por RC Gestión Jurídica | Nov 18, 2019 | empresa, laboral
¿que es la base de cotización del autónomo?
Como sabemos la base cotización es el importe elegido por el trabajador autónomo para establecer su cuota de autónomo. En el año 2019 esa cantidad oscila entre los 944,40 € de mínima y los 4070,10 € de máxima.
En una anterior entrada te dimos a conocer que la legislación actual tiene establecida la edad de 47 años como el momento decisivo para conocer cuándo cambiar la base de cotización del trabajador ya que a partir de ese momento las modificaciones que el autónomo haga (o no haga) son cruciales para su situación prestacional de futuro. («La base de cotización del autónomo y sus cambios según la edad»)
En la presente entrada, sin embargo nos centraremos en el momento del año que puedes proceder a la cambiar la base de cotización y cómo hacerlo.

¿cuando cambiar la base de cotización a lo largo del año?
Cuatro son los periodos del año en el que el autónomo puede proceder al cambio de su base de cotización. Veámos cuáles:
- Antes del 31 de marzo, esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de abril del mismo año
- Con anterioridad al 30 de junio, con efectos 1 de julio.
- Antes del 30 de septiembre, esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de octubre del mismo año
- Con anterioridad al 31 de diciembre, con efectos 1 de enero del año siguiente.
Las modificaciones realizadas con anterioridad a estas fecha tendrán efectos a partir del 1 del mes siguiente.
Solicitud y trámite del cambio de la base de cotización del trabajador autónomo
La solicitud de cambio de la base de cotización se realiza de forma telemática en la Sede Electrónica de la TGSS. No obstante desde RC Gestión Jurídica aconsejamos que el autónomo evalúe adecuadamente la finalizad del cambio de cotización a realizar consultando con un experto en materia laboral ya que una modificación excesivamente temprana puede no servir a la finalidad pretendida ahogando en ocasiones la rentabilidad de la actividad económica y, por el contrario, una modificación tardía de la base de cotización puede implicar un escaso cambio en el horizonte prestacional de la jubilación.
por RC Gestión Jurídica | Nov 17, 2019 | empresa, laboral
La base de cotización del autónomo, su importe, y el momento para su modificación o cambio suele ser una de las decisiones más importantes del trabajador por cuenta propia. En la presente entrada te indicamos en que momento debes proceder a estudiar la modificación de las bases de cotización.
La base de cotización del trabajador autónomo. Mínimos y máximos.
Las bases de cotización del trabajador autónomo podría definirse, de modo simple, como la remuneración mensual de referencia que el trabajador autónomo elige para el pago de sus cotizaciones a la seguridad social y, consecuentemente, la magnitud que determinará las prestaciones futuras del trabajador autónomo: desempleo -en su caso-, incapacidad temporal o prestaciones contributivas. Sobre las reseñadas base de cotización se aplicará las oportunas contingencias: comunes, profesionales,para el cese de actividad y para la formación y prevención.
Las bases de cotización del trabajador autónomo oscilan para 2019 entre la base mínima establecida en los 944,40 € y la base máxima de 4.070,10 €.
Resulta lógico pensar que el trabajador autónomo en los primeros años de su actividad efectúa una elección muy baja de sus bases de cotización, normalmente el mínimo o en magnitudes cercanas al mismo y que sólo posteriormente, con el afianzamiento del negocio, su actividad y la propia madurez del mismo -y del trabajador- va elevando las cuantías hasta llegar a los importes recomendables que permitan unas prestaciones, normalmente, por jubilación que satisfagan los intereses personales del trabajador.
No obstante, en las ultimas fechas, las previsibles dificultades de nuestro sistema de pensiones hacen dudar al trabajador autónomo en que momento modificar las bases de cotización para adaptar las mismas a los pretendidos importes de jubilación y en qué cuantía. Logicamente, las bases de cotización no sólo determinan el importe que obtendrás en tu futura pensión contributiva, por cuanto se aplican también a otros extremos (incapacidades temporales o permanentes …) pero desde luego es la más importante de las decisiones al respecto de la determinación de la base de cotización del trabajador autónomo. Si quieres saber más sobre las novedades que se introdujeron en la cotización de los autónomos en 2019 al respecto de las prestaciones no dejes de leer la entrada Novedades en la cotización autónomos para 2019.
Los 47 años; edad clave para la determinación de las bases del cotización del autónomo.
Así es, por mucho que pueda parecerte curioso, la edad de 47 años es determinante en el autónomo para la determinación de las bases de cotización máximas y mínimas a las que puede optar y sobre las que cotizar en el futuro.
Si antes del 1 de enero de 2019, eres menor de 47 años, podrás elegir y cotizar por cualquiera de las bases permitidas entre la base máxima y minima establecida por el sistema. Si por el contrario, a esa fecha ya tienes 47 años sólo podrás elegir una cotización superior a 2.052 €/mes, si antes de final de 2018 tenías una base que igualaba esa cantidad o eligieras esa opción antes de 30 de junio de 2019. Por lo tanto el trabajador autónomo que tuviera una base de cotización inferior a la señalada o no hubiera modificado la misma, mantendrá sus cotizaciones entre las cuantías de 944,40 euros/mes y 2.077,80 euros/mes sin posibilidad de superar esa cantidad en el futuro.
A continuación te reproducimos una tabla resumen al respecto de las bases de cotización y las fechas clave para la determinación de las mismas obtenida de la Seguridad Social.
| 944,40 €/mes |
| 4.070,10 €/mes |
| Trabajadores que a partir del 01/01/2019, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros/mes o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
Trabajadores que a partir de 01/01/2019, este día inclusive, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Trabajadores que tengan 47 años, si su base de cotización fuera menor de 2.052,00 euros/mes y no ejercitase opción alguna las bases de cotización estará comprendida entre las cuantías de 944,40 euros/mes y 2.077,80 euros/mes. |
| Trabajadores que a partir de 01/01/2019, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros/mes.
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros/mes.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/ mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquella incrementado en un 7,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización. |
| Trabajadores que a 01/01/2011, tenían 48 o 49 años de edad si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/mes podrán optar por una base de cotización comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquélla incrementado en un 7 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización. |
| Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.052,00 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros/mes.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes, y el importe de aquélla incrementado en un 7 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización. |
| 28,30 por ciento |
| 0,90 por ciento |
| 0,70 por ciento |
| Tipo Formación Profesional |
0,10 por ciento |
Si eres trabajador autónomo de nueva afiliación o estas cerca de la edad crítica de los 47 años puedes ponerte en contacto con nosotros para que podamos asesorarte al respecto de la mejor de las bases de cotización establecer para afrontar adecuadamente tu futuro.
Si además quieres, conocer cuándo puedes efectuar el cambio de base de cotización a lo largo del año puedes leer nuestra entrada: ¿Cuándo cambiar la base de cotización del autónomo?
por RC Gestión Jurídica | Abr 19, 2019 | laboral
Desde 1 de abril de 2019 los cuidadores de personaS dependientes podrán suscribir convenio especial con la Seguridad Social para el pago de sus cotizaciones por el Estado.
Se recupera de este modo el régimen jurídico derogado en el año 2013 con la recuperación del convenio especial para cuidadores de dependientes regulado por primera vez en el año 2007.

La medida ha sido reactivada a través del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, al que también nos hemos referidos en nuestra entrada «requisitos de acceso al permiso de paternidad». A continuación te compartimos una breve guía para conocer las características principales de estos convenios que permiten que las cotizaciones del cuidador del dependiente sea abonada por la Administración del Estado.
Cómo suscribir el convenio especial para cuidadores de dependientes
El convenio especial para cuidadores de dependientes está dirigido a aquellas personas que están designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante. Para suscribirlo es necesario que el cuidador no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo.
Además, la persona que recibe los cuidados tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a su cuidador a suscribir el convenio especial.

La solicitud para la suscripción del convenio especial deberá dirigirse a la sede de la TGSS, bien presencialmente, bien en la sede electrónica y deberá acompañar al formulario correspondiente la resolución de la prestación económica de la dependencia y el DNI tanto del cuidador no profesional como de la persona dependiente.
Base de cotización y abono por parte la Administración
El convenio especial permite el establecimiento de bases de cotización diferenciadas con unas consecuencias en el pago de las cotizaciones.
- Si el interesado al suscribir el convenio especial opta por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general, el pago de la cuota será asumida en su totalidad por la Administración.
- Si el cuidador no profesional opta por una base de cotización superior, la Administración del Estado asume la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y el cuidador paga por el resto, es decir, por la diferencia entre la base que haya elegido y la base mínima.
Plazos para la solicitud, efectos y vigencia de los convenios especiales
Convenio suscritos con anterioridad a 1 de abril de 2019.
Los convenios especiales de cuidadores no profesionales de dependientes, suscritos con anterioridad al 1 de abril, continúan vigentes, pero la consecuencia de la aprobación de la nueva medida supone que los interesados ya no tendrán que hacer frente a las cuotas. Su financiación corre por cuenta exclusiva de la Seguridad Social.
Cuidadores de personas dependientes que no tenían suscrito convenio alguno

Los cuidadores cuya persona dependiente tenía reconocida la prestación económica con anterioridad al 1 de abril tienen 90 días naturales para solicitar la suscripción del convenio especial.
Produciéndose la solicitud en el plazo reseñado, los efectos del convenio especial se extenderán desde la fecha de entrada en vigor de la medida, es decir, desde el propio 1 de abril de 2019.
Obviamente si lo suscriben con posterioridad al 30 de junio, el convenio tendrá efectos a partir de la fecha de solicitud.
Nuevos dependientes y convenios para sus cuidadores no profesionales.
Los cuidadores de personas cuya prestación económica por dependencia sea reconocida a partir del 1 abril tienen 90 días para solicitar el convenio si quieren que sus efectos sean desde la fecha en la que se les haya reconocido la prestación. Si se solicita después de esos 90 días naturales, el convenio tendrá efectos desde la fecha de suscripción del mismo.
Vigencia de los convenios especiales
En el caso de que el cuidador pase a ser titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o cumpla los 65 años, tendrá que dar de baja su convenio.
También se extingue el convenio especial cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador.
por RC Gestión Jurídica | Abr 18, 2019 | empresa, laboral
Desde el pasado 1 de abril, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación el permiso de paternidad se ha ampliado hasta las 8 semanas de duración.

El permiso de paternidad que irá ampliándose progresivamente en su duración hasta que en 2021 los permisos de maternidad y paternidad estén equiparados, y cuenten ambos con 16 semanas de duración está sometido, obviamente al previo cumplimiento de los requisitos que a continuación te explicamos.
Requisitos del permiso de paternidad
1º Para la solicitud del permiso de paternidad, hay que ser trabajador por cuenta propia o ajena y estar afiliado en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
2º.- Con carácter general, el trabajador tiene que tener cumplido un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del disfrute del permiso, o 360 días en toda su vida laboral.
En el caso de trabajadores a tiempo parcial, se aplicará un coeficiente global de parcialidad sobre los últimos siete años para acreditar el período mínimo de cotización exigido para el disfrute de la prestación.
Los trabajadores en pluriactividad, podrán percibir la prestación de cada uno de los regímenes en los que reúnan los requisitos exigidos, pudiendo disfrutar de una doble prestación.
3º.- Para el caso del disfrute de permiso de paternidad derivado de menor adoptado o acogido, además, se exige que el menor a adoptar o a acoger sea menor de 6 años o, en su caso, menores de 18 con un grado de discapacidad superior al 33% o que, por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tengan dificultades de inserción social o familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes
Cuantía de la prestación económica de paternidad
La prestación económica por paternidad será de un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Se tomará como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.

El resultado se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación del permiso por paternidad entre el número de días a que dicha cotización se refiere. Este importe está exento del pago del IRPF
Acceso a la normativa de aplicación: Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
+información: Laboral RC Gestión Jurídica
por RC Gestión Jurídica | Mar 16, 2019 | empresa, laboral
Las empresas deberán establecer el sistema efectivo de control horario antes del 12 de mayo de 2019.
Ya ha sido publicado el Real Decreto de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (Real Decreto 8/2019) que, entre otras, establece la nueva obligación del establecimiento de sistema de control horario para acreditar la jornada laboral de los trabajadores.

Como ya señalamos en este blog, la nueva obligación para el registro horario de la jornada laboral no distingue ni entre el tipo de empresa, ni el tipo de contrato de trabajo para establecer la obligación de acreditar la existencia del control horario y lógicamente establece unas considerables sanciones a aquellas que no den cumplimiento a la señalada obligación. Veamos a continuación cuál es la regulación exacta de esta materia en el Real Decreto-Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
El Real Decreto Ley 8/2019 establece a este respecto dos concretas modificaciones:
-
- Modifica el Estatuto de los Trabajadores para establecer como derecho de los trabajadores el del conocimiento de su jornada laboral de modo que al regular el registro de jornada pretende garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, creando un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas posibilitando el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Con ello, se facilita la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y, en consecuencia, sobre el salario, y se sientan las bases para acabar con un elemento de precariedad de las relaciones laborales, reconociendo el papel de la negociación colectiva.
- Consecuentemente con ello modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para tipificar como infracciones en el orden social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada.

Modificaciones del Estatuto de los Trabajadores al respecto del control horario
A su vez dos son las modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores al respecto del registro de jornada o control horario:
- Se añade un apartado 9, al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para señalar que:
9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
- Se establece la posibilidad de que algunos sectores puedan establecerse singularidades al respecto del control horario al introducir dicha circunstancia en el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores (en cursiva y negrita):
«7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.»
Modificaciones en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para incluir sanciones relacionadas con el control horario
- Se modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:
«5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»
De este modo se reputarán como INFRACCION GRAVE toda aquella vulneración de las obligaciones de control horario o registro de jornada, pudiendo llevar aparejadas sanciones que van desde los 626 € hasta los 6250 €.
El plazo de adaptación a la norma ha quedado fijado en el 12 de mayo de 2019, por lo que las empresas vienen obligadas al establecimiento del control horario con anterioridad a esa fecha.
El Real Decreto fija en dos meses desde su publicación el plazo que tienen las empresas para su adaptación a los sistemas de control horario que tengan por conveniente, por lo que dado que la publicación de la norma se produjo el 12 de marzo de 2019, se cuenta hasta el 12 de mayo de 2019 para dicha adaptación al registro horario.

Ahora toca analizar por cada empresa, tamaño, tipo de actividad, cuáles deben ser los sistemas a implantar para el establecimiento del señalado control horario. Este en muchos de los casos podrá configurarse con una simple «hoja de control» «cuaderno» o similar donde el trabajador firme la hora de entrada y de salida al trabajo. La norma no prescribe la obligación de establecer programas informáticos de registro, sistemas digitales etc … por lo que el empresario debiera calibrar, a la hora de su implantación, cuál son sus verdaderas necesidades para no matar bombas a cañonazos a la hora de establecer el sistema. Le lloverán multitud de ofertas informáticas a estos efectos, valore los costes de los mismos y sus verdaderas necesidades!!!. Para cualquier duda al respecto, no dude ponerse en contacto con nuestro servicio laboral.
por RC Gestión Jurídica | Mar 11, 2019 | empresa, laboral
El Consejo de Ministros del 8 de marzo de 2019 ha aprobado una nueva obligación para las empresas, la relativa a la llevanza de un registro horario.
La nueva normativa, que modifica varios de los artículos del Estatuto de los Trabajadores, en concreto, los artículos 4,12, 34 y 35, y que ha visto la luz a través de la «formula» del Real Decreto Ley, aprueba como nueva obligación para las empresas la de llevar un registro horario.
Mediante la reforma normativa el ejecutivo pretende establecer la obligatoriedad de registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral.
Mediante el registro horario se pretende:
-
- garantizar el cumplimiento de los límites del horario de trabajo
- posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las jornadas de los trabajadores.
- facilitar la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y por tanto, sobre el salario.
- Y de un modo indirecto, sentar las bases para acabar con uno de los elementos que precarizan las relaciones laborales.
Entre las características más destacadas de la obligatoriedad del registro horario, y sin perjuicio de su confirmación tras las publicación de la norma en el BOE destacan las siguientes:
-
- Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación en el BOE para llevar a cabo las labores propias para el establecimiento del registro horario en la empresa.
- La obligación del control horario lo es para todo tipo de trabajadores de la empresa, independientemente del tipo de contrato que lo una. Esto es, no se trata únicamente de los contratos a tiempo parcial sino de todo tipo de trabajadores.
- Las empresas deberán guardar el registro horario durante, al menos, cuatro años. Por tanto mucho más del limite de exigibilidad de los importes devengados a favor del trabajador.
- No tendrán el carácter de registro horario ni los cuadrantes ni los calendarios laborales.
- Los representantes legales de los trabajadores deberán recibir información sobre los registros y ser informados, o, consultadosm con los métodos utilizados para la implementación sistema de registro horario.
En fecha de 12 de marzo de 2019 se ha publicado el Real Decreto Ley que establece la obligación del registro horario … nuestro enlace explicándolo: las empresas deberán establecer el control horario antes del 12 de mayo de 2019.