Hipoteca inversa, el complemento a la pensión pública

Hipoteca inversa, el complemento a la pensión pública

En el estado actual del sistema de pensiones, fórmulas como la hipoteca inversa pueden suponer un complemento económico para el pensionista.

Como es de sobras conocido por todos, el sistema de pensiones públicas español va a tener que llevar a cabo una profunda remodelación que con toda seguridad supondrá una disminución del importe de las prestaciones a recibir por los cotizantes en el futuro. En ese contexto, y aunque no haya sido objeto de éxito comercial, por el momento, la hipoteca inversa, en sus diferentes modalidades puede suponer el incremento de los ingresos.

Esta fórmula de ingresos para el pensionista permite obtener liquidez a través del activo tradicional español: la vivienda habitual a la que tradicionalmente ha ido destinado el ahorro familiar durante la vida laboral.

¿que es la hipoteca inversa?

La hipoteca inversa es un préstamo hipotecario para personas mayores de 65 años por el cual una entidad financiera pone a disposición del cliente unas cantidades, ya sean en forma de importe único inicial a la firma o en forma de mensualidades (o una combinación de ambas), a cambio de que ésta utilice su vivienda como garantía. Lógicamente, La cantidad que abone la entidad financiera dependerá del valor de la vivienda y de la edad del cliente, por lo que a mayor valor y a mayor edad del hipotecante, mayor importe se puede recibir.

Regulación de la hipoteca inversa

La regulación de la hipoteca inversa viene establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007 de reforma del mercado hipotecario en la que se establecen los elementos necesarios de este producto financiero:

 

Préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) que el solicitante y los beneficiarios que éste pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia o personas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) que el deudor disponga del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas,

c) que la deuda sólo sea exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario o, si así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios,

d) que la vivienda hipotecada haya sido tasada y asegurada contra daños de acuerdo con los términos y los requisitos que se establecen en los artículos 7 y 8 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

La característica definitoria de la hipoteca inversa y su ventaja como elemento para generación de liquidez y mejora de las condiciones económicas del pensionista estriba en que a diferencia de otros préstamos hipotecarios, la persona mayor no tiene la obligación devolver el dinero prestado. Serán sus herederos los encargados de liquidar la deuda con la entidad en el momento del fallecimiento de esta. El producto está ideado para que en ese momento, la deuda sea inferior al valor del inmueble. Los herederos cuentan con un plazo normalmente de un año, y durante ese tiempo tienen varias opciones: pueden vender la vivienda, pagar la deuda, y quedarse con la diferencia; pueden suscribir una nueva hipoteca para ir pagando la deuda, o simplemente pueden liquidar la deuda con su propio dinero y quedarse con la vivienda.

Además de esa sustancial ventaja la hipoteca inversa no genera obligación alguna de tributar, por cuanto la entrega de dinero no se califica como entrega de renta, sino simplemente como préstamo y sus gastos (actos juridicos, registro, notario…) son sustancialmente inferiores a los de una hipoteca convencional, por cuanto fueron objeto de la oportuna bonificación legal.Pese a las excepcionales ventajas que supone este tipo de producto financiero ligado a la mejora de las condiciones de vida del pensionista como complemento al importe de la pensión, las cifras de contratación de este producto son irrisorias (Según el Consejo General del Notariado, en 2017 se constituyeron en España apenas 31 préstamos de este tipo), lo que evidentemente y dadas las perspectivas de las pensiones públicas españolas, esconde un evidente margen de sustancial mejora.

 

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Autónomo colaborador. Contratar a un familiar

Autónomo colaborador. Contratar a un familiar

Analizamos en esta entrada cuáles son los requisitos para la contratación de un familiar como autónomo colaborador, las circunstancias que deben cumplirse para llevar a cabo a este tipo de contratación y cotización y las obligaciones que se derivan para el autónomo colaborador y para el autónomo principal.

Como hemos indicado en alguna ocasión en este blog, no existe una única forma de autónomo, sino que las diversas circunstancia en las que se puede encontrar un autónomo supone su encuadre en una u otra figura específica de ese régimen, con la consiguiente diferencia en cuanto a obligaciones y costes. Así, junto al autónomo «de toda la vida»,  esto es, aquel trabajador por cuenta propia, persona física, que a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa realiza una actividad empresarial o profesional, podemos encontrarnos con el autónomo colaborador, el autónomo societario, el autónomo económicamente dependiente, el autónomo agrario …

¿Quien debe encuadrarse como autónomo colaborador?

Como idea fundamental deberemos partir de la consideración  de que un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él.

 Los requisitos para que un autónomo deba cotizar como autónomo colaborador son:

  • Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
  • Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.

Bonificaciones en el inicio de la actividad del autónomo colaborador

Las «ventajas» de la consideración como autónomo colaborador derivan del diferente tratamiento al respecto de las cotizaciones respecto al autónomo «normal», ya que sus cotizaciones son diferentes a este en lo primeros meses de cotización (hasta los dos años), con objeto de permitir la incorporación de ciertos familiares a la empresa familiar.

– Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.

– Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24.

Para conocer el importe de las cotizaciones de los autónomos para 2019 puedes visitar nuestra entrada «novedades en la cotización de autónomos» 

Impuestos del autónomo colaborador y nómina. 

El hecho diferencial del autónomo colaborador, respecto al autónomo principal, es la innecesaria asunción de las obligaciones fiscales de aquel. Dada su relación de parentesco con el autónomo principal su régimen se asemeja al de un trabajador por cuenta ajena,  recibiendo la correspondiente nómina por dicho trabajo sin que sea necesaria la realización de otras obligaciones fiscales diferentesa las derivadas del IRPF anual como cualquier trabajor por cuenta ajena. Por ello, no realiza ni declaraciones trimestrales de IVA ni de IRPF. Es más su cotización la abona el autónomo principal o empresario, al igual que su nómina por el trabajo desempeñado.

 

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Novedades cotización autónomos 2019

Novedades cotización autónomos 2019

Novedades en la cotización autónomos para 2019

El Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, introduce novedades en la cotización autónomos para 2019 a la vez que introduce nuevas prestaciones para los autónomos que pasamos a detallarte.

A partir de 1 de enero de 2019, esto es, en el primer recibo de la cuota de autónomo a abonar a finales de mes, se produce un incremento de las bases mínimas de la cotización del trabajador autónomo y, a su vez del tipo de cotización.  En concreto la subida de las bases de cotización es de 1,25% hasta situarla para este año en 944,40 € y el tipo aumenta del 29,80% vigente al 30%. Con todo ello, la cuota del autónomo resultante de ese aumento de la base mínima y el tipo de cotización pasa de los 278,87 € en 2018 a 283,3 € en 2019, dando lugar a una subida anual de 63 euros.

El incremento del tipo que pasa al 30% tiene como razón de ser la inclusión dentro de las prestaciones, con caracter obligatorio, las contingencias profesionales, el 0,9 %, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia y el cese de actividad, el 0,7 por ciento,y por formación profesional, el 0,1 por ciento anunciándose ya una elevación de los tipos por estas circunstancias durante los ejercicios siguientes.

La nuevas cotizaciones y bases, incluidas en el Real Decreto 28/2018 , pretenden en los términos de la norma, dotar al trabajador autónomo de una mayor acción protectora del sistema extendiendo de forma obligatoria a la cobertura de las enfermedades profesionales y de los accidentes de trabajo, y asimilando las prestaciones a los trabajadores por cuenta ajena en un colectivo de tanta importancia para la economía española.

 

Como contraprestación  a la subida de la cotización el autónomo ve mejorada su situación en las siguientes prestaciones, acercandose de este modo a las prestaciones del trabajador por cuenta ajena:

  • Se produce una mejora el acceso a la cobertura por cese de actividad (el paro de los autónomos) que eleva en su duración máxima hasta los veinticuatro meses de la prestación, frente a los doce anteriores.
  • El autónomo podrá acceder a la prestación por enfermedad común desde el 4 día de incapacidad temporal, frente a los 15 que actualmente se exigían, asimilándolo a la situación del trabajador por cuenta ajena.
  • El autónomo podrá acceder a la prestación por accidente profesional o enfermedad profesional desde el primer día de la contingencia, frente a los 15 anteriores, equiparándolo al trabajador por cuenta ajena.
  • El trabajador autónomo no tendrá que proceder al abono de la cuota a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal y hasta el momento de alta.

 

Pero no solo esas han sido las novedades en la cotización autónomos para 2019, ya que el autónomo societario también ve elevada su base de cotización. De este modo la subida mensual de la cuota será algo superior a 5 euros. Su base  mínima de cotización variará de los 1.198 euros a los 1.214,08 euros mensuales, por lo que el coste de la cuota pasará de 357 € de 2018  a 364,22 euros a partir de 2019. Este incremento encarecerá 82 euros la cotización del autónomo societario en 2019.

 

 

 

 

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Consecuencias del aumento del salario mínimo

Consecuencias del aumento del salario mínimo

El Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre incrementa un 22,3% el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2019, hasta alcanzar los 900 €, con evidentes repercusiones en materia de cotización y empleo. En este post apuntaremos las principales consecuencias del aumento del salario mínimo interprofesional para trabajadores y empresarios.

Evolución del SMI en España

El BOE de 27 de diciembre de 2018, publica el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 hasta los 900 €. En los términos establecidos en la exposición de motivos de la propia norma el incremento formalizado por el Gobierno atiende a la mejora de las condiciones generales de la economía y pretende prevenir la pobreza en el trabajo y fomentar un crecimiento salarial general más dinámico. Para ello siguiedno las recomendaciones internacionales y para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa y reconocer el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso, el Comité Europeo de Derechos Sociales ha interpretado que dicho umbral se sitúa en el 60 % del salario medio de los trabajadores, cuantía a la que pretende acercarse el gobierno con la presente medida.

No obstante la medida, criticada y apoyada en iguales términos por parte de patronal y centrales sindicales, por sus afecciones a los niveles de empleo y de política macroeconómicas, genera una evidentes consecuencias para el trabajador y al empresario que a continuación pasamos a explicarte.

Consecuencias del aumento del salario mínimo

Consecuencias del aumento del salario mínimo para el trabajador. Si eres trabajador a jornada completa con salario inferior al decretado por el Gobierno, el aumento del salario mínimo interprofesional supondrá un aumento de las retribuciones salariales hasta alcanzar el referido importe mínimo, independientemente que la negociación colectiva de tu sector  estableciera un límite inferior a dicho importe.

Conforme a la información trasladada el incremento del salario mínimo interprofesional beneficiará a casi 2,5 millones de trabajadores, más de la mitad de ellos mujeres (56,7%). De estos casi 2,5 millones de beneficiarios, 1,3 millones se encuadran en el Régimen General de la Seguridad Social (sin sistemas especiales); entre 750.000 y 800.000 en el sistema especial agrario y 400.000 en el sistema especial de empleados de hogar. Por sectores, los trabaladores del comercio mayorista y minorista (18,8%), de las actividades administrativas y auxiliares (14%) y la hostelería (10,8%) serán los que se beneficiarán por el alza del SMI.

Obviamente, la consecuencia del aumento del salario mínimo interprofesional supondrá un aumento de las cargas sociales de los empresarios y autónomos, que caso de que retribuyeran a sus trabajadores por debajo de la cantidad de 900 € deberá adaptar los salarios y las cotizaciones a esos límites mínimos retributivos.

Por último, además de las lógicas consecuencias del aumento del salario mínimo de carácter directo, la relación que tiene esta magnitud con otras circunstancias debe ser tenida muy en cuenta por los trabajadores y empresarios. Así, el aumento del salario mínimo va a conllevar un descenso en los importes embargables a los trabajadores vía nómina, y consecuentemente de las obligaciones de retención y entrega del empresario establecida vía embargos de diferentes Administraciones Públicas acreedoras de este o bien establecidas a través del mandato judicial concreto de embargo. A estos efectos, no debe olvidarse que el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que:

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

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Accidente in itinere del autónomo

Accidente in itinere del autónomo

Accidente in itinere del autónomo: analizamos una de las novedades más importantes incluidas en la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que permite al trabajador autónomo, bajo ciertos criterios, ser cubierto en el caso de accidente en el traslado a su sede profesional o empresarial como accidente laboral y no como hasta ahora como enfermedad común.

La causa del reconocimiento del accidente in itinire al trabajador autónomo

El origen del reconocimiento del accidente in itinere para los autónomos deriva de la pretensión de la progresiva equiparación de los derechos laborales de los autónomos y los trabajadores en régimen común, en la pretensión de garantizar la pervivencia del colectivo de los autónomos como elemento generador de riqueza en nuestro pais, y de elemento imprescindible en la actividad productiva dado el importante peso específico que tiene el colectivo de los autónomos en el mercado de trabajo

El reconocimiento legal del accidente in itinere para el autónomo. Ley 6/2017.

El artículo 14 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo efectúa la equiparación a efectos de las contingencias derivadas del accidente in itinere, mediante la modificación  del artículo 316 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los sigui entes términos:

«Artículo 316. Cobertura de las contingencias profesionales.

2. Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.»

 

 Requisitos para el reconocimiento del accidente in itinere del autónomo

Aunque como tales no se establezcan expresamente en la norma podemos señalar como dos son los requisitos fundamentales para el reconocimiento del accidente in itinere como accidente laboral, uno de carácter formal  y otros de carácter material (que deberemos deducir de la lógica y de la jurisprudencia emitida al respecto)

  •  Requisito formal. Cotización por contingencias profesionales.

Como requisito ineludible para el reconocimiento de la prestación es que el trabajador autónomo se encuentre cotizando por contingencias profesionales. Y ello porque no todo autónomo cotiza por contingencia profesionales, por lo que si eres autónomo debieras examinar los riesgos que tienes cubiertos en tu cotización para advertir esa situación. Hay que tener en cuenta que sólo unos pocos colectivos de autónomos están obligados a la cotización por contingencias profesionales:
  1. Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).
  2. Los socios de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban los ingresos directamente de los compradores.
  3. Los trabajadores autónomos que, sin ser socios de cooperativas, se dediquen a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos durante un máximo de tres días a la semana, con horario de venta inferior a ocho horas/día, que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que venden.
  4. También será obligatoria para quienes realicen actividades con alto riesgo de siniestralidad. (Pendiente de desarrollo reglamentario)
  • Requisitos materiales.

Aunque la norma modificada solo habla de que el accidente in itinere solo será el «el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional» para a continuación excluir la posibilidad de que se produzca el accidente in itinere cuando el lugar de la prestación del trabajador autónomo  se corresponda con su domicilio podemos advertir cuáles son los supuestos más habituales para considerar como accidente in itinere los siguientes:

  1. El accidente se debe producir durante el recorrido habitual del trabajador. El que suele realizar todos los días desde su casa a su puesto de trabajo.
  2. Que se produzca durante el tiempo estimado que dura el trayecto. Si por ejemplo se suele tardar media hora no se considerará ‘in itinere’ el producido a las dos horas de haber salido de su puesto de trabajo.
  3. Que durante el trayecto no se hayan hecho paradas entre el trabajo y el domicilio por actividades de interés personal
  4. Que el accidente se produzca durante el horario de trabajo.
  5. Que el viaje se realice en un medio de transporte habitual, sea cuál sea ese medio (autobús, coche, metro…).

No obstante, esos requisitos reseñados de modo genérico deberán ser objeto de examen analizando caso a caso en cada uno de los supuestos en que se produzca ese accidente in itinere del trabajador autónomo, esto es, habrá que estar a las causas concretas del empleo y del accidente para determinar o no su cobertura como contingencia profesional.

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Las 5 principales medidas de reforma del trabajo autónomo

Las 5 principales medidas de reforma del trabajo autónomo

La proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que se encuentra en fase de tramitación en el Senado, incluye un conjunto de reforma del trabajo autónomo que pretenden mejorar las condiciones de los trabajadores autónomos.reforma del trabajo autónomo

Sin perjuicio de que debamos conocer  las condiciones finales de la reforma regulatoria que afecta a un conjunto de normas (Ley General de la Seguridad Social, Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas) y que se encuentra en periodo de enmiendas en la Cámara Alta, te relacionamos las 5 medidas más importantes de la futura regulación para la reforma del trabajo autónomo:

  1. Los  autónomos tras la reforma del trabajo autónomo plateada podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos.
  2. Se contempla el accidente in itinere o accidente ocurrido al acudir al trabajo o volver de él del siguiente modo:

    Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.»

  3. Se han reducido los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.
  4. Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa.

    En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

  5. Deducciones por la manutención, cuando afecta directamente a la actividad, con un límite de 26 euros diarios, siempre que puedan comprobarse a través de medios telemáticos

    Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

Si quieres mantenerte al tanto de estas modificaciones planteadas en la proposición de Ley , eres autónomo o estás planteando serlo, estate atento a nuestro blog y nuestras  RRSS donde te daremos cuenta de la aprobación definitiva de las  modificaciones normativas derivadas de la reforma del trabajo autónomo que se plantean aplicables a partir del año 2018 o ponte en contacto con nosotros

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