Ayudas para la adquisición de vivienda en Aragón 2021

Ayudas para la adquisición de vivienda en Aragón 2021

Aragón: Ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente para menores de 35 años, en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes. Convocatoria 2021

El 19 de noviembre de 2021 finaliza el plazo para la presentación de solicitudes para la ayuda de compra de vivienda en Aragón para menores de 35 años en Aragón en municipio de menos de 5.000 habitantes.

Si has adquirido una vivienda en Aragón, en un municipio de menos de 5000 habitantes de la Comunidad Autónoma, puedes solicitar ayudas para sufragar parte del coste de adquisición de la vivienda  antes del 19 de noviembre de 2021.

Los requisitos para acceder a la ayuda de compra de vivienda son los siguientes:

  • Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda
  • Haber suscrito, a partir del 1 de enero de 2021, o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda, localizada en un municipio, o núcleo de población, de pequeño tamaño del territorio de Aragón, incluido el supuesto de vivienda edificada sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un terceroayuda compra de vivienda en Aragón
  • Que la vivienda vaya a constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario, por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecue a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.
  • Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 100.000 euros.
  • No ser titulares o cotitulares del 100% del pleno dominio o del usufructo de alguna vivienda en España

 

+info: a traves del whatsApp de esta entrada, en la web del Gobierno de Aragón  o a través de los canales habituales

 

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Ayudas para el alquiler vivienda habitual en Aragón 2021

Ayudas para el alquiler vivienda habitual en Aragón 2021

El Gobierno de Aragón abre el plazo para la solicitud de ayudas para el alquiler de vivienda habitual 2021

A partir del 19 de julio de 2021 y hasta el día 6 de agosto de 2021 puede tramitarse las ayudas para el alquiler de vivienda habitual en Aragón.

ayudas para el alquiler vivienda habitual

La convocatoria de subvenciones para las ayudas al alquiler fue objeto de publicación en el BOA de 7 de julio de 2021 (Orden de 30 de junio, por la que se convocan ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual).

Requisitos de los beneficiarios

Para optar a la ayuda, los inquilinos de viviendas habituales deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • El arrendatario debe estar en condición de vulnerabilidad económica sobrevenida como consecuencia de COVID-19 durante el periodo a subvencionar o en el periodo de 3 meses inmediatamente anteriores al mismo, o,
  • Han sido víctimas de violencia de género durante el estado de alarma, teniendo en ese caso prioridad para la concesión.

Al respecto del requisito de la situación de vulnerabilidad económica para el acceso a la ayuda para el alquiler

  • Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo. Expediente Temporal de Regulación de empleo (ERTE) o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos
  • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por “gastos y suministros básicos” el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fja y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
  • Se considera que no existe situación de vulnerabilidad si el arrendatario es propietario o usufructuario de otra vivienda en España, a salvo que la misma fuera objeto de titularidad como consecuencia de herencia y se tenga una parte alicuota de la propiedad.

Cuantía de la ayuda para el alquiler de la vivienda habitual

La cuantía individualizada de la ayuda a otorgar es el 100% de la renta de alquiler, entre los meses de enero a junio de 2021; o un máximo de 5.400 euros para la devolución del préstamo concedido por el ICO para el pago del alquiler, con el máximo correspondiente a la renta de los correspondientes seis meses.

+info: a traves del whatsApp de esta entrada o a través de los canales habituales

 

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Ayudas a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia en Aragón

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Ayudas de refuerzo a la solvencia empresarial en Aragón

El día 19 de julio de 2021 se abre el plazo para la solicitud de ayudas de refuerzo a la solvencia empresarial en Aragón, dotadas con 141 millones de euros.

Desde el día 19 de julio y hasta el 10 de septiembre de 2021, los autónomos y las pymes aragonesas podrán solicitar las ayudas a la solvencia empresarial definidas en el Real Decreto-Ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial y gestionadas por las Comunidades Autónomas.

Para acceder a las ayudas, la pyme o autónomo deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

  • Que el volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al de 2019.
    Este requisito no será exigible a quienes hayan tributado en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso, la caída de operaciones se determinará conforme a lo previsto en la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.
  • No haber declarado en 2019 perdidas. Ya sea en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas publicas; obligaciones con la AEAT y con la SS y con la Comunidad Autónoma de Aragón
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso

Además, la actividad de la empresa o autónomo debe estar encuadrada en el Listado de CNAES

solvencia empresarial

Solo las empresas y autónomos cuya actividad se encuentra comprendida en el listado de la ORDEN HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 pueden ser beneficiarias de la subvención.

Si quieres saber si tu empresa puede ser beneficiaria de las ayudas contacta con nostros a través de nuestro canal de WhastApp o por los medios acostumbrados.

 

 

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El autónomo no puede deducirse los gastos del teletrabajo por la pandemia

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La Dirección General de Tributos en consulta vinculante rechaza la posibilidad de que el autónomo que haya tenido que teletrabajar pueda deducirse los gastos del teletrabajo

En los términos ya conocidos, como consecuencia de la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se admitió la posibilidad de que el trabajador autónomo pudiera deducirse el 30% de los gastos de suministros de su vivienda afecta a la actividad que desarrollaba. Así, un trabajador autónomo, con despacho en su casa, podía deducirse el 30% de los gastos de la superficie de la misma afectada a la actividad.

Ya desvelamos en este blog, la «letra pequeña» de la deducción en varias de las entradas dedicadas a esa cuestión durante el 2017. En especial en la entrada  «Deducibilidad de los gastos en suministros de vivienda del autónomo»   advertíamos que esa deducción no era del total de los gastos del teletrabajo sino el 30%  de los gastos en la superficie de la vivienda  realmente afectada a la actividad.

No obstante, en las últimas fechas y como consecuencia de la situación de pandemia en la que nos encontramos, muchos autónomos por diversas circunstancias: cuidado de niños, o personas dependientes, contagios, cierre de establecimiento etc … se han visto obligados a trabajar desde casa a pesar de contar con local o despacho donde principalmente se desarrolla la actividad, circunstancia que albergaba cierta esperanza a la deducción de los gastos del teletrabajo derivados de la actividad desarrollada desde la vivienda habitual.

Pues bien, esa posibilidad ha sido tajantemente denegada por la Dirección General de Tributos que en consulta vinculante ha rechazado la posibilidad de deducir los gastos del teletrabajo en situaciones como la actual si la vivienda no está parcialmente afecta al ejercicio de la actividad del autónomo.

Análisis de la consulta vinculante que impide deducir los gastos del teletrabajo en vivienda no afecta

gastos del teletrabajoTal y como explica la consulta, la consultante realiza una actividad económica como autónoma que se desarrolla en un despacho fuera de su vivienda habitual. El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación directa. Debido a la situación derivada del COVID 19 no acude todos los días al despacho, trabajando en su vivienda, por lo que hace un uso profesional de algunos suministros (luz, internet, etc.), con el consiguiente aumento del gasto habitual de los mismos y preguntando si esos gastos puede ser objeto de deducción.

La Dirección General de Tributos con aplicación del artículo 30.2.5ª.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece que solo tendrán carácter de deducibles los gastos tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior y siempre que exista esa afectación parcial se niega a aceptar esa deducibilidad.

En concreto la consulta vinculante señala que la circunstancia de la afectación de la vivienda no se cumple » … pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional « y «Por tanto, no se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta«

 

 

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Modificación en la fiscalidad de la aportación al plan de pensiones

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Como consecuencia de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 se produce una importante modificación en los limites de aportación de los planes.

Con efectos desde 1 de enero de 2021,  se produce una modificación planes de pensiones para 2021, limitenado la reducción de las aportaciones con derecho a reducción.

modificación planes de pensiones

Aunque no es la única de las modificaciones significativas (ver el resto de modificaciones en la entrada «Novedades Tributarias para 2021» ) La Ley de Presupuestos Generales del Estado lleva a cabo una modificación planes de pensiones en los relativo a los límites que resulta de suma importancia para la previsión de ahorro del contribuyen y sus efectos en la Renta de 2021.

 

 

Las analizamos a continuación:

  • Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia:

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 8.000 euros anuales).

  • Aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente:

El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge.

Estas aportaciones tendrán un límite máximo de 1.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.500 euros).

  • Límite máximo conjunto:

Como límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

  1. El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  2. 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era 8.000 euros)
  • Excepción al límite máximo, las aportaciones a los planes por el empresario

A partir de 1 de enero de 2021, este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que a su vez sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.

Como siempre, si quieres saber algo más al respecto de la modificación planes de pensiones o cualquier otro de los aspectos modificados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, ponte en contacto con nosotros a través del WhatsApp de esta página o en los medios de contacto reseñados en la misma. RC GESTION JURIDICA

 

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