por RC Gestión Jurídica | Oct 28, 2018 | empresa, fiscal
El acuerdo adoptado para los presupuestos de 2018 incluye la voluntad de modificar la norma para que los pagos superiores a 1000 € no puedan efectuarse en efectivo.
Como ya hemos comentado en otro de los artículos de este blog, en noviembre de 2012, entró en vigor la limitación de pagos en efectivo por la que cualquier operación de pago de más de 2.500 euros en la que una de las partes sea un profesional o una empresa no podía realizarse con dinero en efectivo y debía verificarse por otros medios. Esos medios, debían identificar claramente origen/destino (transferencia, cheque, tarjeta…). Posteriormente, el Gobierno español indicó que dicha cantidad se reduciría a 1.000 € entre las operaciones entre Empresa o Autónomo y Particulares a partir del 1 de enero de 2017 como parte de su plan para combatir la economía sumergida, circunstancia que finalmente no se llevó a cabo, probablemente, por las presiones recibidas para que el plan no se pusiera en marcha.

Sin embargo, el cambio de gobierno y siendo más precisos, la negociación de los presupuestos generales del Estado para 2019 han servido nuevamente para reavivar esta intención de limitar los pagos en efectivo en los que intervenga una empresa o profesional hasta los 1000 € bajo la intención, se señala, de limitar las posibilidades de la economía sumergida.
Así, dentro de las medidas recogidas por el pacto de negociación presupuestaria se señala como medida a implementar la limitación al uso efectivo a 1.000 €, bajo el siguiente argumento: «La economía sumergida constituye una importante amenaza a los ámbitos tributario, laboral, de blanqueo de capitales y de competencia desleal, entre otros, que una sociedad democrática avanzada no puede consentir. Así, los pagos de empresarios o profesionales por encima de determinado importe deberían realizarse por medios que aseguren su trazabilidad para combatir la economía sumergida. Por ello, se reducirán a 1.000 euros los pagos que empresarios y profesionales puedan realizar en efectivo en el seno de su actividad empresarial o profesional, sin que dicha limitación afecte a los pagos que puedan realizarse entre ciudadanos a título particular.
Veremos por tanto, si es en la tramitación de la propia normativa presupuestaria o bien mediante la modificación de la propia Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, como se lleva a cabo esa limitación de pagos en efectivo o si como en la anterior ocasión todo queda en un anuncio sin repercusión jurídica alguna.
por RC Gestión Jurídica | Ene 5, 2018 | empresa, fiscal
Desde 3 de enero de 2018, las personas jurídicas deben identificarse a través de un código denominado LEI o identificador de persona jurídica para realizar transacciones financieras.
En este breve post os explicaremos la finalidad y, sobre todo, los requisitos para su obtención.
¿Qué es el LEI?
El Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas en inglés “legal entity identifier”) es un código global y único basado en el estándar ISO 17442, que se utiliza para identificar a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros a nivel internacional.
Como consecuencia de la necesidad de obtencion del LEI las personas jurídicas que actúen o deseen actuar en el mercado de renta variable (acciones, ETFs, warrants …) o en el mercado de renta fija (bonos por ejemplo) deberán identificarse con este código a partir de 3 de enero de 2018.
Esta obligación no era nueva, por cuanto ya existía esa necesaria identificación a través del LEI en el mercado de derivados desde 1 de noviembre de 2017.
¿Para que se creo?
El LEI se crea con el fin de dotar a los mercados financieros de una mayor transparencia y con el objetivo último de mejorar la evaluación y gestión del riesgo sistémico, al ofrecer una visión más exacta de los riesgos asumidos por cada participante.
De este modo, todas las empresas que participan en el comercio de derivados, de renta fija o de renta variable, necesitan un LEI, que consiste en un código alfanumérico de 20 caracteres, que recoge una serie de datos de referencia mínimos para la identificación y comprobación del estado de la persona jurídica (nombre oficial de la entidad, dirección de la matriz, fecha de asignación del LEI, etc…)
¿como puedo obtener el LEI?
La emisión y gestión en España del LEI se atribuye al Registro Mercantil, atendiendo a la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de supervisión de la solvencia de entidades financieras.
Para realizar la solicitud es preciso acceder al enlace del Ministerio de Justicia , donde se completan los datos necesarios, para obtener el documento de solicitud que, firmado por el representante legal se presentará en el Registro Mercantil, junto con la documentación que resulte exigible por el Registrador, y el justificante de pago de la tasa, que asciende a 100 €. El proceso de calificación tiene un plazo máximo de 15 días hábiles
El código LEI es válido durante 1 año, debiendo la compañía proceder a su renovación, antes de su caducidad, por plazos de la misma duración, con el mismo procedimiento que para la solicitud, y el abono de una tasa de 50 €.
¿Y si no obtengo el LEI?
Las consecuencias de no tener este código e informarlo a la entidad de servicios de inversión o entidad de crédito a través de la cual se realizan las operaciones financieras podrá acarrear la imposibilidad de operar en el mercado financiero.
por RC Gestión Jurídica | Nov 19, 2017 | empresa, laboral
Accidente in itinere del autónomo: analizamos una de las novedades más importantes incluidas en la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que permite al trabajador autónomo, bajo ciertos criterios, ser cubierto en el caso de accidente en el traslado a su sede profesional o empresarial como accidente laboral y no como hasta ahora como enfermedad común.
La causa del reconocimiento del accidente in itinire al trabajador autónomo

El origen del reconocimiento del accidente in itinere para los autónomos deriva de la
pretensión de la progresiva equiparación de los derechos laborales de los autónomos y los trabajadores en régimen común, en la pretensión de garantizar la pervivencia del colectivo de los autónomos como elemento generador de riqueza en nuestro pais, y de elemento imprescindible en la actividad productiva dado el importante peso específico que tiene el colectivo de los autónomos en el mercado de trabajo
El reconocimiento legal del accidente in itinere para el autónomo. Ley 6/2017.
El artículo 14 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo efectúa la equiparación a efectos de las contingencias derivadas del accidente in itinere, mediante la modificación del artículo 316 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los sigui entes términos:
«Artículo 316. Cobertura de las contingencias profesionales.
2. Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.»

Requisitos para el reconocimiento del accidente in itinere del autónomo
Aunque como tales no se establezcan expresamente en la norma podemos señalar como dos son los requisitos fundamentales para el reconocimiento del accidente in itinere como accidente laboral, uno de carácter formal y otros de carácter material (que deberemos deducir de la lógica y de la jurisprudencia emitida al respecto)
-
Requisito formal. Cotización por contingencias profesionales.
Como requisito ineludible para el reconocimiento de la prestación es que
el trabajador autónomo se encuentre cotizando por contingencias profesionales. Y ello porque no todo autónomo cotiza por contingencia profesionales, por lo que si eres autónomo debieras
examinar los riesgos que tienes cubiertos en tu cotización para advertir esa situación. Hay que tener en cuenta que
sólo unos pocos colectivos de autónomos están obligados a la cotización por contingencias profesionales:
- Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).
- Los socios de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban los ingresos directamente de los compradores.
- Los trabajadores autónomos que, sin ser socios de cooperativas, se dediquen a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos durante un máximo de tres días a la semana, con horario de venta inferior a ocho horas/día, que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que venden.
- También será obligatoria para quienes realicen actividades con alto riesgo de siniestralidad. (Pendiente de desarrollo reglamentario)
Aunque la norma modificada solo habla de que el accidente in itinere solo será el «el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional» para a continuación excluir la posibilidad de que se produzca el accidente in itinere cuando el lugar de la prestación del trabajador autónomo se corresponda con su domicilio podemos advertir cuáles son los supuestos más habituales para considerar como accidente in itinere los siguientes:
- El accidente se debe producir durante el recorrido habitual del trabajador. El que suele realizar todos los días desde su casa a su puesto de trabajo.
- Que se produzca durante el tiempo estimado que dura el trayecto. Si por ejemplo se suele tardar media hora no se considerará ‘in itinere’ el producido a las dos horas de haber salido de su puesto de trabajo.
- Que durante el trayecto no se hayan hecho paradas entre el trabajo y el domicilio por actividades de interés personal
- Que el accidente se produzca durante el horario de trabajo.
- Que el viaje se realice en un medio de transporte habitual, sea cuál sea ese medio (autobús, coche, metro…).
No obstante, esos requisitos reseñados de modo genérico deberán ser objeto de examen analizando caso a caso en cada uno de los supuestos en que se produzca ese accidente in itinere del trabajador autónomo, esto es, habrá que estar a las causas concretas del empleo y del accidente para determinar o no su cobertura como contingencia profesional.
por RC Gestión Jurídica | Nov 18, 2017 | empresa, fiscal, Sin categoría
El modelo 347 de operaciones con terceros se adelanta al mes de enero con la finalidad de permitir la presentación del Impuesto sobre la renta de las personas físicas en marzo, a partir del año 2019.
Aunque ya se venía hablando de la cuestión, finalmente el adelanto de la presentación del 347 al mes de enero de cada ejercicio se retrasa hasta el ejercicio de 2019, para las operaciones con terceros relativas al ejercicio 2018.
Finalmente la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 1 84, 345 y 347, publicada en el BOE el día 18 de noviembre de 2017, ha fijado el adelanto reseñado para los modelos 171 (declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento), 184 (declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas), 345 (declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social) y 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas) a la fechas comprendida entre el 1 y 31 de enero de cada ejercicio, si bien y para el caso del modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas) la primera de las declaraciones a efectuar con ese plazo será la de enero de 2019.
De este modo, y con la modificación conjunta de los plazos para la presentación de los modelos informativos, Hacienda plantea que a partir del ejercicio de 2019 podremos presentar la declaración por IRPF a partir del mes de marzo ya que la Agencia Tributaria contará ya con los datos informativos de fondos de pensiones, retenciones, operaciones con terceros … etc, desde finales del mes de enero pudiendo de este modo informar a cada contribuyente de los datos en su posesión con relevancia fiscal. 
La modificación del plazo para la presentación de estos modelos, sobre todo la del de operaciones con terceros, por la trascendencia informativa que tiene para las empresas hará necesario un mayor y riguroso control en la gestión de cada empresa por no hablar del traslado de las tradicionales llamadas asegurando el dato coincidente entre dos empresas suministradoras de información de los días de marzo a los primeros días de enero, mientras se simultanea con las declaraciones relativas al cuarto trimestre del año. …
por RC Gestión Jurídica | Nov 11, 2017 | ayudas, empresa
El Boletín Oficial de Aragón publicó el día 6 de noviembre de 2017 la tercera convocatoria ayudas LEADER -Estrategias de Desarrollo Local LEADER en Aragón-, gestionadas por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, para el ejercicio 2018.
La convocatoria tiene un presupuesto de 12 millones de euros cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (80%) y el Gobierno de Aragón (20%).
El objetivo de las ayudas es el fomento de la creación de empleo, la diversificación económica, la innovación, la conservación y mejora medioambiental y los servicios e infraestructuras que mejoren la calidad de vida en el medio rural aragonés. Las subvenciones serán adjudicadas en concurrencia competitiva aplicando los criterios de selección establecidos para cada territorio por los Grupos de Acción Local.
Acciones subvencionables en la convocatoria ayudas LEADER 2018
a) Proyectos productivos:
a.1) Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para agentes privados. a.2) Mejora de la competitividad de las PYMES. a.3)Producción de energías renovables para autoconsumo y eficiencia energética de empresas.
b) Cooperación entre particulares.
c) Proyectos no productivos.
c.1) Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para entidades públicas locales y sin ánimo de lucro. c.2) Eficiencia energética en entidades públicas locales y sin ánimo de lucro. c.3) Inversiones y acciones de formación y divulgación en relación con la conservación y protección del medio ambiente. c.4) Inversiones y acciones de formación y divulgación en materia de cambio climático. c.5) Inversiones materiales para la creación de empleo. c.6) Acciones formativas en materia de empleo, espíritu emprendedor, creación de empresas y adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio. c.7) Infraestructura social.
Las solicitudes pueden presentarse en las oficinas de los Grupos de Acción Local, hasta el 30 de septiembre de 2018. Se trata de una convocatoria ayudas LEADER abierta con dos procesos selectivos, el primero se aplicará a las solicitudes registradas hasta el 28 de febrero de 2018 y el segundo con las registradas hasta el 30 de septiembre de 2018.
Documentos de interés:
- ORDEN DRS/1691/2017, de 26 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER, para el ejercicio 2018.
- ORDEN DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.
- Estrategias de acción de cada grupo LEADER
por RC Gestión Jurídica | Nov 1, 2017 | empresa, fiscal
La aprobación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, incluye novedades al respecto de la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda de los autónomos, pero no es verdad todo lo que hemos oído al respecto.
Como todos sabíamos hace tiempo, la Ley de Reforma urgentes del Trabajo Autónomo, pretendía entre otros muchos aspectos aclarar algunos aspectos sobre la fiscalidad del trabajo autónomo, haciendo posible como una de sus medidas estrella, la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda del autónomo siempre, bajo unas premisas y límites porcentuales. Todos hemos oído como se ha reseñado que el limite máximo de deducibilidad de dichos gastos era del 30%, sin atender a la lectura detallada de la proposición de ley, y posteriormente de la norma definitivamente aprobada.
Una de las medidas extrellas de la reforma del trabajo autónomo, a las que ya nos hemos referido en «5 principales medidas de la reforma», queda descafeinada tras la atenta lectura del texto legal recientemente aprobado (Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) que permite comprender adecuadamente que la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda del autónomo afectada a la actividad económica no se sitúa en el 30%, sino en el 30% del porcentaje de la vivienda realmente afectada a la actividad.
Veamos lo que dice el artículo 11 de la Ley:
Artículo 11. Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.
Se modifica la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:
«5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
…
b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior
Esto es, supongamos que el autónomo cuenta con una vivienda de 100 metros de la que adscribe a la actividad económica que realiza un 20%, esto es, 20 metros cuadrados (su garaje donde tiene montado el taller, por ejemplo). Pues bien, al respecto de la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda el autónomo aplicará a su factura de internet, de gas, de luz, etc… de todo el inmueble primero, el 20% y será sobre ese 20% del impuesto sobre el que aplicará el 30% de deducción en su IRPF.
Por tanto, y sin perjuicio de que este concreto apartado de la norma solo entrará en vigor a partir de 1 de enero de 2018, debes tener en cuenta que la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda del autónomo afectada a la actividad no lo es en un porcentaje del 30%, sino , del 30% de la superficie afectada a la actividad lo que es un importe significativamente inferior a las cantidades que en un principio se barajaban en la norma.