A partir del 1 de abril de 2025, la jubilación en España experimentará cambios significativos que modificarán las modalidades de jubilación activa, jubilación demorada y jubilación parcial. Estos ajustes, recogidos en el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, tienen como objetivo adaptar el sistema de pensiones a las realidades laborales actuales, facilitando la compatibilidad entre la vida laboral y el disfrute de la pensión.
¿Qué suponen estos cambios en la jubilación?
Jubilación Activa:
La nueva normativa elimina el requisito de completar una carrera de cotización completa para poder acogerse a la jubilación activa. Esto supone un alivio, especialmente para aquellos trabajadores con trayectorias laborales interrumpidas, como ocurre en muchos casos de mujeres. Además, se introduce un sistema progresivo de compatibilidad: se empezará cobrando el 45% de la pensión el primer año, incrementándose gradualmente hasta llegar al 100% a partir del quinto año, con un plus adicional del 5% anual por cada año extra de actividad.
Jubilación Demorada:
Se incentiva el retraso en el retiro con aumentos calculados de forma semestral. Por cada seis meses adicionales de trabajo, la pensión se incrementará en un 2%, lo que se traduce en un 4% anual. Esta modalidad permite optimizar el importe de la pensión para quienes decidan posponer su jubilación.
Jubilación Parcial:
La reforma también flexibiliza el acceso a la jubilación parcial, permitiendo a los trabajadores reducir gradualmente su jornada laboral y combinar la percepción de una parte de la pensión con la actividad profesional. Esto se traduce en una transición más suave hacia la jubilación completa.
¿Por qué es importante estar bien asesorado?
Ante estos cambios, resulta fundamental comprender en profundidad cómo pueden afectar a tu situación personal y profesional. Las modificaciones no solo alteran las condiciones para acceder a cada modalidad, sino que también abren nuevas oportunidades para adaptar tu planificación laboral y financiera. La correcta interpretación de la normativa es clave para aprovechar al máximo los beneficios que se ofrecen.
En RC Gestión Jurídica contamos con un equipo especializado en derecho laboral y seguridad social, preparado para analizar tu caso particular y asesorarte sobre la opción que mejor se adapte a tus necesidades. Te invitamos a que nos contactes para resolver tus dudas y recibir una asesoría personalizada que te permita tomar decisiones informadas en esta nueva etapa.
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Esta entrada busca no solo informarte sobre los cambios que se avecinan, sino también ofrecerte la tranquilidad de saber que cuentas con expertos a tu lado. ¡Esperamos tu llamada o mensaje para acompañarte en este importante proceso!
La Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, publicada en el BOE de fecha 17 de julio revisa las cuantías por dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el IRPF.
Se eleva la cuantía desde los 0,19 € por kilómetro hasta los 0,26 € por kilómetro cuantía que queda exenta de gravamen.
Al igual que ha ocurrido para los funcionarios públicos, mediante la Orden HFP/792/2023 de 12 de julio se ha elevado la cuantía exenta de tributación por gastos de locomoción del trabajador o empleado.
Para que dicha cantidad quede exenta de tributación debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del IRPF, que permite eximir de gravamen los gastos de locomoción del trabajador si:
Se trata de una verdadera compensación al trabajador por los gastos de locomoción. Esto es, que se trate de desplazamientos del trabajador fuera de la fábrica, taller, oficina, para realizar su trabajo en lugar distinto. No comprende los desplazamientos del domicilio al trabajo y del trabajo al domicilio.
Que la cantidad satisfecha se encuentre dentro de los límites reglamentarios (el exceso sobre los límites queda sometido efectivamente a gravamen):
Si el empleado o trabajador utiliza medios de transporte público, el importe exceptuado de gravamen es el importe de los gastos justificados con factura o documento equivalente
Para otros casos siempre que el empleado o trabajador justifique el desplazamiento, el importe exceptuado de gravamen de 0,26 € (anteriormente, 0,19 €) por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Esta modificación por la que se incrementan los importes exentos por gastos de locomoción también se aplican a relaciones especiales de trabajo de carácter dependiente (representantes de comercio) que podrán minorar de sus ingresos los gastos de locomoción cuando estos le sean resarcidos por las empresas a quienes prestan esa relación especial.
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En los últimos coletazos de la legislatura el Consejo de Ministros ha introducido nuevas medidas de ámbito laboral que afectan a los trabajadores y empresarios en sus relaciones de trabajo como consecuencia de la la transposición de Directiva comunitaria 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que tiene como objetivo dar respuesta a una realidad social concreta: eliminar cualquier desventaja o merma en términos de mejora y progreso que pueda afectar a las carreras profesionales de las personas que se ocupan de manera informal de las tareas de cuidado de familiares o dependientes, esto es: conciliar.
Así Mediante Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio se incluyen nuevas medidas en el ámbito laboral que entran en vigor de modo inmediato, modificando el articulado del Estatuto de los Trabajadores y que se dirigen a:
reforzar el derecho a la conciliación
crear un nuevo permiso parental
ampliar determinados permisos retribuidos y el derecho a la adaptación de jornada para el cuidado de hijos o de personas con discapacidad, y
en los que la Ley se refiere al cónyuge, amplía su aplicación a las parejas de hecho.
Nuevo permiso laboral para posibilitar la conciliación
El Real Decreto introduce un nuevo permiso laboral, introduciendo un nuevo artículo 48 bis) del Estatuto de los trabajadores que señala:
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
Son por tanto características de este nuevo permiso laboral parental:
Duración y motivación del permiso: máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo
retada por los convenios colectivos), salvo fuerza mayor
superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años
Puede disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial. No puede transferirse de un progenitor a otro
El trabajador deberá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días (o la concretada por los convenios colectivos), salvo fuerza mayor
El permiso no es retribuido. Se suspende la obligación de trabajar y la de remunerar el trabajo.
Incremento de los permisos laborales (retribuidos) para ausentarse del trabajo
La norma introduce además del nuevo permiso laboral (parental) que facilita la conciliación, por ejemplo, en los periodos de adaptación del menor al colegio sin retribución, constatables modificaciones en la duración de otros permisos laborales y su ámbito de aplicación y que responden también a la necesidad de conciliación.
Permiso de cuidadores: se amplía de 2 a 5 días el permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, necesiten reposo domiciliario. Se incluye a estos efectos al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella (art. 37.3 b) ET).
Situaciones urgentes: se reconoce un nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata. Este permiso será retribuido, y de máximo 4 días al año, conforme a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, conforme al acuerdo alcanzado entre empresa y representación legal de los trabajadores, debiendo aportar en todo caso la acreditación del motivo de ausencia (nuevo art. 37.9 ET).
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El considerable incremento de las compraventas de vehículos de segunda mano como consecuencia de diferentes factores, ligados fundamentalmente con las tensiones en la oferta de vehículos, esta aumentando las consultas relacionadas con las garantías de los coches de segunda mano como consecuencia de los conflictos entre comprador y vendedor.
En el presente post analizaremos las diferencias de las garantías que debe ofertar el vendedor como consecuencia de la venta de un coche de segunda mano.
La garantía de los coches de segunda mano no existen en la venta entre particulares
Lógicamente, las garantías que debe ofrecer un vendedor profesional frente a uno particular son sustancialmente diferentes y ello por cuanto la venta entre particulares se rige directamente por los requisitos y condicionantes derivados de la compraventa de bienes muebles del código civil y el vendedor profesional, frente a un consumidor, se encuentra obligado a dar cumplimiento a la normativa de defensa de consumidores y usuarios.
Ello no significa que entre particulares no pueda exigirse la reparación al vendedor como consecuencia de la aparición de defectos del vehículo pero para ello deben darse unos concretos y específicos requisitos que no lo sitúan en el ámbito de las «garantías» sino en el de el saneamiento por vicios ocultos o del incumplimiento contractual. Para el primero (saneamiento), fundamentalmente, deberá determinarse que el defecto del vehículo se encontrase oculto (vicio oculto) en el momento de la venta y/o que el defecto fuera conocido por el vendedor y consecuentemente el comprador no lo hubiera advertido en la compra venta. En ese caso plazo para la reclamación se limita a los 6 meses desde la formalización de la entrega circunstancia que acrecenta la dificultad para el ejercicio de la acción para el saneamiento por evicción. Transcurrido ese plazo solo cabrá el ejercicio de acción de reclamación derivada del incumplimiento contractual.
La garantía en los coches de segunda mano vendidos por vendedor profesional.
En España, la garantía de un vehículo de segunda mano comprado a un profesional está regulada por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que ha sido objeto de modificación en 2022 incluyendo mejoras en los plazos de las garantías en la compra de bienes y servicios para los consumidores y, obviamente, también, en la venta de coches de segunda mano. Conforme la indicada modificación el plazo de garantía mínima del vehículo es de UN AÑO.
Artículo 120. Plazo para la manifestación de la falta de conformidad.
1. En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115 ter, apartado 2, letras a) y b).
En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
El texto legal regula una presunción (iuris tantum) que beneficia al comprador-consumidor al presumir que las faltas de conformidad (defectos) que se conozcan durante el periodo de garantía de un año del vehículo de segunda mano se entenderán que existen antes de la entrega del bien, por lo que corresponderá al vendedor demostrar que el defecto del vehículo se ha producido con posterioridad, como consecuencia del uso normal o anormal del vehículo por cuenta del consumidor. Durante este período, el comprador tiene derecho a exigir la reparación gratuita del vehículo o, en casos graves, la sustitución o la devolución del importe pagado.
Artículo 121. Carga de la prueba.
1. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien o en el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital suministrado en un acto único o en una serie de actos individuales, ya existían cuando el bien se entregó o el contenido o servicio digital se suministró, excepto cuando para los bienes esta presunción sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad.
En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo de presunción menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior al período de responsabilidad pactado por la falta de conformidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120.1.
Pero … en la practica no es tan sencillo exigir el cumplimiento de la garantía …
Aunque la ley proteja al consumidor y le permita ejercer su derecho a la reparación, la minoración del coste del vehículo o la restitución de las prestaciones, derivada de la garantía de un año con la que cuenta, en la practica de modo constante los compradores de vehículos de segunda mano se ven obligados a entablar las acciones judiciales para ejercer sus derechos. En unos casos, la dificultad en distinguir entre el desgaste del vehículo o los defectos derivados de su edad, o incluso, la impericia del conductor sirven de excusa para que el vendedor incumpla sus obligaciones derivadas de la normativa de consumo. Otras veces incluso la picaresca de utilizar unas «pseudo garantías» adicionales que pretenden completar las legales establecidas y que lo único que sirven es para difuminar las obligaciones legales establecidas sirven para difuminar sus obligaciones.
Si estas leyendo este post, y estas en alguna de las situación descritas, con tu coche en garantía, permitenos ofrecerte unos consejos simples:
Documenta suficientemente la avería que ha sufrido el coche de segunda mano (fotografías, presupuetos de reparaciones)
Comunica inmediatamente con el vendedor, si puede ser a través de correo electrónico, WhatsApp o cualquier otro medio que permita demostrar la existencia de esas comunicaciones.
Si el vendedor te remite a la garantía adicional que te convenció como necesaria en la venta, sospecha. No obstante sigue sus indicaciones para el peritaje del vehículo.
Si el vendedor deja pasar un tiempo excesivo para hacerse cargo de la avería o se niega a asumirla contrata un peritaje que te permita determinar el origen de la avería y simultáneamente contacta con nosotros para que te ayudemos a requerir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones.
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El bono alquiler joven. 250 € de ayuda para el acceso a la vivienda de los más jóvenes
Requisitos para acceder al bono de alquiler, límites e inicio de la ayuda.
A primeros de 2022, se reguló por el Gobierno el conocido como bono jóven para el alquiler que a esta fecha, aunque se encuentra plenamente regulado, no está disponible para sus beneficiarios por falta de desarrollo normativo por las diferentes Comunidades Autónomas. No obstante, pese a ello, no está de más conocer los requisitos de su acceso ya que el mismo se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero. El bono alquiler joven se encuentra regulado en el Real Decreto 42/2022 que fue objeto de publicación en el BOE de fecha de 19 de enero.
Te contamos sus principales características a continuación.
Requisitos necesarios para acceder al bono alquiler joven.
Los requisitos normativos para el acceso a la ayuda al alquiler de los jóvenes son los siguientes:
Ser joven. La edad del beneficiario debe estar entre los 18 y los 35 años
Tener unas rentas inferiores a los 24.318,84 euros anuales (cifra que resulta de calcular tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Esto es, tener un sueldo menor a 2.026 € (12 pagas) o 1.737 € (14 pagas) y disponer de una fuente regular de ingresos.
Tener residencia legal en España
Que la vivienda que se vaya alquilar con el bono de alquiler joven sea la vivienda habitual
Que el precio del alquiler sea inferior a 600 €, si se trata de vivienda. Si lo que se alquila es una habitación el importe no deberá ser superior a 300 €. No obstante esos limites podrán ser objeto de variación en la regulación a hacer por las Comunidades Autónomas en función a las condiciones propias del mercado inmobiliario.
¿Como se solicita la ayuda al alquiler para jovenes?
Actualmente, como hemos dicho, no resulta posible efectuar la solicitud de las ayudas al alquiler de los más jóvenes, por cuanto corresponderá a cada una de las Comunidades Autónomas la distribución de las ayudas una vez se produzca la distribución de las cantidades por el Estado para ello. No obstante, resulta importante señalar que aunque no se haya iniciado el reparto, las mismas tendrán efecto retroactivo desde 1 de enero de este año y, parece ser, que se pretende que la entrega de las cantidades a los beneficiarios sea de carácter mensual y por un plazo máximo de dos años.
Si eres beneficiario … no te olvides de la tributación en el IRPF
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