El BOE de 4 de diciembre publicó las nuevas cotizaciones a la seguridad social con efectos de 1 de septiembre de 2021.
Mediante la Orden ministerial se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021 para adaptarlas a los importes derivados del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) en los términos derivados del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2021.
Por tanto con la referida Orden, se adaptan las bases de cotización al nuevo SMI que entró en vigor desde el 1 de septiembre, introduciendo unas nuevas bases mínimas y máximas de cotización a la seguridad social que entran en vigor con efectos retroactivo al 1 de septiembre para enlazar con el SMI vigente desde esa fecha.
En ella se establecen nuevas bases mínimas y máximas de cotización a la Seguridad Social que además se aplican con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2021.
Asi quedan las cotizaciones a la seguridad social
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
–
Euros/mes
Desde el 1 de septiembre 2021
Bases máximas
–
Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
1.572,30
4.070,10
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
1.303,80
4.070,10
3
Jefes Administrativos y de Taller.
1.134,30
4.070,10
4
Ayudantes no Titulados.
1.125,90
4.070,10
5
Oficiales Administrativos.
1.125,90
4.070,10
6
Subalternos.
1.125,90
4.070,10
7
Auxiliares Administrativos.
1.125,90
4.070,10
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
–
Euros/día
Desde el 1 de septiembre 2021
Bases máximas
–
Euros/día
8
Oficiales de primera y segunda.
37,53
135,67
9
Oficiales de tercera y especialistas.
37,53
135,67
10
Peones.
37,53
135,67
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.
37,53
135,67
Plazo para el ingreso de las diferencias de las nuevas cotizaciones
Dado que en los términos señalados las nuevas cotizaciones se producen con efectos retroactivos a la entrada en vigor del Salario Minimo, la disposición transitoria segunda establece el plazo para ingresar las posibles diferencias que se hayan producido podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado, que se produjo como dijimos el 4 de diciembre de 2021, por lo que será el último día de febrero de 2022.
Aragón: Ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente para menores de 35 años, en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes. Convocatoria 2021
El 19 de noviembre de 2021 finaliza el plazo para la presentación de solicitudes para la ayuda de compra de vivienda en Aragón para menores de 35 años en Aragón en municipio de menos de 5.000 habitantes.
Si has adquirido una vivienda en Aragón, en un municipio de menos de 5000 habitantes de la Comunidad Autónoma, puedes solicitar ayudas para sufragar parte del coste de adquisición de la vivienda antes del 19 de noviembre de 2021.
Los requisitos para acceder a la ayuda de compra de vivienda son los siguientes:
Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda
Haber suscrito, a partir del 1 de enero de 2021, o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda, localizada en un municipio, o núcleo de población, de pequeño tamaño del territorio de Aragón, incluido el supuesto de vivienda edificada sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero
Que la vivienda vaya a constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario, por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecue a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.
Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 100.000 euros.
No ser titulares o cotitulares del 100% del pleno dominio o del usufructo de alguna vivienda en España
El Gobierno de Aragón abre el plazo para la solicitud de ayudas para el alquiler de vivienda habitual 2021
A partir del 19 de julio de 2021 y hasta el día 6 de agosto de 2021 puede tramitarse las ayudas para el alquiler de vivienda habitual en Aragón.
La convocatoria de subvenciones para las ayudas al alquiler fue objeto de publicación en el BOA de 7 de julio de 2021 (Orden de 30 de junio, por la que se convocan ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual).
Requisitos de los beneficiarios
Para optar a la ayuda, los inquilinos de viviendas habituales deberán cumplir los siguientes requisitos:
El arrendatario debe estar en condición de vulnerabilidad económica sobrevenida como consecuencia de COVID-19 durante el periodo a subvencionar o en el periodo de 3 meses inmediatamente anteriores al mismo, o,
Han sido víctimas de violencia de género durante el estado de alarma, teniendo en ese caso prioridad para la concesión.
Al respecto del requisito de la situación de vulnerabilidad económica para el acceso a la ayuda para el alquiler
Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo. Expediente Temporal de Regulación de empleo (ERTE) o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos
Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por “gastos y suministros básicos” el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fja y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
Se considera que no existe situación de vulnerabilidad si el arrendatario es propietario o usufructuario de otra vivienda en España, a salvo que la misma fuera objeto de titularidad como consecuencia de herencia y se tenga una parte alicuota de la propiedad.
Cuantía de la ayuda para el alquiler de la vivienda habitual
La cuantía individualizada de la ayuda a otorgar es el 100% de la renta de alquiler, entre los meses de enero a junio de 2021; o un máximo de 5.400 euros para la devolución del préstamo concedido por el ICO para el pago del alquiler, con el máximo correspondiente a la renta de los correspondientes seis meses.
+info: a traves del whatsApp de esta entrada o a través de los canales habituales
Ayudas de refuerzo a la solvencia empresarial en Aragón
El día 19 de julio de 2021 se abre el plazo para la solicitud de ayudas de refuerzo a la solvencia empresarial en Aragón, dotadas con 141 millones de euros.
Desde el día 19 de julio y hasta el 10 de septiembre de 2021, los autónomos y las pymes aragonesas podrán solicitar las ayudas a la solvencia empresarial definidas en el Real Decreto-Ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial y gestionadas por las Comunidades Autónomas.
Para acceder a las ayudas, la pyme o autónomo deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
Que el volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al de 2019.
Este requisito no será exigible a quienes hayan tributado en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso, la caída de operaciones se determinará conforme a lo previsto en la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.
No haber declarado en 2019 perdidas. Ya sea en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas
No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas publicas; obligaciones con la AEAT y con la SS y con la Comunidad Autónoma de Aragón
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso
Además, la actividad de la empresa o autónomo debe estar encuadrada en el Listado de CNAES
Si quieres saber si tu empresa puede ser beneficiaria de las ayudas contacta con nostros a través de nuestro canal de WhastApp o por los medios acostumbrados.
La Dirección General de Tributos en consulta vinculante rechaza la posibilidad de que el autónomo que haya tenido que teletrabajar pueda deducirse los gastos del teletrabajo
En los términos ya conocidos, como consecuencia de la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se admitió la posibilidad de que el trabajador autónomo pudiera deducirse el 30% de los gastos de suministros de su vivienda afecta a la actividad que desarrollaba. Así, un trabajador autónomo, con despacho en su casa, podía deducirse el 30% de los gastos de la superficie de la misma afectada a la actividad.
Ya desvelamos en este blog, la «letra pequeña» de la deducción en varias de las entradas dedicadas a esa cuestión durante el 2017. En especial en la entrada «Deducibilidad de los gastos en suministros de vivienda del autónomo» advertíamos que esa deducción no era del total de los gastos del teletrabajo sino el 30% de los gastos en la superficie de la vivienda realmente afectada a la actividad.
No obstante, en las últimas fechas y como consecuencia de la situación de pandemia en la que nos encontramos, muchos autónomos por diversas circunstancias: cuidado de niños, o personas dependientes, contagios, cierre de establecimiento etc … se han visto obligados a trabajar desde casa a pesar de contar con local o despacho donde principalmente se desarrolla la actividad, circunstancia que albergaba cierta esperanza a la deducción de los gastos del teletrabajo derivados de la actividad desarrollada desde la vivienda habitual.
Pues bien, esa posibilidad ha sido tajantemente denegada por la Dirección General de Tributos que en consulta vinculante ha rechazado la posibilidad de deducir los gastos del teletrabajo en situaciones como la actual si la vivienda no está parcialmente afecta al ejercicio de la actividad del autónomo.
Análisis de la consulta vinculante que impide deducir los gastos del teletrabajo en vivienda no afecta
Tal y como explica la consulta, la consultante realiza una actividad económica como autónoma que se desarrolla en un despacho fuera de su vivienda habitual. El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación directa. Debido a la situación derivada del COVID 19 no acude todos los días al despacho, trabajando en su vivienda, por lo que hace un uso profesional de algunos suministros (luz, internet, etc.), con el consiguiente aumento del gasto habitual de los mismos y preguntando si esos gastos puede ser objeto de deducción.
La Dirección General de Tributos con aplicación del artículo 30.2.5ª.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece que solo tendrán carácter de deducibles los gastos tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior y siempre que exista esa afectación parcial se niega a aceptar esa deducibilidad.
En concreto la consulta vinculante señala que la circunstancia de la afectación de la vivienda no se cumple » … pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional « y «Por tanto, no se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta«