Nuevo valor de inmuebles a efectos impositivos

Nuevo valor de inmuebles a efectos impositivos

Desde el 1 de enero resulta de aplicación el nuevo valor de inmueble a efectos impositivos.

Si recibes un inmueble en herencia o vendes un inmueble a partir de 1 de enero de 2022 se producen cambios significativos en la valoración.

nuevo valor de inmueble

Los nuevos cambios normativos introducen cambios significativos en la valoración de los inmuebles que implican, en muchas ocasiones, un aumento considerable en la factura impositiva. La Ley 11/2021 de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha sustituido el «valor real» por el «valor referencia» individualizado por cada uno de los inmuebles existentes en el catastro inmobiliario. Así, si antes la base imponible de los impuestos de transmisiones y actos jurídicos documentados y de sucesiones y donaciones venían determinados por el que se denominaba valor de mercado ahora se sustituye por un valor concreto y determinado atribuido por Hacienda.

Valor individualizado construido por Hacienda

A partir de la reforma, es el Catastro el que construye un valor individualizado por cada inmueble existente en nuestro país a partir de precios efectivos de compraventa existente en la zona donde este se localiza y otros elementos como son su antigüedad y estado de conservación. Ese valor es objeto de corrección mediante un factor de minoración que para el ejercicio de 2022 se establece en 0,9 tanto para los bienes rústicos como los de carácter urbano.

Desde las 23:59 de ayer a las 00:01 de hoy, el valor fiscal de este inmueble ha pasado de 159.000€ a 331.000€. ¡No al valor de referencia! #ciudadaNOsúbdito pic.twitter.com/fFIps2JiEK

Consecuencia del nuevo régimen: impugnación de las liquidaciones

Como consecuencia del nuevo régimen establecido en la norma que ha modificado el régimen de cada tributo, corresponde al contribuyente proceder a la impugnación del valor asignado en la liquidación por la Administración Tributaria efectuada si considera que el bien declarado en la  compraventa/herencia o donación tiene un precio menor al asignado por Catastro,  a diferencia del anterior régimen que establecía que era la administración tributaria correspondiente la que debía iniciar el procedimiento de comprobación a partir de los datos declarados por el ciudadano si consideraba que estos no eran acordes a la realidad.

nuevo valor de inmueble

Se produce de este modo una inversión de la carga de la prueba: es el dato que otorga Catastro el que es válido en un principio y es al ciudadano al que le corresponde probar lo contrario, circunstancia que solo podrá llevar a cabo una vez que haya abonado el impuesto (autoliquidación) o tras la emisión de la correspondiente liquidación tributaria.

Así, por ejemplo se determina en la modificación del régimen del impuesto de Sucesiones y Donaciones que establece en su nuevo articulado (9.3 a 9.5 , al hablar de la base imponible) que:

3. En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible. Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado

4. El valor de referencia solo se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación que en su caso realice la Administración Tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación, conforme a los procedimientos regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Cuando los obligados tributarios consideren que la determinación del valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación impugnando dicho valor de referencia.

5. Cuando los obligados tributarios soliciten una rectificación de autoliquidación por estimar que la determinación del valor de referencia perjudica a sus intereses legítimos o cuando interpongan un recurso de reposición contra la liquidación que en su caso se le practique, impugnando dicho valor de referencia, la Administración Tributaria resolverá previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro, que ratifique o corrija el citado valor, a la vista de la documentación aportada. La Dirección General del Catastro emitirá informe vinculante en el que ratifique o corrija el valor de referencia cuando lo solicite la Administración Tributaria encargada de la aplicación de los tributos como consecuencia de las alegaciones y pruebas aportadas por los obligados tributarios. Asimismo, emitirá informe preceptivo, corrigiendo o ratificando el valor de referencia, cuando lo solicite la Administración Tributaria encargada de la aplicación de los tributos, como consecuencia de la interposición de reclamaciones económico-administrativas. En los informes que emita la Dirección General del Catastro, el valor de referencia ratificado o corregido será motivado mediante la expresión de la resolución de la que traiga causa, así como de los módulos de valor medio, factores de minoración y demás elementos precisos para su determinación aprobados en dicha resolución

Por lo tanto, más que nunca, se impone la necesidad de estudiar adecuadamente el valor de referencia asignado a cada inmueble con anterioridad a llevar a cabo cada uno de los negocios jurídicos a llevar a cabo sobre los mismos por la repercusión impositiva que ello puede suponer a la vista de el nuevo valor de inmueble y no llevarse sorpresas.

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La progresiva disminución de la desgravación de los planes de pensiones

La progresiva disminución de la desgravación de los planes de pensiones

Los planes de pensiones sufrirán un nuevo recorte en la desgravación del IRPF para 2022

Por segundo año consecutivo los planes de pensiones volverán a perder valor como elemento de previsión con incentivos fiscales. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, en tramitación ya en el Senado,  vuelve a rebajar la desgravación de los planes de pensiones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Hasta el año 2000 cualquier contribuyente se podía deducir fiscalmente sobre las aportaciones realizadas durante el ejercicio la menor de las dos cantidades: 8.000 € o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

desgravación planes de pensiones

Ya con los presupuestos generales del Estado para 2021 ese límite de 8.000 € descendió hasta una aportación máxima a los planes de pensiones  de 2.000 €, de modo que con independencia de la aportación al sistema de previsión el máximo que podía ser objeto de desgravación de los planes de pensión era o esos 2.000 € o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Pues bien, el proyecto de presupuestos generales del estado en  introducen como modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas la del apartado 1 del artículo 52 que quedará redactado en los siguientes términos:

«1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 1.500 euros anuales.

Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

De este modo, el Gobierno pretende desincentivar el ahorro a través de estos productos y fomentar el ahorro a través de planes de empleo, que son una figura similar pero dentro de una empresa. En el caso de los planes de empresa es el empleador (ya sea una administración pública o una sociedad) quien promueve el plan para sus empleados, en el ámbito de la negociación colectiva circunstancia que dificulta sobremanera su establecimiento y configuración.

Parece ser que la idea del Ejecutivo es que los planes de pensiones individuales suponen un instrumento de ahorro regresivo en términos fiscales, porque permite conseguir mayores desgravaciones a aquellos que tienen una base imponible del IPRF más alta (quienes tienen mayores sueldos), cuando resulta evidente que la fiscalidad de los planes de pensiones españoles  que no es una bonificación fiscal en estrictos términos , sino un diferimiento, (un retraso en la fiscalidada) puesto que el dueño del plan, cuando lo rescata tras la jubilación, tiene que tributar por el mismo al tipo marginal del IRPF.

Renta de 2021

Lógicamente, aún estas a tiempo para conseguir la máxima desgravación posible dentro de este ejercicio de 2021, esto es, en el IRPF que presentaremos durante mayo de 2022. Si decides hacer esa aportación no olvides valorar la posibilidad de incrementarla si el conyuge tiene rentas inferiores a 8.000 €. Para cualquier cuestión al respecto no dudes ponerte en cotacto con nosotros a traves del whatsapp de esta entrada o por los medios acostumbrados

 

 

 

 

 

 

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Ayudas para el autoconsumo y almacenamiento de energías renovables en Aragón

Ayudas para el autoconsumo y almacenamiento de energías renovables en Aragón

El Gobierno de Aragón pone en marcha un plan de ayudas dotado con 22,9 millones de euros para el fomento del autoconsumo y almacenamiento de energías renovables vinculado al plan de recuperación, transformación y resilencia

La solicitud de ayudas se inicia el 13 de diciembre y finaliza el 31 de diciembre de 2021

El plan de ayudas desarrolla para la comunidad autónoma de Aragón las bases reguladoras establecidas en  el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con los requisitos y documentación que establece la propia normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Seis tipos de actuaciones

La orden de ayudas para el autoconsumo de energías renovables desarrolla 6 tipos de programas en consonancia con las bases reguladoras definidas en el marco estatal

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Las ayudas se otorgan mediante concurrencia concurrencia competitiva simplifcada de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fje únicamente en función de su fecha de presentación

 

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Nuevas cotizaciones a la Seguridad Social  con efectos de septiembre de 2021

Nuevas cotizaciones a la Seguridad Social con efectos de septiembre de 2021

El BOE de 4 de diciembre publicó las nuevas cotizaciones a la seguridad social con efectos de 1 de septiembre de 2021.

Mediante la Orden ministerial se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021 para adaptarlas a los importes derivados del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) en los términos derivados del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2021.

Esta es una consecuencia lógica del incremento del SMI, en este blog ya te explicamos en su día otras en la entrada «consecuencias del aumento del salario mínimo«.

 

nuevas cotizaciones

Por tanto con la referida Orden, se adaptan las bases de cotización al nuevo SMI que entró en vigor desde el 1 de septiembre, introduciendo unas nuevas bases mínimas y máximas de cotización a la seguridad social que entran en vigor con efectos retroactivo al 1 de septiembre para enlazar con el SMI vigente desde esa fecha.

En ella se establecen nuevas bases mínimas y máximas de cotización a la Seguridad Social que además se aplican con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2021.

Asi quedan las cotizaciones a la seguridad social

Grupo de cotización Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Desde el 1 de septiembre 2021

Bases máximas

Euros/mes

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 1.572,30 4.070,10
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 1.303,80 4.070,10
3 Jefes Administrativos y de Taller. 1.134,30 4.070,10
4 Ayudantes no Titulados. 1.125,90 4.070,10
5 Oficiales Administrativos. 1.125,90 4.070,10
6 Subalternos. 1.125,90 4.070,10
7 Auxiliares Administrativos. 1.125,90 4.070,10

 

Grupo de cotización Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/día

Desde el 1 de septiembre 2021

Bases máximas 

Euros/día

8 Oficiales de primera y segunda. 37,53 135,67
9 Oficiales de tercera y especialistas. 37,53 135,67
10 Peones. 37,53 135,67
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 37,53 135,67

Plazo para el ingreso de las diferencias de las nuevas cotizaciones

Dado que en los términos señalados las nuevas cotizaciones se producen con efectos retroactivos a la entrada en vigor del Salario Minimo, la disposición transitoria segunda establece el plazo para ingresar las posibles diferencias que se hayan producido podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado, que se produjo como dijimos el 4 de diciembre de 2021, por lo que será el último día de febrero de 2022.

 

 

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Ayudas para la adquisición de vivienda en Aragón 2021

Ayudas para la adquisición de vivienda en Aragón 2021

Aragón: Ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente para menores de 35 años, en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes. Convocatoria 2021

El 19 de noviembre de 2021 finaliza el plazo para la presentación de solicitudes para la ayuda de compra de vivienda en Aragón para menores de 35 años en Aragón en municipio de menos de 5.000 habitantes.

Si has adquirido una vivienda en Aragón, en un municipio de menos de 5000 habitantes de la Comunidad Autónoma, puedes solicitar ayudas para sufragar parte del coste de adquisición de la vivienda  antes del 19 de noviembre de 2021.

Los requisitos para acceder a la ayuda de compra de vivienda son los siguientes:

  • Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda
  • Haber suscrito, a partir del 1 de enero de 2021, o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda, localizada en un municipio, o núcleo de población, de pequeño tamaño del territorio de Aragón, incluido el supuesto de vivienda edificada sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un terceroayuda compra de vivienda en Aragón
  • Que la vivienda vaya a constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario, por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecue a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.
  • Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 100.000 euros.
  • No ser titulares o cotitulares del 100% del pleno dominio o del usufructo de alguna vivienda en España

 

+info: a traves del whatsApp de esta entrada, en la web del Gobierno de Aragón  o a través de los canales habituales

 

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