtico recorte salarial y también fiscal que hay que empezar a corregir”.

Texto de la sugerencia emitida por el Justicia de Aragón sobre el Impuesto de Sucesiones 

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